SALTA, 26 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 734
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 151.211/21 Cpde. 19 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN COLEGIO N° 5.095 - GRAL. MANUEL BELGRANO (ESC. Nº 4.703) 2º ETAPA - SALTA - CAPITAL”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 79/22 a la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 32.842.542,50 (pesos treinta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y dos con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021;
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 548/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 38.860.131,64 (pesos treinta y ocho millones ochocientos sesenta mil ciento treinta y uno con 64/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo del 2.022;
Que a fs. 170/173, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 24, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 179, mediante Actuación Nº 575/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 180/181 el Dictamen Nº 221/24 y a fs. 181 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 12,86 %, 8,24 %, 7,21% y 6,74 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.022, respectivamente;
Que a fs. 182/185, la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 44.120.710,00 (pesos cuarenta y cuatro millones ciento veinte mil setecientos diez con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 38.860.131,64 (pesos treinta y ocho millones ochocientos sesenta mil ciento treinta y uno con 64/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 2.806.608,16 (pesos dos millones ochocientos seis mil seiscientos ocho con 16/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 1.344.324,62 (pesos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticuatro con 62/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 818.814,24 (pesos ochocientos dieciocho mil ochocientos catorce con 24/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 290.831,34 (pesos doscientos noventa mil ochocientos treinta y uno con 34/100);
Que a fs. 187, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 190/193, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 196/198, mediante Dictamen Nº 298/24 la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 199, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 220/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN COLEGIO N° 5.095 - GRAL. MANUEL BELGRANO (ESC. Nº 4.703) 2º ETAPA - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 79/22, a la contratista “SILIOTTO S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 548/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 44.120.710,00 (pesos cuarenta y cuatro millones ciento veinte mil setecientos diez con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 38.860.131,64 (pesos treinta y ocho millones ochocientos sesenta mil ciento treinta y uno con 64/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 2.806.608,16 (pesos dos millones ochocientos seis mil seiscientos ocho con 16/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 1.344.324,62 (pesos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticuatro con 62/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 818.814,24 (pesos ochocientos dieciocho mil ochocientos catorce con 24/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 290.831,34 (pesos doscientos noventa mil ochocientos treinta y uno con 34/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “SILIOTTO S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011110301 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 1024 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente