SALTA, 26 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 733
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 158 - 46.264/18 Cpde. 21 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “CAMBIO DE CUBIERTA Y REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.164 - LIMONCITO - ISLA DE CAÑAS - DPTO. IRUYA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 519/21 a la firma “RIO ANDINO del Ing. EUSEPI, LUIS ADÁN”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 11.840.823,50 (pesos once millones ochocientos cuarenta mil ochocientos veintitrés con 50/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Agosto de 2.021;
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 77/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 12.574.613,15 (pesos doce millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos trece con 15/100), IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Octubre de 2.021;
Que a fs. 73/74, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 60, rola nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 78, mediante Actuación Nº 78/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 79/80 el Dictamen Nº 400/24 y a fs. 80 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 15,82 % y 9,99 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Marzo y Mayo del 2.022, respectivamente;
Que a fs. 81/82, la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 14.330.612,13 (pesos catorce millones trescientos treinta mil seiscientos doce con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 por la suma de $ 12.574.613,15 (pesos doce millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos trece con 15/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 1.036.649,45 (pesos un millón treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve con 45/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 719.349,53 (pesos setecientos diecinueve mil trescientos cuarenta y nueve con 53/100);
Que a fs. 85, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 88/89, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 92/93, mediante Dictamen Nº 363/24 la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 94, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 195/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “CAMBIO DE CUBIERTA Y REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.164 - LIMONCITO - ISLA DE CAÑAS - DPTO. IRUYA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 519/21 a la contratista “RIO ANDINO del Ing. EUSEPI, LUIS ADÁN”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 77/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 14.330.612,13 (pesos catorce millones trescientos treinta mil seiscientos doce con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 por la suma de $ 12.574.613,15 (pesos doce millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos trece con 15/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 1.036.649,45 (pesos un millón treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve con 45/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 719.349,53 (pesos setecientos diecinueve mil trescientos cuarenta y nueve con 53/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “RIO ANDINO del Ing. EUSEPI, LUIS ADÁN”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011055103 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 998 - Unidad Geográfica: 70 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente