SALTA, 14 de Junio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 621
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 267.715/22 - Cpde. 16 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.510 “ANTÁRTIDA ARGENTINA” - 2ª ETAPA - LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 84/23 a la firma “MUR MANUEL”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 9.344.359,67 (pesos nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 37/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 9.958.173,81 (pesos nueve millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y tres con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;
Que a fs. 86/87, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 71, rola Nota de Pedido N° 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 90, mediante Actuación Nº 76/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 91/92 el Dictamen Nº 241/24 y a fs. 92 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 13,05 % y 8,97 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril y Mayo del 2.023 respectivamente;
Que a fs. 93/94, la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 10.565.121,47 (pesos diez millones quinientos sesenta y cinco mil ciento veintiuno con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo del 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 9.958.173,81 (pesos nueve millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y tres con 81/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 527.847,55 (pesos quinientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y siete con 55/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 79.100,11 (pesos setenta y nueve mil cien con 11/100);
Que a fs. 96, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 99/103, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 104/105, mediante Dictamen Nº 218/24 la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 106, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 178/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.510 “ANTÁRTIDA ARGENTINA” - 2ª ETAPA - LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 84/23 a la contratista “MUR MANUEL”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 37/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 10.565.121,47 (pesos diez millones quinientos sesenta y cinco mil ciento veintiuno con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo del 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 9.958.173,81 (pesos nueve millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y tres con 81/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 527.847,55 (pesos quinientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y siete con 55/100) y de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 79.100,11 (pesos setenta y nueve mil cien con 11/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “MUR MANUEL”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011121301 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 922 - Unidad Geográfica: 7 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente