RESOLUCIONES



SALTA, 14 de Junio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 619

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 167 - 1.684/22 Cpde. 1.026 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 6, 7, 8 y 9 de la obra “REFACCIÓN LABORATORIO Y OFICINA PARA EL REGISTRO CIVIL EN HOSPITAL DR. VICENTE ARROYABE - PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 149/23 a la firma “MUR MANUEL”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 21.776.798,92 (pesos veintiún millones setecientos setenta y seis mil setecientos noventa y ocho con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 346/23, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 28.244.578,73 (pesos veintiocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023;

Que a fs. 02, 36, 62 y 94, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 132, mediante Actuación Nº 84/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 133/134 el Dictamen Nº 244/24 y a fs. 134 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 20,66 %, 11,13 %, 11,36 % y 15,22 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 135/138, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 31.815.047,14 (pesos treinta y un millones ochocientos quince mil cuarenta y siete con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre del 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 28.244.578,73 (pesos veintiocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho con 73/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 1.375.224,47 (pesos un millón trescientos setenta y cinco mil doscientos veinticuatro con 47/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 810.371,10 (pesos ochocientos diez mil trescientos setenta y uno con 10/100), de la actualización Nº84 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 641.731,14 (pesos seiscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y uno con14/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 743.141,70 (pesos setecientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y uno con 70/100);

Que a fs. 141, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 144/147, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 151/153, mediante Dictamen Nº 216/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 154, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6, 7, 8 y 9 de la obra “REFACCIÓN LABORATORIO Y OFICINA PARA EL REGISTRO CIVIL EN HOSPITAL DR. VICENTE ARROYABE - PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 149/23 a la contratista “MUR MANUEL”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 346/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 31.815.047,14 (pesos treinta y un millones ochocientos quince mil cuarenta y siete con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre del 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 28.244.578,73 (pesos veintiocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho con 73/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 1.375.224,47 (pesos un millón trescientos setenta y cinco mil doscientos veinticuatro con 47/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 810.371,10 (pesos ochocientos diez mil trescientos setenta y uno con 10/100), de la actualización Nº84 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 641.731,14 (pesos seiscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y uno con14/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 743.141,70 (pesos setecientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y uno con 70/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “MUR MANUEL”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017039701 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 423 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013429
Orden de Publicación: 100115018
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 24/06/2024

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