AVISOS GENERALES



OBRA SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES - ACTA 392



En la ciudad de Salta a los 17 días del mes de mayo del año 2024 en la sede de calle General Güemes 529, se reúne el Comité Ejecutivo de la Obra Social del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines con la Presidencia del Ing. Agrimensor Oscar Roberto Tanco y la presencia de los Secretarios Agrimensor Gustavo Belmont y Lic. en Higiene y Seguridad Javier Barrios. Se encuentra presente la asesora legal, abogada Natalia Ruiz.

Siendo las 9:00 horas, se da por iniciado el tratamiento del Orden del día, resolviéndose lo siguiente



RESOLUCION Nº 09/2024

ACTA 392 DE FECHA 17/05/2024

No afiliación de arquitectos

Y VISTOS:

>La Ley N° 4.356 de creación de la Obra Social, la Ley 6.639 de creación del Colegio de Arquitectos, la de Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Arquitectos de fecha 2 de abril de 1993 y el Expte. N° 523.208/15.

Y CONSIDERANDO:

Que hasta el 17 de Mayo de 2024 se permitió la afiliación de nuevos profesionales arquitectos, en virtud que el art. 71 de la Ley 6.639 establece que “A partir de la sanción de esta Ley, se eliminará la palabra Arquitectos de la denominación del Consejo Profesional - Ley Nº 4.591 - quedando excluidos estos profesionales de sus alcances, salvo en aquellas cuestiones iniciadas con anterioridad manteniéndose las obligaciones y derechos que derivan de su permanencia en el régimen de la Ley Nº 4.505/72 y de la Ley Nº 4.356/70 hasta tanto no se creen, o el Colegio no adopte regímenes equivalentes.”

Que, sin embargo, el Colegio de Arquitectos desde el año 2005 dejó de derivar la retención de los aportes establecidos en los arts. 4 y 5 de la Ley 4.356.

Que durante muchos años, de manera extrajudicial, la OSCOPAIPA intentó que se cumpla con el envío de la retención de aportes correspondientes por Ley a esta institución.

Que el Colegio de Arquitectos argumentaba la falta de cumplimiento de los arts. 4 y 5 de la Ley 4.356 en que mediante Asamblea Anual Ordinaria de fecha 2 de abril de 1993 se decidió la libre elección de la Obra Social para los matriculados y la consecuente eliminación de la retención del 5% para la Obra Social lo que motivó el dictado de la Resolución N° 66 de ese Colegio.

Que ante la duda existente sobre cuál de las dos instituciones estaba en lo cierto, la OSCOPAIPA inició la acción “OBRA SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONALES AFINES vs. COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SALTA - ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”, Expte. Nº 369005/11”. A los fines que el Juez resuelva si nuestro reclamo era legítimo, o no, resolviéndose esta acción declarativa en primera instancia, según sentencia de fecha 25/07/2011 “
HACER LUGAR a la demanda incoada declarando vigente la obligación del Colegio de Arquitectos de efectuar a la Obra Social actora el aporte previsto en el art. 5° de la Ley 4.356. Y, por otra parte, dejando establecido que la denominación que corresponde a la Obra Social actora es la dela Persona Jurídica de la cual depende, es decir Obra Social de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines”.

Que dicha sentencia fue apelada por el Colegio de Arquitectos dictándose en fecha de octubre de 2012 la siguiente sentencia: “HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 158 y en su mérito REVOCA parcialmente la sentencia en lo que ha sido materia de agravios.

Que el agravio plasmado por el Colegio de Arquitectos se centró en que “… no es una situación incierta lo que aqueja a la contraria, si no lisa y llanamente su disconformidad con la derogación de la exención, es decir, en este caso, con la resolución de la Asamblea del Colegio de Arquitectos que en declarado cumplimiento de la legislación que estimó pertinente dispuso la libertad de afiliación a las obras sociales …”.

Que fue entonces que se inició la acción “OBRA SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONALES AFINES vs. COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SALTA - SUMARIO: Cobro de Pesos”, Expte. Nº 523.208/15. La que fue rechazada en todos su términos y confirmada por la Cámara de apelaciones quien ante el recurso de inconstitucionalidad opuesto por la abogada de esta institución, Dra. EDA ALIAS D’ABATE, también ha rechazado el mismo.

Que, el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad provincial, presentado por ante la Corte de Justicia de la Provincia, también fue rechazado.

Que en el estado actual se deberá abonar los honorarios de los abogados del Colegio de Arquitectos, ya que con nuestra abogada se pactó el pago de sus honorarios por etapas, lo que fue cumplido. Que los honorarios que se prevé que se regularán según la Ley 8.035 de Honorarios para abogados, serán equivalentes al 20%  por la primera instancia y del 10% para la segunda, sin perjuicio de los incidentes existentes sobre los cuales también se deberá abonar honorarios.

Que también es necesario decidir si habiendo perdido el reclamo en ambas instancias corresponde seguir admitiendo a los arquitectos y su grupo familiar como afiliados a la OSCOPAIPA y qué carácter deben revestir los que hoy ya son afiliados, teniendo en cuenta que desde el año 2005 los arquitectos no realizan los aportes previstos en los arts. 4 y 5 de la Ley 4.356.

Que por un lado, y por unanimidad, se decide no permitir el ingreso de nuevos afiliados de profesión arquitectos en virtud que mediante la asamblea referenciada, los arquitectos ha optado por un régimen diferente al decidir “
la libre elección de la Obra Social para los matriculados” y la consecuente eliminación de la retención del 5% para la Obra Social, lo que fue instrumentado en la Resolución N° 66 de ese Colegio.

Que, en relación a los arquitectos ya afiliados, se les dará un plazo de 3 meses para pasarse al régimen dispuesto por el Colegio de Arquitectos, y, en caso de optar por mantener su afiliación a la prestadora elegida por medio de nuestra institución, será condición ineludible presentar conformidad que, en virtud de no contribuir desde el 2005 al financiamiento de esta institución, por no realizar los aportes previstos en los arts. 4 y 5 de la Ley 4.356, tendrán el mismo trato que los afiliados por medio de las extensiones de convenio previstas en el art. 26 del Reglamento interno.

Que también resulta necesaria la modificación del Reglamento Interno en este sentido.

Por ello:

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA

OBRA SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES,

RESUELVE

Artículo 1º: “ESTABLECER a partir del 17 de mayo de 2024 no se permitirá la afiliación de profesionales Arquitectos, en virtud de que el Colegio de Arquitectos adoptó un “régimen diferente” al decidir por Asamblea Anual Ordinaria del 2 de abril de 1993 “la libre elección de la Obra Social para los matriculados” y la consecuente eliminación de la retención del 5% para la Obra Social (Resolución 66) lo que fue receptado por el poder Judicial en el Expte. N° 523.208/15 y, por ello, no contribuir por dicha razón al financiamiento de la OSCOPAIPA.

Artículo 2º: ENCOMENDAR la adaptación del Reglamento Interno a la presente Resolución.

Artículo 3º: PUBLICAR por 1 día en el Boletín Oficial y NOTIFICAR a los afiliados de profesión arquitectos y al personal administrativo de la OSCOPAIPA.



RESOLUCION Nº 10 /2024

ACTA 392 DE FECHA 17/05/2024

Servicio de Sepelio

Y VISTOS:

El Reglamento de la Ley N° 4356 de creación de la Obra Social y el servicio de sepelio contratado con la Empresa PIEVE SALUD;

Y CONSIDERANDO:

Que, en el mes de diciembre de 2023 se aprobó por reunión de Comité Ejecutivo que los afiliados a la Obra Social se encuentran habilitados a imputar las retenciones de aportes al pago de cobertura de salud y/o seguro de sepelio con la empresa PIEVE SALUD, el cual se encuentra contratado por medio de esta Obra Social.

Que, sin embargo, por error se ha omitido incorporar lo aprobado, a la correspondiente Resolución; asimismo, deviene necesario ratificar lo oportunamente decidido mediante la presente Resolución.

Que, en tal sentido, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley N° 4.356, en su artículos 44, las retenciones realizadas por Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, sobre todos los trabajos profesionales presentados ante dicho Colegio son imputados a la cuenta del profesional afiliado a esta obra social.

Que, asimismo desde el mes de diciembre de 2023, a partir de la instalación del nuevo Sistema, la totalidad de los montos ingresados por retención de aportes son destinados a una cuenta corriente correspondiente al Afiliado.

Que, por su parte, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, el cual dispone que bajo ningún concepto los importes acreditados a la cuenta del afiliado por retenciones podrán ser imputados al pago de las cuotas pertenecientes a aquellos familiares a los cuales se haya afiliado a alguna prestadora de manera directa por aplicación de la extensión del convenio solicitado por el titular.

Por ello:

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA

OBRA SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES,

RESUELVE

Artículo 1º: “DETERMINAR que los afiliados a la Obra Social se encuentran habilitados a imputar las retenciones de aportes al pago de cobertura de salud y/o seguro de sepelio con la empresa PIEVE SALUD, siempre que dicho servicio se encuentre contratado por medio de esta Obra Social”.

Artículo 2º: “ESTABLECER que resultan aplicables las limitaciones contempladas en el Reglamento de la Ley N° 4.356 en su artículo 46.

Artículo 3º: “DISPONER que se comunique a los afiliados esta posibilidad y que se informe de manera clara y precisa en todos los canales de comunicación disponibles e instarse a los afiliados a que hagan uso de esta opción si así lo desean, recordando que es una alternativa válida para el pago del seguro de sepelio y salud contratados con l empresa Pieve a través del convenio con la OSCOPAIPA”.

Artículo 4º: “PUBLICAR por 1 día en el Boletín Oficial y NOTIFICAR a los afiliados y al personal administrativo de la OSCOPAIPA”.



RESOLUCION Nº 11/2024

ACTA 392 DE FECHA 17/5/2024

Aprobación Acta Nº 392 de fecha 17/5/2024

VISTOS:

La lectura de la presente Acta del Comité Ejecutivo de la Obra Social del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines. Que la presente acta no merece objeción por parte de las autoridades del Comité Ejecutivo.

Por ello:

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA

OBRA SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE

AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES,

RESUELVE

Artículo 1º: APROBAR el Acta 392 del Comité Ejecutivo de la Obra Social del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, de fecha 17/5/2024.

Finalmente y no habiendo más temas, se da por finalizada la reunión.



Gustavo Alejandro Belmont - Mario Javier Pantaleon Barrios - Oscar Roberto Tanco




F. N° 0011 - 00020766
Orden de Publicación: 100115039
Importe: $2,886E04
Fecha/s de publicación: 25/06/2024

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