SALTA, 24 de Junio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 630
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 212.072/2.020 - 0 y agregados.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Cerrillos, correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DEPORTIVO DE ALTO RENDIMIENTO CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 259/22 (fs. 115/116), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Cerrillos, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma la de $ 22.243.104,08 (pesos veintidós millones doscientos cuarenta y tres mil ciento cuatro con 08/100) IVA incluido (fs. 118/120), con la modalidad de Ajuste Alzado y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.072;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de Cerrillos, se solicita rescindir de común acuerdo el convenio celebrado, en virtud de resultar imposible concluir el saldo de la obra, debido a la situación inflacionaria del país y al desfasaje económico, existiendo un impedimento para que pueda finalizarse en las condiciones originariamente pactadas;
Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 157/159), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 01 de Agosto del 2.022, registrándose un avance físico del 89,79 %;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de la misma;
Que asimismo, el articulo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el articulo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevienta a la adjudicación;
Que a fs. 163, la entonces Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P., prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 168, rola informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 169/170, mediante Dictamen Nº 244/24, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 171, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 65/24;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,
EL SECRETARÍO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Cerrillos, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DEPORTIVO DE ALTO RENDIMIENTO CERRILLOS - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicaren el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente