EDICTOS JUDICIALES



El Juzgado Federal de Salta Nº 2, en calle España Nº 394 piso 2do piso de la ciudad de Salta, a cargo de la Dra. Mariela Alejandra Giménez (Jueza Federal), Secretaría del Dr. Juan Carlos Zigaran, en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/GALINDEZ GIANNELLI, AIMO ALBERTO S/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO EXPTE. N° 115/2023”, Salta, 07 de febrero de 2023. Proveyendo a la presente acción: hágase saber a los letrados intervinientes en el presente juicio que deberán dar cumplimiento con lo establecido en el art. 23, incs. a) y b) del Capítulo V del Decreto Ley 15/75 de la Provincia de Salta, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación mediante resolución Nro. 484/10, que hace operativa las disposiciones de la Ley N° 23.987 en la justicia federal. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en la Ley N° 23.898 (tasa de justicia). Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en mérito a la copia de poder acompañada, téngase al Dr. Gustavo Alejandro González por presentado en el carácter expresado, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos María Cornejo Costas. Por constituido domicilio procesal y validados los domicilios electrónicos. Déseles la intervención correspondiente (art. 46 del CPr.). De conformidad con lo dispuesto por el art. 2º, inc. 6º de la Ley n° 48, declárase competente el Juzgado para intervenir en la presente causa. Por promovida demanda que tramitará según las normas del PROCESO ORDINARIO (arts. 319 y cc. del CPr.), córrase traslado a la parte demandada, con copia de la demanda y documental presentada, para que comparezca y la conteste dentro del plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 41, 59 y 356 C.cit. Notifíquese mediante cédula comisionándose a correr con su diligenciamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda. Al punto VII: atento a las razones invocadas, trábese embargo preventivo sobre los sueldos y/o haberes que el demandado tenga a percibir como empleado de la firma ADN DISTRIBUCIONES SAS, CUIT 30- 71648846-9; y lo sea hasta cubrir la suma reclamada en autos de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CON 49/100 CTVOS. ($ 236.300,49) en concepto de capital, con más la suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 14/100 CTVOS. ($ 70.890,14) estimada necesaria para responder a accesorios legales, dejándose establecido que las sumas mencionadas deberán ser descontadas hasta cubrir la totalidad de los montos señalados en la proporción que determina la ley respectiva. A cuyo fin, líbrese el oficio correspondiente, para su toma de razón. Asimismo, hágase saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Salta, a la orden del suscripto y como pertenecientes a estas actuaciones. Exímase a la actora de prestar caución (art. 200 del CPr.). Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación bajo apercibimiento de nombrarse Defensor Oficial (art. 531, inc. 2°, 3tercer párrafo del C. Pr.).

SALTA,    de Mayo de 2024.



Dr. Juan Carlos Zigaran Sosa
, SECRETARIO




F. N° 0011 - 00020852
Orden de Publicación: 100115166
Importe: $1,492E04
Fecha/s de publicación: 01/07/2024, 02/07/2024

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