REMATES JUDICIALES



POR MARCELO NÚÑEZ  JUICIO EXPEDIENTE N° 610.810/17



El Dr. Hugo N. Postigo Zafaranich - Juez y Secretaría de la Dra. Daniela Inés Quiroga, a cargo del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de 3ra. Nominación, en los autos caratulados: "ROLDAN, NESTOR AQUINO C/PEREZ TEJEDA, VICTOR ARIEL; PEREZ TEJEDA, LUCIANO JAVIER; PEREZ TEJEDA, SOL ESTEFANIA; PEREZ TEJEDA, ROSA; CONDORÍ, MIRTA GUILLERMINA; CONDORÍ, SARA ISABEL POR DIVISIÓN DE CONDOMINIO - EXPTE. N° 610.810/17" , ORDENA: Que, día 5 de Julio a horas 18:00, en calle Tucumán N° 702 de la ciudad de Salta Capital, se realice en Pública Subasta, el 100 % del inmueble identificado con catastro N° 20296, del Departamento Capital ubicado en el B° Miguel Ortiz de la Ciudad de Salta el cual posee las siguientes comodidades: el inmueble está compuesto por; una cocina; un comedor; dos habitaciones; un baño; existen otras dos construcciones precarias; una con dos habitaciones y un baño; y la otra con dos habitaciones, baño y una cocina comedor (ésta última con techo de chapa. El inmueble cuenta con electricidad, agua y gas natural y está en regular estado de conservación. Ocupante: el Sr. Perez Tejada, Victor Ariel. Condiciones: exigir al comprador, en el acto del remate el pago del 30 % del precio a cuenta del mismo, so pena de dejarse sin efecto la adjudicación y de continuar la subasta en el mismo acto, y aplicar al remiso las responsabilidades contempladas en el art. 597 de la ley mencionada. Dentro de los cinco días de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el saldo del precio en el Banco Macro S.A., a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos (Art. 593 C. Pr.). El Comprador deberá constituir domicilio procesal en el acta de remate dentro del perímetro de esta ciudad, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido automáticamente en los estrados de Juzgado (arts. 592 y 41). Las actuaciones correspondientes al remate, conjuntamente con la rendición de cuentas, deben presentarse al Juzgado dentro de los tres días de realizado (Art. 591 C. Pr.). Sellado: con relación al impuesto de sellos que grava a las Actas de remate, comprendidas en las actuaciones judiciales (Arts. 239 C.F.) el 50 % de su importe deberá ser abonado por el comprador en el mismo acto de la subasta al Martillero actuante, quién lo abonará en autos; el 50 % restante será deducido del producido del remate. Así mismo, el Martillero, en la oportunidad de la presentación de la planilla de gastos, deberá determinar el monto correspondiente al tributo mencionado, y acompañar acta de remate con el timbrado correspondiente de la D.G.R. Igualmente se establece que el impuesto a la venta del bien raíz que estatuye el Art. 7 de la Ley 23.905 no está incluido en el precio y se abonará antes de inscribirse la transferencia. Honorarios: 5 %. Edictos por 3 días en B° Oficial y diario de mayor circulación. La subasta no se suspende, aunque el día fijado sea declarado inhábil. Informes: Martillero M.N.F., Cel. 387-2253600. Monotributo. Fdo.: Marcelo Núñez, Martillero Público.





Marcelo Hugo  Núñez Ferlatti
, MARTILLERO PÚBLICO










F. N° 0011 - 00020859
Orden de Publicación: 100115178
Importe: $2,232E04
Fecha/s de publicación: 01/07/2024, 02/07/2024, 03/07/2024

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