EDICTOS JUDICIALES



La Dra. Claudia Marcela Benavidez, Jueza de Primera Instancia del Trabajo N° 2, sito en Av. Bolivia y Houssay - segundo piso - 3º patio "D" - Salta Capital, en los autos caratulados: “CASTRO CARINA RAQUEL VS SALTRA SA, MICHA S SRL, MARTINEZ ROMINA ALEJANDRA Y OTROS S/ORDINARIO - EXPTE N° 43717/18”, ORDENA: Notificar por edictos a los demandados SALTRA SA y MICHA S SRL, conforme las siguientes providencias: Salta 31 de Agosto de 2023: Proveyendo el escrito del Dr. Guaimás de fecha 25/08: Como se pide, notifíquese a los demandados mediante Edicto, quedando la confección y diligenciamiento a cargo de la parte.-: Salta, 30 de abril de 2021: A fs 47: Téngase presente la reserva en Secretaria. Lunes a Viernes para notificaciones en Secretaria (art. 15 CPL). Córrase traslado de la demanda y de la ampliación de demanda con las copias presentadas, para que el demandado la conteste por escrito, con firma de letrado y sello profesional, dentro del plazo de diez días, con más 16 días en razón de la distancia, a contar de su notificación, bajo apercibimiento de rebeldía, haciéndole saber que de no contestar la demanda se presumirán como cierto los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario (art. 356 inc 1° del CPCyC y art. 35 del CPL). Asimismo, debe oponer todas las defensas de que intente valerse, incluidas las excepciones de carácter previo y acompañar la documentación pertinente.  Intímese la constitución de domicilio procesal dentro del radio de esta ciudad y electrónico, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, las providencias que deban notificarse en el mismo, quedarán notificadas por Ministerio de la ley (art. 12 del CPL). Intímese la denuncia del domicilio real, bajo apercibimiento de tenerse por válido el asignado por el actor (art. 13 del CPL). Se hace saber a la parte demandada que deberá acompañar copia de la contestación de la demanda conforme art. 39 del CPL.  Séllese e iniciálese la documentación original de acuerdo a lo dispuesto en el art. 332 del CPCyC de aplicación supletoria en este fuero. Notifíquese a la parte demandada, por edicto quedando su confección y diligenciamiento a cargo de la parte. Atento a lo solicitado a fs 19 y al volumen de documentación acompañada, exímase de presentar copias para traslado de la misma y hágase saber a la demandada que podrá compulsar la documental por secretaria. Notifíquese personalmente o por cédula. La Competencia de este Juzgado surge del art. 1° incisos a), b), c), y d) de la ley provincial 5298/78, estando la provincia de Salta adherida al sistema de la ley 22172 mediante ley provincial 5624. El monto de la demanda de autos asciende a la suma de $ 1.528.508,76 (pesos un millón quinientos veintiocho mil, quinientos ocho con 76/100). Se deja constancia que conforme art. 21 de la ley 5298/78, las presentes actuaciones están exentas de sellados. Queda Ud. Legalmente Notificado. Fdo.: Dra. Claudia Marcela Benavidez, Jueza; Dra. Lucía F. Jimenez, Secretaria.

SALTA,    Noviembre de 2023.





Dra. Lucia Fernanda Jimenez
, SECRETARIA




R. S/C N° 100013475
Orden de Publicación: 100115243
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/07/2024

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