RESOLUCIONES



SALTA, 07 de Agosto de 2024

RESOLUCIÓN Nº 789

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 265.251/22 - 0 y agregados.

VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Aguaray, correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS VARIOS - AGUARAY - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 995/22 (fs. 45/46), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Aguaray, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma la de $ 53.356.289,38 (pesos cincuenta y tres millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y nueve con 38/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.072;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de Aguaray, se solicita rescindir de común acuerdo el convenio celebrado, en virtud de resultar imposible concluir el saldo de la obra, debido a la situación inflacionaria del país y al desfasaje económico, existiendo un impedimento para que pueda finalizarse en las condiciones originariamente pactadas;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 60/63), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 06 de Febrero del 2.023, registrándose un avance físico del 64,72 %;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de que existe común acuerdo de la misma;

Que asimismo, el articulo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el articulo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevienta a la adjudicación;

Que a fs. 63, la entonces Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P., prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 68, rola informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 69/70, mediante Dictamen Nº 258/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 71, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 72/24;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARÍO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Aguaray, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS VARIOS - AGUARAY - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


R. S/C N° 100013854
Orden de Publicación: 100116432
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/08/2024

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