ACORDADA 14.199
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
En la ciudad de Salta, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,
DIJERON:
Que por Acordada 12345 se aprobó el "Plan Estratégico III", en el que se establecieron los lineamientos fundamentales a los que deben ajustarse los tribunales y demás dependencias para el decenio 2017-2027 fijándose, entre sus objetivos, la modernización integral del Poder Judicial.
Que, en ese marco, se fueron desarrollando y aplicando herramientas tecnológicas diversas y sistemas ágiles de gestión al ámbito jurisdiccional. Así, por Acordada 13905 se resolvió incorporar la modalidad electrónica a las subastas que se realicen en la órbita de este poder del Estado y, con posterioridad, se llevó adelante el proceso licitatorio para la contratación de un sistema que resulte compatible con el Código Procesal Civil y Comercial, la Ley 7838, el Código Procesal Penal y las disposiciones que regulan la actividad profesional de los martilleros, entre otras vigentes.
Que a este respecto cabe señalar que los Poderes Judiciales de las Provincias de Córdoba (Acuerdo 259, Serie "C", del 20/10/2012), -San Luis (Acuerdo 192 del 16/04/2018), Entre Ríos (Resolución del Tribunal de Superintendencia 61 del 31/05/2021) y La Pampa (Acuerdo 3830 del 09/02/2022), como así también el Ministerio Público de la Acusación de Jujuy (Resolución 2557 del 05/08/2022) dispusieron la implementación de similar sistema en sus respectivas jurisdicciones.
Que de conformidad al plan de implementación en etapas previsto para el sistema de subastas electrónicas, corresponde disponer su aplicación, en una primera fase, a las subastas públicas de bienes secuestrados en causas penales de jurisdicción provincial y a las de bienes pertenecientes al Poder Judicial en condiciones de ser rematados.
Que la aplicación de esta nueva herramienta al trámite de las subastas con el alcance definido precedentemente, impone la necesidad de contar con un marco regulatorio que establezca las normas generales para su tramitación de manera electrónica en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 153, ap. I, inc. b) de la Constitución Provincial,
ACORDARON:
I. IMPLEMENTAR, a partir de la fecha que oportunamente determine la Presidencia de este Tribunal, el sistema de subastas electrónicas en las subastas públicas de bienes secuestrados en causas penales de jurisdicción provincial y en las de bienes de propiedad del Poder Judicial en condiciones de ser rematado.
II. APROBAR el Reglamento de Subastas Electrónicas que, como Anexo, forma parte de la presente.
III. INSTRUIR a la Dirección de Tecnología e Innovación a fin de que adopte las medidas necesarias para la ejecución de lo aquí dispuesto.
IV. FACULTAR a la Presidencia de esta Corte a dictar los instrumentos necesarios para la adecuada implementación de lo establecido en la presente acordada.
V. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial, y publicar en el Boletín Oficial.
Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que da fe.
Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - María Edit Nallim - María Alejandra Gauffin - Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS - Fabián Vittar - Guillermo Alberto Catalano - Ernesto Samsón - Pablo López Viñals - José Gabriel Chibán, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN