SALTA, 26 de Junio de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3962
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
>VISTO:
La Ley Nº 6.576 de creación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta; la Ley Nº 4.582 de Arancel de Honorarios para graduados en ciencias económicas de la provincia de Salta y el Art. 47 de la Ley Nº 8.035 en fecha 04/10/17; y La necesidad de evaluar la actualización de la unidad de medida en la que se expresan los Honorarios Mínimos, teniendo en cuenta las condiciones de mercado; y
CONSIDERANDO:
Que el valor del módulo para determinar los Honorarios Mínimos ha quedado desactualizado debido al transcurso del tiempo y a la inflación existente en nuestro país;
Que el módulo constituye la unidad de medida en la que se expresan los honorarios, para facilitar la adecuación periódica de los valores mínimos para cada tarea profesional;
Que la presente modificación al valor del módulo se realiza a fines de mantener un importe de honorarios que signifiquen un reconocimiento digno a los trabajos realizados por los profesionales en Ciencias Económicas, teniendo en cuenta la complejidad de las tareas, la responsabilidad que conlleva las mismas y la formación necesaria para llevarlas a cabo, entre otros parámetros;
Que la Ley de Arancel de Honorarios Nº 4.582 se encuentra vigente, y a partir de la derogación de los artículos 10 al 16 de la Ley 6730/94 y la derogación del Decreto Nº 1173/94 también el carácter de orden público de las escalas o tarifas;
Que el Artículo 40 de la Ley Nº 4.582, faculta al Consejo Profesional a dictar normas reglamentarias sobre la materia.
Por todo ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Fijar el valor del módulo para los honorarios mínimos en la suma de pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800).
Artículo 2º: La presente Resolución de Presidencia entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2024.
Artículo 3º: El valor de módulo para honorarios mínimos propuesto en el Artículo 1° será revisado en forma trimestral, considerando la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabore el INDEC para el último período disponible (el que generalmente corresponde al penúltimo mes anterior), efectuándose su publicidad por los canales institucionales del Consejo Profesional.
Artículo 4º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia por un (1) día, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
Cr. Nestor Daniel Caseres, PRESIDENTE - Cr. Oscar Rene Maigua, SECRETARIO