SALTA, 8 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.970
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
VISTO:
La Resolución Técnica N° 54 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad -, aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con fecha 1° de julio de 2022;
La Resolución Técnica N° 56 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Modificaciones a la Resolución Técnica N° 54 -, aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con fecha 30 de junio de 2023;
La Resolución Técnica N° 59 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones previas a la implementación de la Resolución Técnica Nº 54 -, aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con fecha 28 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta dictar normas de ejercicio profesional de aplicación general en la provincia de acuerdo a las facultades que le reserva el Artículo 21, inciso f) de la Ley Nacional Nº 20.488;
Que se ha efectuado consulta a la Comisión Técnica en los términos de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Provincial Nº 6.576;
Que resulta necesario proseguir con el ordenamiento del ejercicio profesional y avanzar en lograr la armonización de las normas técnicas profesionales en las diversas jurisdicciones del país;
Que el objetivo de la Norma Unificada Argentina de Contabilidad (NUA) es prescribir las bases para preparar los estados contables con fines generales, de forma tal que satisfagan los requisitos de la información contenida en ellos, estableciendo con ese fin requerimientos sobre reconocimiento, baja en cuentas, medición, presentación y revelación de los elementos sobre los que una entidad informa mediante sus estados contables;
Que, en una primera etapa, la FACPCE aprobó la Resolución Técnica N° 54 - Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Introducción y Primera Parte-, tratando en esa resolución el objetivo y alcance de la NUA, así como las normas generales para la confección de estados contables de todo tipo de entidad alcanzada por la RT;
Que por la Resolución Técnica N° 56 se incorporan en la Norma Unificada Argentina de Contabilidad sus Partes Segunda y Tercera, en las que se abordan, en la Segunda, normas sobre temas particulares tales como, entre otros, conversión de estados contables, preparación de estados contables consolidados, negocios conjuntos, participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos societarios, instrumentos derivados y operaciones de cobertura, etc; y en la Tercera, normas específicas referidas a la actividad agropecuaria y a los negocios conjuntos no societarios;
Que, asimismo, por la RT N° 56 se agrega un Apéndice con Normas de Transición de aplicación en la preparación de los estados contables correspondientes al primer ejercicio en el que se utilice la NUA, así como, en su caso, en los estados contables de períodos intermedios comprendidos en el mismo;
Que la Norma Unificada Argentina de Contabilidad [RT N° 54 Texto Ordenado RT N° 56] es el resultado de un extenso trabajo de compilación de la normativa contable emitida por la FACPCE, que en la actualidad se encuentra tratada en diversas resoluciones técnicas e interpretaciones de normas, la cual queda en su gran mayoría comprendida en la NUA, facilitando así la aplicación de las normas contables al encontrarse éstas mayoritariamente contenidas en un único cuerpo normativo;
Que la NUA está estructurada y organizada con el objetivo de simplificar su utilización, separando las temáticas técnicas según se trate de cuestiones generales, particulares o específicas, y las primeras de ellas, las generales, abordando los aspectos de aplicación general, luego los requerimientos en materia de clasificación, reconocimiento, medición, presentación y revelación por rubro contable, el reconocimiento de ingresos y otras cuestiones contables determinadas, exponiendo a continuación las normas de presentación de los estados contables básicos y de revelación en notas;
Que además del mencionado cambio en la estructura y organización de la normativa, se incrementan los montos límites para la calificación de las entidades como Ente Pequeño o Ente Mediano y se introducen nuevas simplificaciones contables, así como diversas modificaciones, en general, compatibilizando criterios contables con los de las normas internacionales;
Que por la Resolución Técnica N° 59 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones previas a la implementación de la Resolución Técnica Nº 54, se incorporan una serie de aclaraciones previas a la implementación de la Resolución Técnica N° 54 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad, tales como el reemplazo del índice y la segunda parte del contenido de la Norma Unificada Argentina, el reemplazo del texto del punto 7 de la Resolución Técnica N° 26 Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), etc;
Que en la oportunidad de aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de la Resolución Técnica N° 54 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad, de la Resolución Técnica N° 56 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Modificaciones a la Resolución Técnica N°54 y de la Resolución Técnica N° 59 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones previas a la implementación de la Resolución Técnica Nº 54, este Consejo votó favorablemente.
Por todo ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Adoptar como normas técnicas profesionales obligatorias reconocidas por este Consejo, las contenidas en la segunda parte de la Resolución Técnica N° 54 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad, texto ordenado según la segunda parte de la Resolución Técnica N° 56 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Modificaciones a la Resolución Técnica N° 54 que la modifica y ordena, y las Aclaraciones previas a la implementación, contenidas en la Resolución Técnica N° 59 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones previas a la implementación de la Resolución Técnica Nº 54 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
ARTÍCULO 2º: Adoptar como norma técnica profesional obligatoria reconocida por este Consejo, lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución Técnica N° 59 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones previas a la implementación de la Resolución Técnica Nº 54 que reemplaza el texto del punto 7 de la Resolución Técnica N° 26. Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
ARTÍCULO 3º: Disponer, que las normas que se adoptan en el art. 1 de esta Resolución General, tendrán vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, inclusive y los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio de aplicación.
ARTÍCULO 4º: Derogar a partir del 1 de enero de 2025, las Resoluciones Generales de este Consejo que adoptan las normas que se derogan por el art. 3 de la Resolución Técnica N° 54 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad, a partir de la efectiva aplicación de la misma.
ARTÍCULO 5º: Comunicar a los matriculados, a la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta, al Registro Público de Comercio, a la Agencia Salta de la Dirección General Impositiva, a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a la Dirección General de Rentas Municipal, a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, a la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, a las Cámaras Empresarias, entidades financieras, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, copiar y archivar.
Cr. Néstor Daniel Caseres, PRESIDENTE - Cr. Oscar Rene Maigua, SECRETARIO