SALTA, 19 de Agosto de 2024
DISPOSICIÓN N° 98/24
AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
Expediente Nº 440-135105/2024-0
>VISTO, la contratación abreviada N° 10/24, y;
CONSIDERANDO:
Que la solicitud efectuada desde la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario obedece a una situación de emergencia que afecta el servicio de distribución de insumos del Programa “Refuerzo nutricional Copa de Leche”;
Que la situación de hecho invocada se encuadra en los parámetros del art. 15 inc. i) pto. 2) de la Ley 8.072 y Decreto Reglamentario;
Que se dio cumplimiento a lo previsto por la Resoluciones N° 16/21 y 37/24 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Que el Servicio Administrativo Financiero, la Asesoría Legal y la Unidad de Sindicatura Interna, han tomado la intervención que les compete;
Que de conformidad al art. 15 inc. i) y art. 22 pto. 2 del Dto. 1319/18, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR llevar adelante C.A. N° 10/24, en el marco del art. 15° inc. i) de la Ley 8.072 y art. 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario 1319/18, tendiente a la adquisición de tres rollos de papel film destinados a la Agencia de Contención y Desarrollo comunitario.
ARTÍCULO 2°.- ADJUDICAR en el marco de la C.A. N° 10/24, autorizada en el artículo anterior, al prestador cotizante “SALTA PLAST POLIETILENOS SRL”, CUIT N° 30-64468590-6, por el monto total de pesos ciento dos mil ($ 102.000,00).
ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR al Servicio Administrativo Financiero, a emitir oportunamente orden de compra, previa verificación de documental a presentar por el oferente, el cual deberá reponer estampilla de su oferta y demás documentación exigida por la Ley Nº 8.072, que para el caso corresponda.
ARTÍCULO 4°.- EL gasto que demande lo dispuesto precedentemente será solventado con partidas presupuestarias correspondientes a la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario de la Gobernación, ejercicio 2024.
ARTÍCULO 5° .- REGISTRAR, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Peñalba