SALTA, 16 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN Nº 120
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 386 - 261.338/2.020 - Cpde. 226 y agregados.
>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 8 del Adicional N° 1 de la obra “CONSTRUCCIÓN 3ª ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METAN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 38/22 del Ministerio de Infraestructura a la firma “AL INGENIERIA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 277.332.821,35 (pesos doscientos setenta y siete millones trescientos treinta y dos mil ochocientos veintiuno con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022;
Que mediante Resolución Nº 103/23 del Ministerio de Infraestructura se aprueba el Adicional N° 1 por la suma de $ 83.187.316,08 (pesos ochenta y tres millones ciento ochenta y siete mil trescientos dieciséis con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022;
Que asimismo, mediante Resolución Nº 70/24 del Ministerio de Infraestructura, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Adicional N° 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 529.945.793,37 (pesos quinientos veintinueve millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023;
Que a fs. 02, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 01, rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 36, mediante Actuación Nº 265/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 37/38 el Dictamen Nº 507/24 y a fs. 38 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 20,59 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Marzo del 2.024;
Que a fs. 39, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 597.757.092,01 (pesos quinientos noventa y siete millones setecientos cincuenta y siete mil noventa y dos con 01/100) IVA incluido, a valores correspondientes del mes de Marzo de 2.024, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 529.945.793,37 (pesos quinientos veintinueve millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres con 37/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024 por la suma de $ 67.811.298,64 (pesos sesenta y siete millones ochocientos once mil doscientos noventa y ocho con 64/100);
Que a fs. 41, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 44/48, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 50/51, mediante Dictamen Nº 344/24, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 52, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 228/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 8 del Adicional N° 1 de la obra “CONSTRUCCIÓN 3ª ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METAN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 103/23 del Ministerio de Infraestructura a la contratista “AL INGENIERÍA S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional N° 1, redeterminado últimamente por Resolución Nº 70/24 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 597.757.092,01 (pesos quinientos noventa y siete millones setecientos cincuenta y siete mil noventa y dos con 01/100) IVA incluido, a valores correspondientes del mes de Marzo de 2.024, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 529.945.793,37 (pesos quinientos veintinueve millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres con 37/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024 por la suma de $ 67.811.298,64 (pesos sesenta y siete millones ochocientos once mil doscientos noventa y ocho con 64/100).
ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “AL INGENIERÍA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017024106 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Proyecto: 1013 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Camacho