SALTA, 15 de Agosto 2024
RESOLUCIÓN Nº 530
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 146.420/2021 - código 224.
VISTO las presentes actuaciones, por las cuales la Comunidad Duraznillal (Tsinukwat) km 10, Grupo Etnico Wichi, ubicada en la ciudad de Tartagal, Departamento San Martín, solicita la aprobación del Estatuto Social y el registro de la persona jurídica correspondiente; y,
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 75, Inciso 17) de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial, reconocen la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la personería jurídica de sus comunidades;
Que de las referidas normas se desprende el reconocimiento constitucional de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, por lo que la inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas es un acto meramente declarativo y su registración lo es al sólo efecto formal. Impidiéndose de ese modo que los Estados nieguen la inscripción a quienes demuestren la existencia como tales. De este modo, el reconocimiento y la inscripción es una obligación estatal derivada de normas constitucionales;
Que la Corte de Justicia de la Nación advirtió que “tanto la Nación como las Provincias tienen la competencia suficiente de reglamentación en materia de derechos de los pueblos originarios en sus respectivas jurisdicciones, siempre que ello no implique por parte de los estados provinciales una contradicción o disminución de los estándares establecidos en el orden normativo federal”;
Que la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas -Área competente para entender en la materia- procedió a analizar las circunstancias de interés público que median para la aprobación del estatuto social y el registro de la personería jurídica de la Comunidad Duraznillal (Tsinukwat) km 10, considerando que “el estatuto presentado en la ocasión es conforme a la ley, no son contrarios al orden público, aseguran la organización y el funcionamiento de la comunidad según sus pautas culturales”;
Que asimismo cabe destacar que el reconocimiento de la Personería Jurídica no tiene un carácter “constitutivo” sino meramente “declarativo” de la preexistencia de aquella comunidad, y que en el caso en particular se encuentra presente un elemento tan importante como el “autoreconocimiento” de pertenecer a una comunidad indígena por parte de los peticionantes;
Que el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.) y la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, manifestaron su anuencia para dar curso favorable al trámite contenido en autos;
Que habiendo la comunidad solicitante cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del rubro dictamina que, corresponde el dictado del instrumento legal pertinente, por el cual se apruebe el Estatuto Social y se y disponga la inscripción de la personería jurídica gestionada en autos;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Estatuto Social, cuyo texto forma parte del presente acto, y disponer la inscripción de la personería jurídica de la Comunidad Duraznillal (Tsinukwat) km 10, Grupo Etnico Wichi, ubicada en la ciudad de Tartagal, Departamento San Martín, en el Registro de Comunidades Indígenas de la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas, dependiente de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Mimessi