SALTA, 20 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN Nº 821
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 34 - 172.730/22 - 0 y agregados.
>VISTO el Legajo Técnico elaborado por la entonces Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “DEFENSA MARGINAL EN EL RÍO MILMAHUASI - TRAMO PUEBLO DE IRUYA - DPTO. IRUYA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 37/63, el señor Intendente de la Municipalidad de Iruya presente el anteproyecto, revisado por la Secretaría de Recursos Hídricos y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá realizar obras de protección anti erosiva al pie de las barrancas del margen derecho del Río Milmahuasi, evitando los agrietamientos y desplomes de grandes bloques que ponen en riesgo numerosas viviendas de pobladores ribereños;
Que la presente contratación tiene por objeto la realización del encauzamiento del Río Milmahuasi y preparar la base del terreno para implantar un muro de mampostería en una longitud de 250 metros aproximadamente, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 83/83 vta.83 y de las especificaciones y documentación técnica de fs. 92/95;
Que, en virtud de ello, a fs. 82/95, la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 135.231.511,34 (pesos ciento treinta y cinco millones doscientos treinta y un mil quinientos once con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.024, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 84;
Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;
Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Iruya;
Que a fs. 104/105, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 37/24 de la citada cartera ministerial;
Que a fs. 109, rola el informe Técnico Ambiental Nº 145/24, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;
Que a fs. 110, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 111/112, rola Dictamen Nº 357/24 emitido por la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P., con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 113, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 60/24;
Que a fs. 115, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y la Resolución Nº 06/2.024 de la Secretaria de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la entonces Dirección de Obras Municipales, para la obra “DEFENSA MARGINAL EN EL RÍO MILMAHUASI - TRAMO PUEBLO DE IRUYA - DPTO. IRUYA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 135.231.511,34 (pesos ciento treinta y cinco millones doscientos treinta y un mil quinientos once con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.024, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Iruya.
ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Iruya, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007156802 - Proyecto: 1038 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente