SALTA, 31 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº: 1028/24
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO:
El Expediente Ente Regulador Nº 267-62350/2024 caratulado: “EDESA - PLAN DE RECONVERSIÓN DE LAS OFICINAS COMERCIALES” y su acumulado N° 267-62832 caratulado: “ENTE REG. - GCIA. DE ENERGÍA ELÉCTRICA - COBRO ESED S.A. EN EFECTIVO”; el Código Civil y Comercial de la República Argentina, la Ley N° 25345; el Acta de Directorio N° 35/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente mencionado en primer término en el Visto (267-62350/2024), EDESA S.A. remite nota al Ente Regulador de los Servicios Públicos en la que pone en conocimiento el inicio de un plan de reconversión de sus oficinas comerciales (fs. 01/03);
Que, expresa la Concesionaria, que el referido plan tiene como objetivo reformar la funcionalidad de las oficinas comerciales dedicadas a la gestión de cobranzas y atención al público, con el fin de mejorar su operatividad y promover el uso de medios electrónicos para el pago de las facturas de energía, encuadrando tal actividad en el proceso de digitalización que viene desarrollando en los últimos años, de forma que los usuarios puedan realizar sus trámites con mayor simpleza y con la facilidad de su teléfono celular, Tablet o PC, reconociendo la importancia de garantizar la seguridad para los usuarios y el personal de la Distribuidora;
Que, manifiesta la Distribuidora, que el objetivo es lograr una transformación digital en la gestión de cobranzas, abandonando gradualmente los pagos en efectivo, contribuyendo a la seguridad de las oficinas y al personal asociado a las mismas;
Que, en dicho marco, EDESA S.A. expresa que desde el 01/06/2024 fijó el límite para el pago en efectivo de facturas en las oficinas comerciales en trescientos mil pesos ($ 300.000), y que a partir del 01/08/2024 dejará de recibir efectivo para el pago de facturas en sus oficinas comerciales;
Que, por otro lado, y en el marco del segundo expediente mencionado en el Visto (267-62832/2024), la Gerencia de Energía Eléctrica del ENRESP informa que numeroso usuarios de ESED S.A. manifestaron recientemente que les resultó imposible realizar el pago de los servicios de ESED S.A. en efectivo en oficinas de cobranza de EDESA S.A y en puestos de RapiPago;
Que, continúa informando la Gerencia interviniente que habiéndose comunicado telefónicamente con EDESA S.A. y habiéndole puesto en conocimiento los NIS que tuvieron ese inconveniente -los que fueron identificados como usuarios de ESED S.A.- recibió como respuesta que la única manera de realizar los pagos en cuestión es por internet. Agrega la Gerencia de Energía Eléctrica que todos los usuarios que se presentaron en el ENRESP manifestaron que no disponían de una cuenta bancaria, por lo que se advierte una situación en la que se podrían estar acumulando deudas a pesar de la manifiesta voluntad de pago de los usuarios;
Que, llegados a este punto, corresponde tener presente la normativa involucrada en el presente caso;
Que, en este sentido, la legislación de fondo -Código Civil y Comercial de la República Argentina- en lo que respecta a las obligaciones de dar dinero, dispone en su artículo 765 lo siguiente: “Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.”
Que, asimismo, en el artículo 766 del mismo cuerpo legal se establece: “Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”
Que, por otra parte, la Ley N° 25345 (de Prevención de la Evasión Fiscal) en su artículo 1° dispone: “No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.”
Que, ahora bien, efectuando una interpretación armónica de la normativa reseñada precedentemente, surge indubitable que, como regla general, los usuarios del servicio de energía eléctrica -sea este prestado por EDESA S.A. o por ESED S.A.- tienen el derecho de abonar sus consumos en efectivo por imperio de lo establecido en la normativa de fondo, esto es, el Código Civil y Comercial de la República Argentina;
Que, paralelamente, no puede desconocerse la realidad que impera en vastas regiones de la Provincia, en donde los usuarios del servicio eléctrico -tanto en la modalidad concentrado o disperso- se encuentran imposibilitados y/o muy dificultados de realizar trámites digitales, por distintas causas que no le son imputables, como ser, por cuanto se domicilian en parajes que carecen de conectividad, o bien, en la medida que encuentran alcanzados por lo que se ha dado en llamar “la brecha digital”, que no es otra cosa que una reconocida cuestión social que refiere a la desigualdad en el acceso, uso o impacto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) entre grupos sociales, o sencillamente porque al no encontrarse bancarizados carecen de una cuenta que les permita utilizar los medios de pago asociados a la misma;
Que, por otra parte, y a fin de prevenir la evasión fiscal por un lado y dotar de mayor seguridad a todos los involucrados en el pago y cobro de las facturas por servicios eléctricos en las oficinas comerciales de EDESA S.A., aparece como prudente establecer un límite en el monto del pago en efectivo, de manera analógica a lo establecido en su oportunidad por la Ley N° 25345, no sin dejar de advertir que el monto establecido por el artículo 1° de esta última -fijado en el año 2001 por el artículo 9° de la Ley 25.413 (B.O. 26/3/2001)- ha quedado desactualizado en virtud del continuo proceso inflacionario transitado por el país desde dicha fecha hasta el presente;
Que, en este orden de ideas, y teniendo en cuenta los montos promedio de facturación de los usuarios del servicio eléctrico, resulta razonable, oportuno y conveniente establecer como monto máximo para el pago en efectivo de facturas en las oficinas comerciales de EDESA S.A. y ESED S.A. la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), aclarando que quedan exceptuados del referido límite los pagos efectuados en entidades financieras, conforme lo prevé el artículo 1°, in fine, de la Ley 21.526;
Que, la Gerencia Jurídica del ENRESP, ha tomado la intervención que le compete;
Que, el Directorio del ENRESP se encuentra facultado para dictar la presente Resolución;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ESTABLECER como monto máximo para el pago en efectivo de las facturas del servicio eléctrico en las oficinas comerciales de EDESA S.A. y ESED S.A. la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), aclarando que quedan exceptuados del referido límite los pagos efectuados en entidades financieras, conforme lo prevé el artículo 1º, in fine, de la Ley 21.526. Ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: NOTIFÍQUESE, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y oportunamente archívese.
Saravia - Ovejero