COLEGIO DE PROFESIONALES DE CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA DE SALTA
La Comisión Directiva del Colegio de Profesiones de Criminalística y Criminología de Salta juntamente con la Junta Electoral, en cumplimiento con lo establecido en el art. 62 del Reglamento Interno y lo dispuesto por la Ley N° 7.918, convocan a sus colegiados a ELECCIONES, para la renovación de la totalidad de miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, Tribunal de Ética y Disciplina y Comisión Revisoras de Cuentas, para el período 2024 a 2026.
Se informa que mediante Acta de Comisión Directiva N° 153 y Resolución N° 03/24 de la Comisión Directiva han sido designado como miembros Titulares de la Junta Electoral los colegiados: 1) Lic. Casso, Víctor Mario, DNI N° 31.733.708; Lic. Zalazar, Roció de la Nieve, DNI N° 26.776.157; Lic. Jorge Daniel Torres, DNI N° 27.245.670. Siendo el lugar de atención de la Junta Electoral y cronograma electoral el que se indica a continuación:
a) La Junta Electoral atenderá en la sede del Colegio los días miércoles y viernes de 18:30 a 20:00, a partir del día 06 de Setiembre.
b) El padrón provisorio estará a disposición de los matriculados en la en la sede del Colegio desde el día 11 de Setiembre.
c) Los reclamos por exclusiones o inclusiones incorrectas en el padrón provisorio deberán realizarse hasta el día 16 de Setiembre.
d) La presentación de listas y acreditación de apoderados ante la Junta Electoral será el día 23 de Setiembre.
e) El análisis de listas y observaciones recibidas por la Junta Electoral y oficialización de listas se efectuará el día 27 de Setiembre.
f) La presentación de modelos de boletas de sufragios para las listas oficializadas deberá realizarse el día 02 de Octubre.
g) El acto eleccionario tendrá lugar el día Viernes 18 de Octubre, en la sede del Colegio, de la ciudad de Salta Capital, en el horario de 10:00 a 16:00.
Atento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 7.918, podrán ser electores todos los matriculados que no tengan deuda con la entidad y no se encuentren suspendidos.
Podrán ser candidatos aquellos que cumplimenten con el artículo 45 anteriormente mencionado y con el artículo 24 respecto de la antigüedad preestablecida para los cargos
Lic. Benito Anibal Di Pauli, PRESIDENTE