SALTA, 03 de septiembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 855
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 386 - 51.657/23 - Cpde. 1 y agregados.
VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN SALA DE VELATORIOS 1ª ETAPA - LA VIÑA - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/19 y 47/61, el Intendente de la Municipalidad de La Viña presenta el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará a la Municipalidad contar con un espacio totalmente acondicionado para que los deudos puedan realizar la despedida de los difuntos en condiciones acordes a cada ritual religioso, ya que en la actualidad los velatorios se realizan en un salón municipal elemental o en viviendas muy chicas o incómodas;
Que la presente contratación tiene por objeto, en una primera etapa, la construcción de dos salas de velatorios, serán del tipo tradicional de mamposterías y cubiertas de chapa con aislación térmica y cielorraso y con las instalaciones eléctricas y sanitarias completas, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 69/71 y de la documentación técnica de fs. 35/41;
Que, en virtud de ello, a fs. 64/78, la entonces Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 174.961.247,60 (pesos ciento setenta y cuatro millones novecientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y siete con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.024, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 73;
Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días corridos;
Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Viña;
Que a fs. 29, rola el informe Técnico Ambiental Nº 154/23, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;
Que a fs. 84/85, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 37/24 de la citada cartera ministerial;
Que a fs. 86, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 87/88, rola Dictamen Nº 384/24 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 89, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 74/24;
Que a fs. 91, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y la Resolución Nº 06/24 de la Secretaría de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “CONSTRUCCIÓN SALA DE VELATORIOS 1º ETAPA - LA VIÑA - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 174.961.247,60 (pesos ciento setenta y cuatro millones novecientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y siete con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.024, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de La Viña.
ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Viña, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007195201 - Proyecto: 1050 - Unidad Geográfica: 98 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente