EDICTOS JUDICIALES



La Dra. Mariela Alejandra Gimenez, Juez del Juzgado Federal de Salta Nº 2, sito en calle España Nº 394, 2do. piso, Secretaría del Dr. Juan Carlos Zigaran, en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ PONCINI, MARIA GRACIELA S /EJECUCIONES VARIAS, EXP. Nº 7742/2023”, cita a la demandada MARIA GRACIELA PONCINI, mediante edictos que deberán publicarse por una sola vez, en los diarios de mayor circulación y Boletín Oficial, a los fines de que tome conocimiento de la siguiente resolución judicial Salta, 29 de junio de 2.023. téngase al Dr. Gustavo Alejandro González por presentado en el carácter expresado, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Bernardo Austerlitz. Por constituido domicilio procesal y validados los domicilios electrónicos. Déseles la intervención correspondiente (art. 46 del CPr.). De conformidad con lo dispuesto por el art. 2º, inc. 6º de la Ley 48, declárase competente el Juzgado para intervenir en la presente causa. De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 531, 542 y cc. del CPr., téngase por deducida acción ejecutiva contra María Graciela Poncini. En consecuencia líbrese con los recaudos pertinentes el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo, con citación para oponer excepciones dentro del plazo de cinco (5) días, por la suma reclamada de pesos doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y tres con 31/100 ctvos. ($ 223.853,31), con más la de pesos sesenta y siete mil ciento cincuenta y seis con 00/100 Ctvos. ($ 67.156,00) que se considera necesaria para responder a intereses y costas, Asimismo, intímese a la ejecutada a constituir domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad, en igual plazo, y domicilio electrónico en virtud de lo dispuesto por la Acordada 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas a partir del 1° de abril de 2.014 y la Acordada 07/14 que prorrogó su implementación a partir del 19 de Mayo del mismo año en igual plazo, bajo apercibimiento de que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley (arts. 542, 40, 41 y 133 del CPr.). Al punto 6: atento a las razones invocadas, trábese embargo preventivo sobre los sueldos y/o haberes que el demandado tenga a percibir. Exímase a la actora de prestar caución (art. 200 del CPr.). Fdo. Mariela Alejandra Giménez, Jueza Federal.

SALTA,      de Abril de 2024.



Dr. Juan Carlos Zigaran Sosa, SECRETARIO




F. N° 0011 - 00021999
Orden de Publicación: 100117534
Importe: $5.660,00
Fecha/s de publicación: 17/09/2024

Responsive image Responsive image