SALTA, 12 de Septiembre de 2.024
RESOLUCIÓN Nº 882
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 249.409/23 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 08/24, para la contratación de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.176 “MARIANO ECHAZU” - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 718/24 (fs. 119/120), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 108.392.440,56 (pesos ciento ocho millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 122/142, mediante Resolución Nº 08/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Licitación Pública para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 148, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 147, en el Boletín Oficial, a fs. 149 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 20 de Agosto de 2.024 (fs. 180/181), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, “PETROCAF S.A.S.” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del régimen de contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 362/364, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 08/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas de las empresas: “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, ya que en el análisis de precios del rubro 9 - cubiertas - ítem 9.2 chapas onduladas galvanizadas prepintadas N° 24 s/correas, se advierte que las correas metálicas 2”x 1” no resultan suficientes ni adecuadas a lo requerido en las especificaciones técnicas particulares (fs. 138 vta.) y que en el rubro 14 - carpintería, se emitió una circular aclaratoria con precisiones y detalles al respecto, no adjuntándose a ellos la cotización por diferir con los materiales y medidas solicitados y en relación a las empresas “PETROCAF S.A.S.” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, se advierte que el certificado de inscripción como contratista de obras incorporado a fs. 242 y 248/333, (hasta 7500 jornales) no lo habilitan para esta contratación, puesto que de acuerdo a las particularidades de la obra, se requiere especialidad en arquitectura, circunstancia contemplada en bases normativas (art. 7 inc. j del PCP);
Que a fs. 362/370, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;
Que a fs. 383, la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, mediante nota argumenta que los errores surgidos son cuestiones netamente técnicas surgidas en el Análisis de Precios respectivos, los mismos se debieron a errores de tipeo que en nada perjudican la esencia de la obra en cuestión. Dichas observaciones hacen a cuestiones netamente monetarias, y que su reemplazo exige solamente la sustitución de materiales como en el caso de la carpintería y la adecuación en el dimensionado de las correas de soporte (en cuyo caso se debió escribir 10 cm x 20 cm en lugar de 1 x 2);
Que a fs. 384/387, rola un nuevo informe de la Comisión Evaluadora, quien ratifica el dictamen que declara fracasada la contratación, en razón que los errores técnicos afectados afectan directamente a los valores cotizados con una incidencia del 15,12 % lo que representa la suma de $ 21.911.452,33 sobre el total del presupuesto oficial ($ 144.917.012,75);
Que a fs. 388/389, rola nueva notificación a la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, en la cual se le comunica que no se hace lugar a la presentación presentada en fecha 29/08/24;
Que a fs. 393/394, mediante Dictamen Nº 330/24, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la Adjudicación Simple correspondiente;
Que a fs. 395, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 85/24;
Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley Nº 8.072, artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Adjudicación Simple Nº 08/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.176 “MARIANO ECHAZU” - TARTAGAL - DPTO.. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 108.392.440,56 (pesos ciento ocho millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Declarar inadmisibles a las ofertas de las empresas: “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, “PETROCAF S.A.S.” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar fracasada la Adjudicación Simple Nº 08/24, por resultar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, “PETROCAF S.A.S.” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la entonces Dirección de Obras de Educación a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente