SALTA, 11 de Septiembre de 2024
RESOLUCIÓN AMT N° 540/24
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
VISTO
El Expte. A.M.T. Nº 238-72116/24, caratulado: “AMT Área de Usuarios - Informe de proyecto de resolución sobre uso indebido del boleto gratuito en el interior provincial”, las Leyes N° 8030, Nº 7126 y modificatoria, el Acta de Directorio Nº 35/24;
CONSIDERANDO
Que las presentes actuaciones se inician con el informe elaborado por el Área de Usuarios, de fs. 01/12.
Que con dicho informe se acompaña un proyecto de resolución acerca del uso indebido de gratuidades en el interior provincial. Agrega que, sobre la materia debe tenerse presente las distinciones de cada jurisdicción por tratarse de realidades completamente diferentes.
Que el Área de Usuarios señala que “el interior provincial cuenta con un régimen diferenciado en la especificidad de los tramos de origen y destino para la efectiva utilización del beneficio, sumado a las largas distancias que recorren los estudiantes al trasladarse a sus establecimientos educativos lo que implica un costo mayor del pasaje”.
Que concluye el área interviniente exponiendo su opinión y recomendaciones.
Que la normativa vigente y aplicable al autotransporte público de pasajeros - en la especie, Ley Nº 7.126, Dec. 641/01, modificatorias y complementarias- establece el marco jurídico aplicable a la planificación, regulación, fiscalización y control de los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda “persona humana o jurídica, efectuado mediante retribución en el territorio de la provincia de Salta, en las distintas modalidades establecidas en la presente norma y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten, así como establecer las características y elementos constitutivos de los servicios en el marco de un Sistema de Movilidad Integral…”.
Que mediante Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.
Que como se señala en los considerandos del Decreto N° 1103, “… en el marco legal mencionado, resulta adecuado y conveniente unificar la planificación, organización, regulación, fiscalización, control y la aplicación de las normas vigentes en materia de transporte de pasajeros, previstas en las leyes 7322, 7126, normas reglamentarias y complementarias y todas aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen”.
Que en consecuencia, a los fines de la consecución de su finalidad, la Autoridad Metropolitana de Transporte ejerce el poder de policía del servicio de transporte automotor de pasajeros, encontrándose facultada para dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos involucrados en materia de planificación, seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos, regímenes tarifarios aplicables y calidad de los servicios prestados, entre otros aspectos (art. 5º, 6º y 7º Ley 7.126).
Que en tales condiciones resulta necesario adoptar los recaudos instrumentales a los efectos de cumplir con los fines perseguidos por la Ley Nº 7.126, puntualizando aspectos medulares que delimiten adecuadamente las potestades establecidas normativamente, en punto al ejercicio del poder de policía y regulación sobre los servicios de transporte automotor de pasajeros.
Que en claro ejercicio del poder de policía que expresamente se le ha asignado, la Autoridad Metropolitana de Transporte cuenta con amplias facultades como fue expresado.
Que, como corolario de los antes expuesto, resulta menester señalar que la competencia asignada a la Autoridad Metropolitana de Transporte en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 7.126 es de carácter irrenunciable e improrrogable, por lo que debe ser ejercida directa y exclusivamente por este organismo, pues de lo contrario podría acarrear la responsabilidad de los agentes involucrados en la demora o negligencia en su ejercicio.
Que es objetivo primordial de la Autoridad Metropolitana de Transporte asegurar el acceso de los usuarios a los servicios públicos de transporte regulares (masivos), preservando su carácter de prestación obligatoria para la satisfacción de las necesidades colectivas sustanciales en el interior provincial.
Que en virtud de tal instrumento normativo esta Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.) se encuentra autorizada a iniciar el procedimiento pretendido y cuyo objeto es establecer el procedimiento administrativo sancionatorio para el caso de uso indebido de tarjetas y/o credenciales de Pase Libre o gratuito, para los casos en que el servicio público de transporte automotor de pasajeros regular (masivo) se encuentre subsidiado.
Que en particular, el Decreto N° 2574/14, crea el Régimen del Boleto Gratuito que se denominará Pase Libre, para ser implementado en el ámbito y marco de la prestación del servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros masivo y regular reglado por las leyes N° 7.322 y 7.126.
Que asimismo, el régimen mencionado, encuentra entre sus beneficiarios los estudiantes regulares de los niveles inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a las instituciones educativas públicas y privadas, con o sin aporte estatal, que integran el sistema educativo provincial, como así también los estudiantes regulares de las universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta. Dicho beneficio se extiende a los adultos mayores, a fin de generar su integración activa.
Que posteriormente, el régimen señalado en el Decreto del Ejecutivo Provincial, se ratificó con la sanción de la Ley N° 8030/17, que en su articulado, reza:
“ART. 5º.- La Autoridad Metropolitana de Transporte o el organismo que lo reemplace en el futuro será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 7.322, quedando facultada a dictar las normas necesarias para su implementación; ART. 6º.- La Secretaría de Servicios Públicos o el órgano que lo reemplace en el futuro, será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 7.126, quedando facultada a dictar las normas necesarias para su implementación”. Asimismo, el Decreto 73/18, establece: “ARTÍCULO 1°.- Déjase aclarado que, en virtud de lo normado por el Decreto N° 1.103/17, la Autoridad Metropolitana de Transporte o el órgano que lo reemplace en el futuro, será la Autoridad de Aplicación del Régimen del Boleto Gratuito, implementado por Decreto N° 2.574/14 e instituido por Ley N° 8.030 con las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de esta última norma”.
Que en vista de encontrarse una franja de la población salteña subsidiada en el uso del servicio público de transporte automotor, debe velarse por la correcta concreción para el cual ha sido instituido, atento la obligación de velar por la normalidad en la prestación del servicio público de transporte.
Que en virtud de lo anterior, se hace oportuno dictar un régimen que controle el uso debido de las tarjetas y/o credenciales que realiza la población beneficiaria del sistema de transporte, a la cual se permite el boleto o pase gratuito en el mismo, en el marco de la Ley N° 7126.
Que la posibilidad de establecer una regulación del sistema subsidiado de transporte público, surge de las situaciones jurídicas que el mismo genera, a partir del cual se derivan deberes y derechos entre los usuarios/beneficiarios y los distintos órganos de gestión y gerenciamiento asociados en la administración del sistema o cosa pública.
Que la regulación a establecer, no es otra cosa que la interpretación jurídica que hace este órgano en su rol de autoridad de aplicación de/los sistema/s estatuidos en la Leyes Provinciales N° N° 8030, Nº 7126 y su modificatoria Ley Nº 8437.
Que asimismo, la posibilidad de dictar la presente reglamentación, surge según prestigiosa Doctrina, del hecho de que tanto las empresas privadas, como los entes descentralizados, “realizan una gestión empresarial de los servicios públicos (…) preservándose la creación y aplicación de normas de Derecho Público, en tanto se ha operado una cierta publicización de los entes privados que están a cargo de la gestión de tales servicios. Ellas han recibido una delegación expresa de poderes por parte del Estado” (Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. Ediciones Ciudad Argentina,Bs. As., 2009, página 241).
Que el hecho referido en el párrafo anterior, surge de transferirse la gestión de los servicios públicos desde el Estado como operador, hacia particulares prestadores, por ello, los “…nuevos sujetos de los contratos públicos son personas privadas que reciben poder por autorización o delegación estatal, y que sirven al público de modo concreto, en gestión del interés colectivo” (Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. Ediciones Ciudad Argentina, Bs. As., 2009, página 241).
Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y a lo dispuesto por la Ley N° 7126 y normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en la Ley N° 8030.
Por ello:
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER el presente Régimen de Control y Sanción para el caso de comprobarse un Uso Indebido de Tarjetas Personales y/o credenciales de Pase Libre, establecido en el Decreto N° 2574/14, Ley 8030/17 y la normativa afín al mismo, conforme el ANEXO, en el marco de la Ley N° 7126 y modificatoria, cuya finalidad es proteger la correcta gestión del Sistema del Boleto Gratuito, estando su aplicación y ejecución a cargo de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.).
ARTÍCULO 2°: ENCOMENDAR al Área de Usuarios a confeccionar el modelo de Acta de Constatación a emplearse, conforme los parámetros previstos en la presente, y al inicio de las actuaciones para la contratación que corresponda.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que el Área de Usuarios, lleve formal registro de las actuaciones administrativas en la que hubiere intervenido y resuelto, en el marco de la presente reglamentación. Así también, deberá llevar el Registro de Usuarios Sumariados y Sancionados, teniendo la tarea de agregar en cada actuación informe si el presunto infractor registra sanciones previas.
ARTÍCULO 4º: DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archívese.
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