ANTES TRAVESURAS KIDS SRL - AHORA MATRIX HOUSE SRL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO - DENOMINACIÓN
Mediante Acta de reunión de socios Nº 1 de fecha 26 de junio de 2024, los socios resolvieron la modificación contrato social quedando modificadas las cláusulas Primera, Segunda, Quinta y Séptima del contrato social las que quedan redactadas de la siguiente manera: Primera: Denominación y Sede Social: la sociedad girará bajo la denominación de MATRIX HOUSE SRL, y tendrá domicilio legal en esta provincia de Salta, pudiendo establecer sucursales, agencias, corresponsalías y depósitos en cualquier parte del país o del extranjero. Segunda: Objeto Social: el objeto de la sociedad será llevar a cabo por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros en la República Argentina o en el extranjero las siguientes actividades: A) Comerciales: elaboración, fabricación, comercialización por mayor o menor, importación, exportación, compra, venta, permuta, distribución, depósito, consignación, fraccionamiento, climatización, enfriamiento, congelamiento, envasado, importación y exportación de todo tipo de alimentos y bebidas en general. La sociedad podrá recibir y explotar franquicias referidas a su objeto social. En forma conexa y accesoria con las actividades anteriores, podrá efectuar la importación y exportación de los equipamientos y maquinarias necesarios para el desarrollo de su objeto social. B) Agrícolas: a) Siembras, cultivos y cosechas de todo tipo de vegetales, especies oleaginosas, cerealeras, granífera, forrajeras, tabacalera, pasturas, forestales; su comercialización y distribución, explotación de campos, bosques y fincas por cuenta propia o de terceros, en los ramos de la agricultura, arboricultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, plantaciones y multiplicación de semillas, reproducción y clasificación de las mismas. b) Comercialización, importación y/o exportación de cereales, legumbres, oleaginosas, semillas, productos químicos, implementos y maquinarias agrícolas, bajo cualquier forma asociativa lícita, o por medio de representaciones, consignaciones, contratos agrícolas, o cualquier otro sistema legalmente permitido c) Servicios Agrícolas de preparación de suelos para la siembra, plantaciones cultivos y labores agrícolas y de cosechas manuales y/o mecánicas, con maquinarias propias y/o de terceros; realización de desmontes, nivelación y sistematización de suelos; instalación de equipos de riego; extracción de productos forestales y recuperación de suelos para cultivo. d) Transportes terrestres en general, de granos, cereales, oleaginosas, semillas, aceites, grasas, lubricantes, fertilizantes, combustibles, cueros, productos alimenticios y productos químicos y mercadería y maquinaria en general necesarias para desarrollar actividades agrícolas-ganaderas. C) Construcción 1) La industria de la construcción de toda clase de obras públicas y privadas y de cualquier otro tipo de obras y cualesquiera especies de actos y operaciones industriales, comerciales y financieras que, directa o indirectamente, tenga relación con las mismas. 2) La promoción, construcción, restauración y venta de urbanizaciones y toda clase de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda. 3) La conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales. 4) La ejecución de toda clase de obras relacionadas con la construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y no residenciales. A tales fines, la sociedad goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Quinta: Capital Social. Suscripción e Integración: Capital Social, Suscripción e Integración: el capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), formado por doscientas (200) cuotas sociales de mil pesos ($ 1.000), valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: Rial Luis suscribe ciento ochenta (180) cuotas sociales, equivalentes a pesos ciento ochenta mil ($ 180.000) que representan el noventa por ciento (90 %) del capital social e integra en efectivo pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) o sea el 25 % del capital suscripto y, Guatelli Oscar Alberto suscribe veinte (20) cuotas sociales, equivalentes a pesos veinte mil ($ 20.000) que representan el diez por ciento (10 %) del capital social e integra en efectivo pesos cinco mil ($ 5.000) o sea el 25 % del capital suscripto. El restante 75 % será integrado por los socios dentro de los dos años contados a partir de la fecha de la presente. El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando el giro del negocio así lo requiera. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad. Séptima: Administración y Representación: la administración y representación legal de la sociedad, estará a cargo de un gerente, -socio o no- designado por los socios, quien durará en sus funciones igual plazo que el de la sociedad. Tendrá el uso de la firma social y ejercerá la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. La venta de inmuebles y cualquier otro derecho real sobre los mismos, como así el otorgamiento de poderes generales que no sean para asuntos judiciales, deberán ser acordados por socios que representen más del cincuenta por ciento del capital social. El gerente deberá prestar en garantía la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), dinero que deberá conservarse hasta el momento de la aprobación de su gestión, acto que será efectuado conjuntamente con la aprobación de los balances contables de la sociedad. En el caso de designación de un nuevo representante legal, se deberá exigir al mismo la constitución de la garantía prevista en el párrafo precedente. En tal supuesto se deberá restituir al gerente saliente, cuya gestión haya sido previamente aprobada por la Asamblea, la garantía oportunamente constituida. Cualquiera de los socios podrá fiscalizar la constitución y subsistencia de dicha garantía y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad.
Asimismo, los socios acuerdan designar como gerente al Sr. Luis Rial, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en calle Florida Nº 215 de la ciudad de Salta, provincia de Salta.
Vera Toranzos, ASESORA LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDADES