SALTA, 2 de Septiembre de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4.018
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
>VISTO:
La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de la Resolución Técnica Nº 57 - Modificación de las Resoluciones Técnicas 32, 33, 34 y 35. Adopción de los pronunciamientos del IAASB y del IESBA;
La propuesta realizada por el CENCyA en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética emitido por el International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA), ambos Consejos pertenecientes a la International Federation of Accountants (IFAC); y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta dictar normas de ejercicio profesional de aplicación general en la provincia de acuerdo a las facultades que le reserva el Artículo 21, inciso f) de la Ley Nacional Nº 20.488;
Que se ha efectuado consulta a la Comisión Técnica en los términos de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Provincial Nº 6.576;
Que resulta necesario proseguir con el ordenamiento del ejercicio profesional y avanzar en lograr la armonización de las normas técnicas profesionales en las diversas jurisdicciones del país;
Que existía la necesidad de adecuar las Resoluciones Técnicas Nº 32, 33, 34 y 35 vigentes, dadas las modificaciones introducidas por el IAASB y el IESBA a las normas internacionales, adoptadas en nuestro país por Circulares de Adopción;
Que en la oportunidad de aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de la Resolución Técnica N° 57 Modificación de las Resoluciones Técnicas 32, 33, 34 y 35. Adopción de los pronunciamientos del IAASB y del IESBA en la reunión realizada el 01 de diciembre de 2023 en la Provincia de Córdoba, este Consejo votó favorablemente.
Por todo ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1º: Adoptar como norma técnica profesional obligatoria reconocida por este Consejo, la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 57 - Modificación de las Resoluciones Técnicas 32, 33, 34 y 35. Adopción de los pronunciamientos del IAASB y del IESBA de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Artículo 2º: Disponer que las normas de la Resolución Técnica Nº 57 tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3º: Comunicar a los matriculados, a la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta, al Registro Público de Comercio, a la Agencia Salta de la Dirección General Impositiva, a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a la Dirección General de Rentas Municipal, a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, a la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, a las Cámaras Empresarias, entidades financieras, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, copiar y archivar.
Cr. Néstor Daniel Cáseres, PRESIDENTE - Cr. Oscar René Maigua, SECRETARIO