La Dra. Claudia Güemes, Jueza del Juzg. de 1º Inst. en lo Civil de Personas y Familia de la III Nominación, Secretaría de la Dra. Daniela Fico, en los autos caratulados: “JAIMEZ AYALA, K.S.; JAIMEZ AYALA, L.N.; JAIMEZ AMAYA, A.S. POR ACCIONES REFERIDAS AL NOMBRE EXPTE: 861436/24”, cita y emplaza a todos aquellos que se consideren con derecho a formular la oposición pertinente sobre lo actuado en los presentes autos respecto de la Acción de Cambio de Nombre de Jaimez Ayala, K.S. D.N.I. 52337335; Jaimez Ayala, L.N. D.N.I. 54552111 y Jaimez Amaya, A.S. D.N.I. 56434594 y en virtud del artículo 70 CCC.- Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado queprevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios. Publíquese en el Boletín Oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses.
SALTA, 09 de Setiembre de 2024.
Dra. Claudia Noemí Güemes, JUEZA