SALTA, 18 de septiembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 921
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 26.326/23 - Cpde. 21 y agregados.
>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “RED DE AGUA POTABLE BARRIO LA PLAYA Y SECTOR 5 - ETAPA 1 - PROF. SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 841/23 a la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza, suscribiéndose el Convenio de Obra Pública por la suma de $ 58.192.556,30 (pesos cincuenta y ocho millones ciento noventa y dos mil quinientos cincuenta y seis con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023;
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 475/24 se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 106.406.956,21 (pesos ciento seis millones cuatrocientos seis mil novecientos cincuenta y seis con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024;
Que a fs. 01/03, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 05, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 79, mediante Actuación Nº 309/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 80/81 el Dictamen Nº 560/24 y a fs. 81 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 5,48 % del valor del convenio y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Febrero del 2.024;
Que a fs. 82, la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 109.542.198,36 (pesos ciento nueve millones quinientos cuarenta y dos mil ciento noventa y ocho con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 106.406.956,21 (pesos ciento seis millones cuatrocientos seis mil novecientos cincuenta y seis con 21/100)) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024 por la suma de $ 3.135.242,15 (pesos tres millones ciento treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos con 15/100);
Que a fs. 84, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 87, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 90/91, mediante Dictamen Nº 408/24, la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 92, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “RED DE AGUA POTABLE BARRIO LA PLAYA Y SECTOR 5 - ETAPA 1 - PROF. SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 841/23, a la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Convenio de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 475/24, estableciendo un nuevo monto total del convenio en la suma de $ 109.542.198,36 (pesos ciento nueve millones quinientos cuarenta y dos mil ciento noventa y ocho con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 106.406.956,21 (pesos ciento seis millones cuatrocientos seis mil novecientos cincuenta y seis con 21/100)) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024 por la suma de $ 3.135.242,15 (pesos tres millones ciento treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos con 15/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Convenio mencionado con la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038017601 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 908 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente