RESOLUCIONES



SALTA, 26 de Agosto de 2024

RESOLUCIÓN Nº 1.086

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA

VISTO
las leyes Nacionales N° 27.742, 21.581, 24.464, Decreto Provincial N° 492/22 y 355/24, Leyes Provinciales de Emergencia N° 7.125; 6.83; 8.238; y obras de Departamentos (1098 unidades) en Barrio Pereyra Rozas y Barrio El Huaico de Dúplex (72 unidades) en Barrio Pereyra Rozas y Barrio Lomas de Medeiros;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional N° 27.742 se dispuso la declaración de emergencia pública en todo el territorio de la Nación en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población.

Que, en virtud de la citada ley, y en el marco de la emergencia declarada, se establece la fuerza mayor a los contratos de obra pública, resultando económica y financieramente inconveniente para el interés público, la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente en ejecución.

Que tal emergencia obliga a la Provincia de Salta y al Instituto a tomar las medidas necesarias y decisiones acordes con el objetivo y fin de garantizar la continuidad, eficiencia y financiación adecuada y parar ello se han suscrito acuerdos marcos entre la Provincia y la Secretaria de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda de la Nación, en donde se ha dispuesto de manera mancomunada y en beneficio del interés público de los ciudadanos continuar con la ejecución de viviendas en curso. Para ello, la Provincia de Salta asumió la financiación pendiente de todas las obras con la posible participación de terceros interesados, entidades públicas o privadas en carácter de cofinanciadores, asumiendo parcialmente la asistencia financiera que resulte necesaria para el finiquito de tales obras.

Que resulta necesario buscar alternativas de soluciones varias frente al actual estado de las obras y programas de ejecución de viviendas en la Ciudad de Salta y a tal efecto se requiere de los beneficiarios que se encuentren en condiciones probadas, de aportar el ahorro previo necesario y conducente para servir de asistencia financiera con la finalidad de concluir las viviendas y permitir asi su reinversión en nuevos grupos habitacionales y mejoramiento del hábitat.

Que es competencia del Instituto determinar las pautas económico- financieras y organizar en lo social toda acción gubernamental que tienda a la obtención de soluciones habitacionales, como asi también la de administrar y utilizar los recursos del Instituto y otros que le sean asignados.

Que se dio intervención a asesoria jurídica de este Organismo en lo que compete;

Por ello, y en uso de facultades conferidas por Ley Provincial N° 5.167 y su modificatoria Ley N° 5.963;

LA PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Poner en vigencia, dentro de las operatorias establecidas por el Instituto, el Programa CASA PROPIA CON AHORRO PREVIO en Salta Capital, que incluye los grupos habitacionales mencionados en los vistos; conforme el detalle de los Anexos I y II, los cuales estarán destinados para aquellos postulantes que cuenten con ingresos mínimos equivalentes a los seis (6) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) de trabajo formal y/o verificables.

ARTÍCULO 2°.- Disponer, como condición excluyente para recibir la vivienda en el momento que el Organismo lo disponga, que el Ahorro Previo establecido se encuentre debidamente cancelado.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que los interesados en participar en este Programa quedan sujetos al cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la reglamentación vigente en este Organismo. Asimismo, deberán adherirse a las condiciones establecidas en el presente instrumento como a todo aquello que se reglamente para su efectivo funcionamiento,

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ahorro Previo para este Programa se determinará en valor UVIs (Unidad de Vivienda) correspondiendo al Anexo I - Operatoria 1 el valor de 92.000 UVIs; y al Anexo II - Operatoria 2, el valor de 99.000 UVIs. La financiación del Ahorro Previo de cada operatoria será oportunamente reglamentada mediante resolución de este Organismo y se establece que, para cualquiera: de sus modalidades, las cuotas que integren los beneficiarios tendrán un primer vencimiento del 01 al 15 de cada mes, en el valor establecido para el mes en curso, y un segundo vencimiento hasta el último día hábil del mes en curso, con más un recargo del 10%.

ARTÍCULO 5º.- La cancelación anticipada deberá efectitivizarse integrando la totalidad de las cuotas faltantes al último valor de la UVl determinado. Dicho valor se establecerá tomando el valor UVI del último día del mes anterior.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que, ante la falta de cumplimiento del pago de una (1) cuota, el preadjudicatario se constituirá en mora de pleno derecho y en forma automática sin interpelación alguna, procediendo la revocación de la preadjudicación otorgada mediante la emisión del acto administrativo correspondiente. Idéntica sanción se aplicará a todos aquellos casos en que se verifique el incumplimiento de cualquier otro requisito o condición exigidos por la normativa reglamentaria vigente establecida por el Organismo.

ARTÍCULO 7º.- Disponer que, ante la revocación de la preadjudicación por cualquier causa establecida en la normativa reglamentaria del Organismo, se procederá al reintegro del aporte en concepto de Ahorro previo que el preadjudicatario dado de baja haya integrado, previa deducción del diez por ciento (10 %) del total del monto a reintegrar en concepto de gastos administrativos, el cual será reintegrado en pesos, sin actualización alguna, quedando a cargo del Área Financiera y Administrativa el procedimiento de reintegro o devolución.

ARTÍCULO 8°.- Determinar que las vacantes que se produzcan por renuncia, incumplimiento, baja automática y/u otras causales establecidas por la normativa vigente, serán cubiertas por nuevos beneficiarios, los cuales deberán Integrar al momento de su ingreso al Programa en concepto de Ahorro Previo, la totalidad de las cuotas que su antecesor haya abonado con más las cuotas devengadas hasta el día de su efectivo ingreso con el valor UVI vigente.

ARTÍCULO 9°.- Las operatorias del presente Programa podrán ser incluidas en los instrumentos, legales que se creen a futuro y que tengan por objeto la administración y garantía de los fondos y activos involucrados.

ARTÍCULO 10º.- La presente resolución será refrendada por la Sra. Coordinadora de Áreas,  el Sr. Jefe del Área Jurídica, el Sr. Jefe del Área Financiera y Administrativa, y el Sr. Jefe del Área Social.:

ARTÍCULO 11°.- Regístrese; comuníquese; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta; archívese.



Caballero -  Montero -  Hubaide - Davids -  Sanso  







VER ANEXO


F. V/C N° 0012 - 00010595
Orden de Publicación: 100117006
Importe: $3,234E04
Fecha/s de publicación: 29/08/2024

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