RESOLUCIONES



SALTA, 30 de Agosto de 2024

RESOLUCIÓN AMT Nº 475/24

>AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 238-72070/24, caratulado: “Programa Federal Incluir Salud UGP Salta”, la Ley Nº 7126, el Decreto 641/01, el Decreto 1103/17, el Acta de Directorio Nº 34/24, y;

CONSIDERANDO:

Que los presentes autos se inician con la presentación realizada por el Dr. Juan Pablo Zorrilla, en su carácter de Coordinador del Programa Federal Incluir Salud de Salta. En la misma expresa: “En virtud de informe de Auditoria de SIGEP, y en el marco del proceso de regularización de los procesos de Servicio de Transporte que se brindan a la Unidad de Gestión Provincial Incluir Salud, se solicita el poder brindar un plazo de tiempo en el cual se procederá a realizar la inscripción a las empresas transportistas para poder regularizar su situación ante dicho organismo y poder cumplimentar con los requisitos para poder seguir brindando el servicio y no se vean afectados todos nuestros beneficiarios que hacen usufructo del mismo”.

Que de manera preliminar cabe mencionar que, en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley 7126, modificada por Ley Nº 8437, establece: “La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Público de Transporte por Automotor de personas, prestado por personas humanas o jurídicas, efectuado mediante retribución en el territorio de la provincia de Salta…” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que es facultad de A.M.T. (art. 6 - Ley 7126) a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros..., contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7126): a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley…”.

Que la Ley de mención, creó el Registro Provincial de Transporte Automotor de Pasajeros, estableciendo las modalidades de servicios reguladas y admitidas.

Que entre los servicios previstos se encuentra la modalidad ESPECIAL, comprende el servicio especial propiamente dicho, pacientes y obrero.

Que en relación a la modalidad especial el art. 10 de la normativa citada establece:
“b) ESPECIAL: Servicio público de transporte automotor de pasajeros, que se realiza mediante contratación previa y sin recorrido permanente. Lo tipos de servicios prestados bajo esta modalidad son: Especial propiamente dicho: aquellos en los que las condiciones del viaje se pactan en cada caso para el traslado de personas de un punto a otro dentro de la Provincia y sin recorrido permanente. Pacientes: aquellos en los que las condiciones del viaje se pactan en cada caso para el traslado de pacientes de un punto a otro, dentro de la Provincia y sin características de habitualidad. Obrero: aquellos en los que se trasladan de manera colectiva y exclusiva a personal obrero y/o empleados de empresas o establecimientos”.

Que mediante Resolución AMT Nº 172/18 se aprobó el Reglamento para el servicio de TRANSPORTE SIMPLE DE PACIENTES, disponiendo que “toda persona física o jurídica que preste servicio automotor de transporte simple de pacientes, deberá inscribirse indefectiblemente y de manera obligatoria, previamente al inicio de la prestación, en el Registro Provincial de Transporte Automotor de Pasajeros, organizado y administrado por la Autoridad Metropolitana de Transporte en los términos de la Ley N° 7126”.

Que asimismo, el art.1 del ANEXO de la citada resolución reza: “El transporte automotor simple de pacientes consiste en el traslado de personas, que revistiendo ese carácter, no presentan riesgo vital ni urgencias, en vehículos con especiales condiciones de confort y comodidad. El traslado simple no requiere de asistencia médica presencial ni remota”.

Que en particular, el Programa Federal Incluir Salud tiene como objetivo brindar cobertura médico-asistencial a todas las personas titulares de pensiones nacionales no contributivas. El mismo, garantiza el acceso a los servicios de salud y atención de calidad de los afiliados. Toda persona titular de una Pensión no Contributiva (PNC) que no posea cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud o de la Obra Social Provincial podrá afiliarse al programa Incluir Salud.

Que consecuentemente, a los fines de cumplir con el objetivo primordial del Programa, el Ministerio de Salud de la Nación encomienda, por convenio, a cada jurisdicción provincial, la atención integral de tales beneficiarios residentes en su ámbito geográfico, estableciendo en el mismo pautas en lo relativo a la cobertura, accesibilidad, utilización y calidad, para el cumplimiento del cometido y dispone la transferencia presupuestaria pertinente para asistirla financieramente.

Que en el marco de la normativa citada y de los servicios regulados por la Autoridad Metropolitana de Transporte, corresponde hacer lugar a lo solicitado a fs. 01, fijando un plazo razonable a favor de los prestadores para regularizar sus obligaciones y den cumplimiento a los requisitos y exigencias legales pertinentes. Tal procedencia se justifica a fin de no afectar a los beneficiarios de los servicios de transporte, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y requieren la continuidad de la asistencia sanitaria. Por ello, lo previsto en la presente debe quedar circunscripto a los servicios que se brindan a la Unidad de Gestión Provincial Incluir Salud, del Programa Federal Incluir Salud.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen legal.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y a lo dispuesto por la Ley N° 7126 y modificatoria, normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en el Decreto Provincial N° 1103.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: FIJAR un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente, a fin que los prestadores de servicios de transporte simple de pacientes, modalidad prevista en la Ley Nº 7126 (modificada por Ley 8437), regularicen su inscripción en el Registro Provincial de Transporte Automotor de Pasajeros, organizado y administrado por la Autoridad Metropolitana de Transporte, de conformidad a la Resolución AMT 172/18, normativa correlativa y concordante, ello en relación a los servicios que se brindan a la Unidad de Gestión Provincial Incluir Salud, del Programa Federal Incluir Salud.

ARTÍCULO 2º: DISPONER que quienes no regularicen su situación en el plazo del artículo 1º, no podrán prestar servicios a su vencimiento, revistiendo la calidad de servicio ilegal o no habilitado.

ARTÍCULO 3°: DISPONER que el régimen por aquí dispuesto regirá a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 4°: REGISTRAR, comunicar, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Lopez




R. S/C N° 100014094
Orden de Publicación: 100117197
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 05/09/2024

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