SALTA, 02 Septiembre 2024
RESOLUCION Nº 566
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 140.104/2024 - código 230.
VISTO la Resolución Nº 445/2024 de este Ministerio; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma se aprueba el procedimiento administrativo correspondiente a la Contratación Abreviada Nº 51/2023, para el alquiler de un inmueble con destino al funcionamiento de la Residencia Mujeres “Octorina Zamora Niyat”, dependiente de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, en jurisdicción de la Cartera de Estado del rubro, y se adjudica la misma a la Sra. Luisa María Salazar Acosta;
Que a f. 2 de autos la Sra. Victoria Salazar Acosta requiere se subsane el referido acto administrativo, dejando establecido que en el tercer considerando y en el Artículo 1º de la Resolución Nº 445/2024, donde se lee Sra. Luisa María Salazar Acosta, debe decir su nombre y apellido, D.N.I. Nº 34.066.323;
Que con la intervención la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del rubro dictamina que, en efecto, y tal como se desprende de foja 61 del Expediente Nº 252.925/2022 - código 224 la Sra. Luisa María Salazar Acosta actuó en nombre y por cuenta de la Sra. Victoria Salazar Acosta. Asimismo se agrega a fojas 63 a 68 de dicho expediente copia simple del Poder General de Administración otorgado por la solicitante a la Sra. citada en penúltima instancia;
Que lo gestionado en autos se encuadra en lo prescripto por el Artículo 74 de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta que establece: “Son susceptibles de enmienda los actos administrativos que contengan vicios muy leves o leves, mediante los siguientes procedimientos: a) Aclaratoria a pedido del interesado, en caso de oscuridad, error material u omisión; resuelta por el órgano institucional autor del acto…”;
Que por lo expuesto corresponde el dictado del instrumento legal pertinente;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aclarar que en el tercer considerando y en el Artículo 1º de la Resolución Nº 445/2024 de esta Cartera de Estado, donde se lee Sra. Luisa María Salazar Acosta, debe decir Victoria Salazar Acosta, D.N.I. Nº 34.066.323, por los fundamentos esgrimidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Mimessi