SALTA, 10 de Octubre de 2.024
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1425/24
VISTO:
El Expediente Ente Regulador N° 267-62826/24 - caratulado: “SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA POR MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS DE EXPLOTACIÓN - PERÍODO DICIEMBRE 2023 a JUNIO 2024 - RESOLUCIONES ENRESP Nº 86/2010 Y Nº 55/17”, el Decreto Provincial Nº 3652/10, las Resoluciones ENRESP N° 1052/23 y Nº 149/24; el Acta de Directorio Nº 46/24; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del pedido de actualización tarifaria requerido por COSAYSA en el marco del expediente N° 267-59272/23 es que, a través de la Resolución ENRESP N° 1052/23, se habilitó el proceso de revisión extraordinaria de la tarifa de los servicios prestados por la Compañía en los términos del artículo 64° inc. a) apartado 10 del Decreto N° 3652/10 (Marco Regulatorio para la prestación de los Servicios Sanitarios), convocando entonces a la correspondiente Audiencia Pública para su tratamiento;
Que, en ese contexto, y celebrada que fuera la mentada Audiencia, se dictó la Resolución ENRESP N° 149/24, autorizando una actualización tarifaria y estableciendo a través de su artículo 5° que la gradualidad prevista en el marco del Proceso de Recomposición tarifaria instaurado por Resolución ENRESP N° 1221/23, se corresponderá en el periodo 2024 con actualizaciones por periodos trimestrales contemplando escalonamientos proyectados según los índices inflacionarios estimados mensualmente por el Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central de la República Argentina (en adelante REM);
Que, bajo ese contexto la Gerencia Económica del ENRESP toma intervención a fs. 41/49 donde, realizando un análisis sobre los ingresos y gastos que surgen de la ejecución presupuestaria acumulada al 07/24 (cuya copia corre agregada a fs. 49) presentada por COSAYSA en el marco del Expediente N° 267-61332/24 24 (Contabilidad Regulatoria COSAYSA 2024), indica que, con el objetivo de que la tarifa sea gradualmente recompuesta en pos de que la misma tienda progresivamente a cubrir los costos de prestación del servicio en su totalidad, es necesaria una actualización tarifaria en los meses venideros;
Que, a tenor de ello y en observancia de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución ENRESP Nº 149/24, la Gerencia Económica confeccionó un flujo anual de fondos (01/2024 a 12/2024), en base a los ingresos y egresos declarados por COSAYSA en su ejecución presupuestaria;
Que, en relación a los ingresos, la Gerencia actuante indica que se tomaron como base para los períodos 01 a 07 de 2024 los percibidos según las Ejecuciones Presupuestarias correspondientes. Desde 08 a 12 de 2024, se calcularon los mismos en función de los ingresos del periodo 07/2024, a los que se les aplicaron las actualizaciones aquí propuestas para octubre/24; noviembre/24 y diciembre/24;
Que, en lo que a los egresos respecta, la Gerencia Económica señala, que la proyección de los mismos tiene base en la Ejecución Presupuestaria del 07/2024, de la que solamente se actualizaron aquellos costos que tienen mayor incidencia dentro de la estructura total de costos de CoSAySa, como ser:
Costo Participación en la Estructura Total
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Que, en cuanto al ítem Energía Eléctrica, en función de las estimaciones realizadas, se consideró una actualización equivalente a los índices de variación IPC del mes 05/2024, para ser aplicado al período 11/2024, y el del mes 06/2024 para ser aplicado al período 12/2024;
Que, sobre el rubro Mano de Obra, se consideró una actualización del 4% mensual para los períodos 10 a 12 de 2024, lo cual resulta razonable según la estimación de inflación mensual del REM para los meses indicados;
Que indica la Gerencia Económica, que todos los cálculos se realizaron tomando como base los sueldos de 12/2023, al igual que en la Administración Pública Provincial;
Que, en base a lo expuesto, la Gerencia actuante sostiene que para el período anual 01 a 12 de 2024, se prevé que la Prestadora precisa un incremento en su flujo de anual de ingresos de aproximadamente un 50% (Anexo IV), el que puede cubrirse con un aporte de la Provincia o gradualmente con incrementos tarifarios;
Que, bajo ese esquema y a los fines de ensayar alternativas de actualización tarifaria que permitan recomponer en forma progresiva la ecuación financiera de la Prestadora, y hasta tanto se lleve a cabo la Revisión Ordinaria Integral prevista en el art. 62 del Decreto Nº 3652/10 (Marco Regulatorio), la Gerencia Económica recomienda actualizar la tarifa en base a índices inflacionarios (IPC), ya que los mismos reflejan el incremento en el resto de los bienes y servicios que son consumidos y/o contratados por la población, como es de público y notorio;
Que, es preciso recordar que en relación a la actualización correspondiente al presente período anual, durante el 2024 se aprobaron los siguientes incrementos:
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Que, así las cosas, y en virtud del análisis realizado sobre la Ejecución Presupuestaria de 07/2024, la Gerencia Económica propone actualizar la tarifa de los períodos 11 y 12 de 2024 con los índices IPC de los meses 05 y 06 de 2024, respectivamente;
Que por otra parte considera que debiera reconocerse la inflación (IPC) del período 01/2024 (cuyo valor asciende a 20,6%), ya que este índice no fue incluido en las actualizaciones mencionadas anteriormente. En esa inteligencia y a fin de mitigar el impacto de esta actualización en la economía de las familias de la provincia y cumplir con los principios de gradualidad y de real capacidad de pago del usuario, se propone distribuir el impacto acumulativo de este índice inflacionario de 01/ 2024 entre los tres meses que restan facturar en el año, es decir: 10, 11 y 12 de 2024, según el siguiente esquema:
Período a aplicar Porción IPC 01/24 IPC Correspondiente Total
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Que, importante es mencionar que el 8,8% corresponde al IPC del 04/2024 (Res. ENRESP Nº 1056/24), el 4,2% corresponde al IPC de 05/2024 y el 4,6%, corresponden al IPC de 06/2024;
Que, señala la Gerencia Económica que en el caso de aplicarse las actualizaciones mencionadas, el aporte que debiera cubrir la Provincia sobre los costos del servicio, ascendería a un 47% (ver Anexo V de fs. 48);
Que, concluyendo con su informe, la Gerencia Económica del ENRESP, sugiere una actualización mensual por inflación según el siguiente esquema (acompaña como Anexos II, III y IV los cuadros tarifarios que se corresponden con la propuesta):
>>>>>>>>>>>>>>>>Que resulta necesario citar lo oportunamente dispuesto por el artículo 5° de la Resolución ENRESP N° 149/24, que textualmente reza: “ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la gradualidad prevista en el marco del Proceso de Recomposición y Convergencia Tarifaria instaurado por Resolución ENRESP N° 1.221/23, se corresponderá en el período 2024 con actualizaciones por períodos trimestrales, contemplando escalonamientos proyectados según los índices inflacionarios estimados mensualmente por el Relevamiento de Expectativas de Mercado”. (el subrayado no forma parte del original).
Que, los criterios pretorianos aplicados por este Organismo cuentan a la fecha con recepción legal favorable en tanto, mediante el artículo 1° de Ley N° 8457, publicada en B.O N° 21811 del 10/10/24, se dispuso que las actualizaciones tarifarias por mayores costos de cada periodo anual correspondientes al servicio de agua potable y desagües cloacales, no podrá superar el acumulado del coeficiente de variación salarial del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado mensualmente por el INDEC. Asimismo, se estableció, que ello resulta de aplicación complementaria de lo previsto por Ley 6835, sus modificatorias y demás normas vigentes, por lo cual las autorizaciones que se correspondan con periodos anteriores se regirán conforme a los procesos de revisión previstos por tal normativa, garantizando los principios de gradualidad y real capacidad de pago del usuario;
Que, este lineamiento normativo resulta coincidente con el criterio de actualización sugerido por la Gerencia Económica del ENRESP detallado precedentemente;
Que, vale mencionar como antecedente que este ENRESP instauró un proceso de la recomposición tarifaria gradual, que tiene como objetivo alcanzar progresivamente el equilibrio económico financiero, tendiendo a la autofinanciación de la Prestadora atendiendo las distorsiones evidenciadas por el proceso inflacionario de público conocimiento;
Que, así las cosas, vale recordar que el ejercicio de la potestad tarifaria debe atender a la situación de hecho y de derecho sobre la que está llamada a reglar, con arreglo a los principios sentados en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Fallos 339:1077);
Que, en efecto, el Alto Tribunal Federal tiene dicho que la potestad tarifaria constituye una atribución y que “…en este marco, la mencionada atribución tiene en miras consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario”;
Que, en el considerando 33) de la sentencia en cuestión, es donde la Corte expresa que la decisión tarifaria debe atender a la cuestión social imperante, asegurando una protección suficiente a los sectores más vulnerables. En tal sentido, dijo: “…el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ´confiscatoria´, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio”;
Que, por lo demás, estos principios tarifarios han sido respetados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos en los procesos de revisión tarifaria que viene implementando, actuando en todos los casos con estricta sujeción a la juridicidad que guía el desarrollo de sus funciones y competencias propias como órgano del Estado; habiendo establecido específicamente, además, un régimen tuitivo de tarifa social para los usuarios más vulnerables de los servicios públicos domiciliarios que se encuentran bajo su ámbito de regulación y control;
Que, vale tener presente a este respecto, lo previsto por la Ley Nº 6835, en su artículo 2º, párrafo tercero, el que dispone que le compete al Ente proteger el interés de los usuarios y fijar tarifas justas y razonables;
Que, cabe aquí realizar la necesaria salvedad de que en el marco del presente no se contempla la posibilidad de rentabilidad alguna en favor de COSAYSA, sino que se pretende continuar transitando de manera gradual y equitativa, un sendero de recomposición tarifaria cuya meta o destino sea la prescindencia del salvataje por parte del Estado Provincial, que en 2023 fue de aproximadamente dos tercios;
Que, mientras el Estado Provincial continúe otorgando salvatajes a la tarifa sanitaria la Prestadora deberá discriminar en la factura el monto del subsidio, en observancia de los principios contenidos en el artículo 52 (Facturación) del Marco Regulatorio y en el artículo 4º de la Ley Nº 24.240;
Que, por otra parte, es relevante señalar que en virtud de la ley 8404, se prorrogó el estado de emergencia hídrica por escasez de agua en todo el territorio de la provincia de Salta declarado por ley 8.355, y como bien es sabido, una situación de emergencia del tal naturaleza exige que todos los organismos del Estado (con algún tipo de competencia en el asunto y cada uno de ellos en el marco de sus atribuciones) adopten medidas adecuadas y concertadas para mitigar sus efectos; de allí entonces que el Ente Regulador deba ejercer su potestad tarifaria -en este caso- también al amparo de dicha normativa excepcional;
Que, del mismo modo, no debe perderse de vista la situación de emergencia económica y administrativa en el ámbito provincial y sus efectos en materia de servicios públicos, considerando que ley 8417 (BO N° 21.628, del 10/01/24) prorrogó la vigencia de las leyes 7125 y 6583, siendo precisamente esta última normativa citada la que en su Título II, Capítulo 1, artículo 26 -primera parte-, dispone mantener el estado de emergencia en la prestación de los servicios públicos. “El estado de emergencia comprende la revisión de todos los contratos con proveedores de bienes y servicios, y obras o servicios o servicios públicos del Estado Provincial y municipalidades, vigentes en cuanto a montos, volúmenes de previsión, plazos de ejecución, condiciones de financiamiento y aspectos técnicos a fin de adecuarlos a las reales posibilidades del erario público…”, tal como se señala en el último párrafo del mencionado artículo;
Que, por lo demás, es importante destacar que la citada normativa prevé disposiciones en materia de restricción del gasto público y de políticas salariales que alcanzan a la empresa CoSAySa -por su status jurídico-, las que deberán ser cumplidas por ésta debidamente;
Que, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley Nº 6.835, Decretos Provinciales Nº 2523/05 y 3652/10, sus normas concordantes y complementarias;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, a cuenta de lo que surja del proceso de revisión tarifaria trianual, una actualización de la tarifa del servicio de agua potable y desagües cloacales para el periodo Octubre 2024 del 7%, acumulado a lo ya autorizado por Res. ENRESP N° 1056/24); una actualización del 11.2% para el mes de Noviembre 2024 y un 11.2% para el periodo Diciembre 2024, para todas las categorías de usuarios residenciales y no residenciales la recomposición, ello según los cuadros tarifarios que integran la presente Resolución como Anexos I, II y III.
ARTÍCULO 2º: RATIFICAR lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución ENRESP N° 1056/24, y en su mérito ESTABLECER que el porcentaje de bonificación que perciben todos los usuarios incluidos dentro del padrón de beneficiarios con Tarifa Social será del 20% (veinte por ciento), sin distinción de zonas; ello por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: DISPONER, a fin de dar amplia difusión a los Cuadros Tarifarios a aplicarse a los usuarios, que la Prestadora deberá publicarlos a su cargo durante dos (2) días en el diario de mayor circulación de la Provincia, en tamaño y formato legible.
ARTÍCULO 4º: ORDENAR a la prestadora COSAYSA explicite en la factura del servicio sanitario el monto estimado promedio del aporte económico que realiza el Estado Provincial al sistema tarifario del servicio y a cada usuario en particular. A tal efecto deberá incorporar una leyenda destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario y replicará este criterio en la factura de energía eléctrica, en caso de que ambos servicios estuvieren anexados a los efectos de la cobranza.
ARTÍCULO 5º: ESTABLECER la vigencia de la presente a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6º: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.
Saravia - Ovejero