SALTA, 14 de Octubre de 2024
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº:1464/24
VISTO:
El Expediente Ente Regulador Nº 267-63896/2024 caratulado: “ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - AUDIENCIA PÚBLICA EDESA S.A. 7/11/2024”; la Ley Nº 6.835, la Ley Nº 6.819, la Ley N° 24.240, la Ley N° 8457, el Contrato de Concesión de EDESA S.A. y el Acta de Directorio Nº 47/24; y
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Legislativo Provincial, ha sancionado la Ley N° 8457 (publicada en el Boletín Oficial N° 21.811 de fecha 10/10/2024), mediante la cual dispone:
“Artículo 1º.- Las actualizaciones tarifarias por mayores costos de cada período anual correspondientes al servicio de agua potable y desagües cloacales, así como el Valor Agregado de Distribución (VAD) del servicio de energía eléctrica, no podrán superar el acumulado del coeficiente de variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el INDEC.
Art. 2º.- Lo establecido en el artículo anterior resulta de aplicación complementaria a lo dispuesto por la Ley 6.835, sus modificatorias y demás normas vigentes, por lo cual las autorizaciones que se correspondan con períodos anteriores se regirán conforme a los procesos de revisión previstos por tal normativa, garantizando los principios de gradualidad y de real capacidad de pago del usuario.
Art. 3º.- Las empresas prestatarias de los servicios públicos de jurisdicción provincial deben percibir el pago de las tasas e impuestos municipales siempre que los tributos alcancen a los usuarios situados en la zona de competencia territorial del Municipio; las tarifas correspondientes a otras empresas prestatarias de servicios públicos; las cuotas, retribuciones o tasas que correspondan ser abonadas a organismos del Estado Provincial, a solicitud y en representación de los sujetos referidos, las que serán percibidas en virtud de los convenios vigentes y los que se suscriban en el futuro.
Art. 4º.- Los usuarios de los servicios públicos pueden solicitar el cobro por separado de los conceptos a los que se refiere el artículo anterior. Dicha solicitud podrá abarcar uno o varios períodos. La falta de pago de estos conceptos no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del servicio.
Art. 5º.- Las facturas a usuarios por la prestación de los servicios públicos deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor, los consumos, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas.
Art. 6º.- El Ente Regulador de los Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, en lo concerniente a las empresas de servicios públicos domiciliarios de jurisdicción provincial y dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente norma.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
Que, de las disposiciones de la presente Ley, se tiene, en primer lugar que, el Poder Legislativo Provincial ha fijado un límite para las actualizaciones tarifarias por mayores costos de cada período anual correspondientes al servicio de agua potable y desagües cloacales, así como al Valor Agregado de Distribución (VAD) del servicio de energía eléctrica, estableciendo que tales actualizaciones no podrán superar el acumulado del coeficiente de variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el INDEC (ello conforme al artículo 1° de la Ley);
Que, asimismo, la referida norma dispone que las autorizaciones que se correspondan con períodos anteriores se regirán conforme a los procesos de revisión previstos por la Ley N° 6835, sus modificatorias y demás normas vigentes, garantizando los principios de gradualidad y de real capacidad de pago de los usuarios (artículo 2° de la Ley en cuestión);
Que, a su vez, la Ley en análisis prevé la posibilidad del cobro de tasas e impuestos municipales dentro de las facturas por servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando los tributos alcancen a los usuarios situados en la zona de competencia territorial de cada Municipio y se resguarde la libertad de elección de los mismos de solicitar el cobro por separado de los conceptos tributarios (artículos 3° y 4° de la Ley);
Que, por otra parte, el Ente Regulador de los Servicios Públicos -en adelante el ENRESP- ha sido designado como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) en lo concerniente a las empresas de servicios públicos domiciliarios de jurisdicción provincial (conforme artículo 6° de la Ley);
Que, siendo ello así, y tal como lo expresa la propia Ley, le compete a este Organismo dictar las normas reglamentarias que permitan su implementación;
Que, llegados a este punto, surge que la Ley N° 8457 ha abordado y delimitado tanto cuestiones tarifarias como cuestiones de derecho consumeril;
Que, respecto a las cuestiones tarifarias, tiene dicho el ENRESP que desde esta gestión de gobierno, ha venido atendiendo los pedidos de revisión tarifaria con sujeción al principio de juridicidad que debe primar en todo Estado de Derecho, garantizando la participación ciudadana y contemplando debidamente en sus decisiones la cuestión social;
Que, dicho tratamiento, encuentra sustento en los términos del artículo 79 de la Ley Nº 6819 y el artículo 2° de la Ley Nº 6835, que, por lo demás, guardan plena correspondencia con el principio de solidaridad consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna local y se encuentra en íntima conexión con los fines y valores establecidos en su Preámbulo; entre ellos -y en lo que aquí importa destacar-, aquél vinculado a que el Estado Provincial actúa en el marco de una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social;
Que, ahora bien, el contexto inflacionario que atraviesa el país es un hecho de público y notorio conocimiento, que se ve reflejado en los distintos informes del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-3-5-31). Los efectos nocivos de ese fenómeno que responde a distintas causas se expanden en todo el ámbito nacional y se hacen sentir con mayor rigor en las Regiones NEA y NOA, que son las que reflejan mayores porcentajes de hogares y personas pobres e indigentes de acuerdo al relevamiento de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) publicado por el INDEC (https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/eph_pobreza_03_2302A7EBAFE4.pdf);
Que, todo lo antes dicho, respalda la postura del ENRESP que pregona que el ejercicio de la potestad tarifaria debe atender a la situación de hecho y de derecho sobre la que está llamada a reglar, con arreglo a los principios sentados en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Fallos 339:1077);
Que, por otra parte, y respecto a la designación del ENRESP como autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en lo concerniente a las empresas de servicios públicos domiciliarios de jurisdicción provincial, tal novedad conlleva la necesidad de establecer marcos de actuación que permitan el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas en consonancia y armonía con la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia;
Que, en este orden de ideas, entiende el ENRESP que la importancia de las cuestiones abarcadas por la Ley N° 8457 y su implementación ameritan una participación ciudadana amplia que permita expresar las opiniones de todos los actores en juego y confiera legitimidad a la normativa reglamentaria que en definitiva se dicte;
Que, al respecto, cabe recordar que dicha participación ciudadana ha venido siendo una política distintiva del ENRESP en su accionar desde la asunción de este Gobierno;
Que, sobre el particular, resulta conducente tener presente que el Reglamento General de Audiencias Públicas del Ente Regulador de los Servicios Públicos dispone en su artículo 1°, segundo párrafo, que: “Las audiencias serán convocadas para la resolución de cuestiones de naturaleza técnica o regulatoria en materia de servicios públicos.”;
Que, en ese orden, y considerando que todo ello halla encuadre legal en la normativa ut supra transcripta, lleva a la Gerencia Jurídica a dictaminar que corresponde al Directorio del ENRESP considerar la convocatoria a un Procedimiento de Audiencia Pública, previo a la resolución de las cuestiones tarifarias, consumeriles y eventualmente técnicas planteadas en autos, que impactarán en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica a cargo de EDESA S.A.;
Que, ahora bien, entiende el Directorio del ENRESP que en esta instancia corresponde poner en conocimiento los temas que se tratarán en la Audiencia Pública a convocar;
Que, en este sentido, cabe precisar que se habilitarán como temas a tratar los siguientes:
1. Límites al régimen de actualización tarifaria del servicio de energía eléctrica dispuesto por la Ley N° 8457 y procedimientos de actualización de períodos pendientes con revisión tarifaria y participación ciudadana.
2. Reglamentación de atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos como autoridad de aplicación en Salta de la Ley N° 24240 y en relación a los servicios públicos domiciliarios.
3. Anexión en la factura de servicios por cuenta de terceros autorizada por la Ley N° 8457 y la garantía de libertad de elección del usuario.
4. Devolución a los usuarios del producido por multas aplicadas a EDESA S.A. por deficiencias en la calidad del servicio y producto técnico y penalizaciones adicionales.
5. Medidas preventivas y de contingencia a adoptar por EDESA S.A. en el marco de lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Energía de Nación N° 294/24.
Que, el temario se corresponde con las decisiones que debe adoptar este Organismo;
Que, como ya se expresara, a los fines legitimar las decisiones que pudieran adoptarse en relación a la temática referida, se advierte como necesario conocer la opinión de los usuarios y los sectores interesados, por lo que debe convocarse a audiencia pública a estos efectos;
Que, con la finalidad de contar con la mayor apoyatura técnica y académica en el tratamiento de las cuestiones propuestas, el ENRESP contrató los servicios de consultoría del Doctor en Ciencias Económicas, C.P.N. Juan Lucas Dapena Fernández, Decano de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, quien participará del presente proceso;
Que, en otro orden de ideas, debido en su momento a la situación epidemiológica desatada por el Covid-19 y teniendo en cuenta la normativa dictada en su consecuencia, el Ente Regulador de los Servicios Públicos adhiriendo plenamente a la misión de prevenir la propagación de casos de coronavirus (COVID-19) y con el fin de restringir la aglomeración de personas y el contacto estrecho entre ellas, dictó la Resolución ENRESP Nº 1560/20, a través de la cual se estableció el “Reglamento Procedimental para la Participación Digital en Audiencias Públicas”;
Que, en su momento, el contexto epidemiológico exigió readecuar las metodologías participativas previstas en la Ley Nº 6835, respecto a la celebración de audiencias públicas, estableciendo nuevos mecanismos que posibilitaran la participación de los usuarios de los servicios y de la comunidad en general, propiciando la digitalización y/o virtualización de los procesos;
Que, desde entonces, la modalidad de Audiencia Virtual facilitó una mayor participación ciudadana, principalmente de usuarios de los distintos barrios y municipios de la Provincia que, a partir de la implementación de dicha modalidad, tienen la oportunidad de ser parte del proceso sin tener que desplazarse de sus lugares de residencia;
Que, teniendo en cuenta tales beneficios, corresponde adoptar en el presente caso la modalidad de participación ciudadana establecida en el citado Reglamento, por lo cual, invocando razones de interés público, se torna necesario disponer que la participación ciudadana en la Audiencia Pública a convocarse, se desarrolle en forma digital, a través de una modalidad remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica y/o asincrónica a través de la plataforma digital ZOOM mediante el link de ingreso que será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte al momento de su inscripción como expositor en el “REGISTRO DE PARTICIPANTES”;
Que, todo aquel que tenga un simple interés, derecho subjetivo o interés legítimo podrá ser parte en la Audiencia Pública, realizar presentaciones y hacer uso de la palabra, para lo cual deberá suscribirse como tal en el mencionado registro que estará disponible en la página web del Organismo: https://ente.gob.ar ;
Que, asimismo, velando por la trasparencia y publicidad del acto, todo el desarrollo de la Audiencia será transmitido por “streaming”, para lo cual cualquier persona podrá requerir el acceso al link de la transmisión a través de la página web del Ente Regulador;
Que, el expediente Nº 267-63896/2024 -el que contendrá la documentación correspondiente a la Audiencia Pública convocada, la convocatoria a Audiencia Pública, la constancia de las publicaciones realizadas, los estudios, informes y dictámenes que se realicen sobre el tema, las opiniones y/o escritos y/o documentación aportada por los interesados- será digitalizado y remitido a los usuarios que así lo soliciten a través del Formulario “Solicitud de Vista de las Actuaciones” que se encontrará disponible en la página web del Organismo partir del día 17/10/2024;
Que, en este orden de ideas, teniendo presente el dictado de la Ley N° 8457 y considerando el encuadre legal en toda la normativa ut supra transcripta, lleva a la Gerencia Jurídica a dictaminar que corresponde al Directorio del ENRESP disponer la convocatoria a un Procedimiento de Audiencia Pública, con la modalidad indicada en los párrafos precedentes;
Que, se deberá invitar al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien éste designe y a la Secretaría de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe;
Que, finalmente, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ente Regulador Nº 30/97, la convocatoria al presente procedimiento participativo deberá ser publicada por un plazo de un (1) día en el Boletín Oficial y tres (3) días en un diario de circulación provincial masivo; en la página web oficial del ENRESP y en la página web oficial de EDESA S.A.;
Que, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley Nº 6835, la Ley Nº 6.819, la Ley N° 8457 y el Contrato de Concesión de EDESA S.A.;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: CONVOCAR a Audiencia Pública a EDESA S.A. para tratar el siguiente temario:
1. Límites al régimen de actualización tarifaria del servicio de energía eléctrica dispuesto por la Ley N° 8457 y procedimientos de actualización de períodos pendientes con revisión tarifaria y participación ciudadana.
2. Reglamentación de atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos como autoridad de aplicación en Salta de la Ley N° 24240 y en relación a los servicios públicos domiciliarios.
3. Anexión en la factura de servicios por cuenta de terceros autorizada por la Ley N° 8457 y la garantía de libertad de elección del usuario.
4. Devolución a los usuarios del producido por multas aplicadas a EDESA S.A. por deficiencias en la calidad del servicio y producto técnico y penalizaciones adicionales.
5. Medidas preventivas y de contingencia a adoptar por EDESA S.A. en el marco de lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Energía de Nación N° 294/24.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que el acto de la Audiencia Pública se realizará el día jueves 7 de noviembre de 2024, a las 08:30 horas, mediante modalidad digital remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica a través de la plataforma “ZOOM”, para realizar las exposiciones, cuyo link de acceso será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte.
ARTÍCULO 3º: ORDENAR la trasmisión de la Audiencia por “streaming”, en el link que se publicará en la página web del Organismo: https://ente.gob.ar con una antelación mínima de siete (7) días previos a la fecha de celebración de la audiencia.
ARTÍCULO 4º: FIJAR como plazo tope de presentaciones para quienes deseen ser parte en la Audiencia Pública, hasta el día lunes 28 de octubre/2024, a horas 14:00. Las presentaciones y consultas serán recepcionadas a través del correo electrónico AP-EDESA-ESED2024@ente.gob.ar, mediante el mecanismo explicitado en el tutorial que estará a disposición en la página web del Ente Regulador: https://ente.gob.ar a partir del 17/10/2024.
ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que las Autoridades de la Audiencia Publica serán el Dr. Carlos Humberto Saravia, Presidente del Ente Regulador de los Servicio Públicos, el Dr. Ricardo Jerónimo López Fleming, Vicepresidente, el Lic. Mariano San Millán y la Dra. Silvina Vargas, Directores Vocales del Organismo.
ARTÍCULO 6º: DESIGNAR como Instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes: Doctoras Macarena Barrios y Luz Siles por la Gerencia Jurídica; Ingeniero Darío González y Tec. Carlos Simoneh por la Gerencia de Energía Eléctrica; Contadores Federico Manzur y Analía Dalborgo por la Gerencia Económica; Lic. Virginia Pistán y Lic. Antonella D´Antuene por la Gerencia de Calidad y Articulación; Ingeniero Darío Vera y Señores Ariel Tolaba y Rubén Lamas como soporte técnico y operativo; y como Secretarias de la Instrucción a la Sra. Giovana Sebastián, Srta. Constanza Costas.
ARTÍCULO 7º: DEJAR ESTABLECIDO que el presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos deberá designar al Defensor de los Usuarios y al Defensor de la Competencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ente Regulador Nº 30/97, dando intervención a estos efectos al Consejo de Usuarios.
ARTÍCULO 8º: INVITAR al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien este designe y a la Secretaría de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9º: DISPONER la publicación del presente llamado a Audiencia Pública en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de un (01) día; y durante tres (03) días en un diario de circulación provincial masiva. Asimismo, se deberá publicar la correspondiente convocatoria en las páginas web oficiales del Ente Regulador y de EDESA S.A. En todas las publicaciones se deberá hacer constar el objeto de la Audiencia, fecha, hora y modalidad de realización, los instructores designados, el correo electrónico donde se recepcionarán las presentaciones a las partes, todo ello de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Ente Regulador Nº 30/97, 81/98 y 1560/2020.
ARTÍCULO 10: DETERMINAR que se pondrá a disposición de todos los interesados en la página web del Ente Regulador https://ente.gob.ar, un tutorial que explique cómo se deberá efectuar la toma de vista, la inscripción para participar en la Audiencia Pública, la carga de presentaciones y o escritos, etc.
ARTÍCULO 11: REGISTRAR, Publicar y oportunamente Archivar.
Saravia - Ovejero