RESOLUCIONES



SALTA, 17 de Octubre de 2024



RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 598/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 238-72225/24, caratulado “Solicitud de readecuación tarifaria servicio impropio de la Ciudad de Salta” y el Acta de Directorio Nº 41/24  

CONSIDERANDO:

Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio. En las mismas solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la Ciudad de Salta, a aplicarse en dicho servicio.

Que a fin de dar tratamiento a las propuestas presentadas, este organismo, de conformidad a lo establecido en el Art. 4º  de la Ley Nº 7.322, estableció el procedimiento aplicable, disponiendo instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, por medio de la Resolución A.M.T. Nº 555/24.

Que corre agregada en autos constancia de la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia N° 21.804, así como de la publicación del mismo en el Nuevo Diario de Salta, siendo ambas de Octubre de 2024.

Que obran también en el expediente, constancias de cédulas y notas dirigidas a los diferentes sectores representativos del transporte impropio en la Ciudad de Salta, por las que se les notificó la Resolución en cuestión y con ella del procedimiento implementado.

Que si bien la consulta efectuada reviste carácter no vinculante, cabe señalar que tal condición se encuentra prevista en el Art. 4 Inc. “c” de la Ley Nº 7322, sentando como principio general, que las posiciones logradas, no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí imponen considerar las posturas al momento de tomar la decisión pertinente con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.

Que al respecto cabe recordar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley Nº 7.322, promulgada por Decreto Nº 2593/04, confirió a la A.M.T., entre otras potestades, la facultad de establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la Región Metropolitana de Salta, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables.

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y convenientes a los efectos de mantener una rentabilidad razonable a los licenciatarios, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que corren agregadas en autos solicitudes de readecuación tarifaria del servicio impropio, en particular se advierten las que se detallan a continuación:

Cooperativa Taxitur: Solicitan el inicio de la readecuación tarifaria para el servicio de transporte impropio por la difícil situación económica que atraviesa el sector. A tal fin se refirieron al aumento del combustible.

Sindicato de Conductores de Taxi de Salta: Solicitan el inicio de la readecuación tarifaria teniendo en cuenta: el valor de la canasta básica, el aumento del combustible y los repuestos. Aducen que nos encontramos atravesando una situación de SUPER INFLACION. Sintetizan algunos gastos de mantenimiento que tienen que afrontar para la prestación del servicio.

CA.PRO.TA.SA.: Solicitan la readecuación tarifaria en base al incremento de los costos de la actividad, y de los alimentos, y demás elementos indispensables para una vida digna.

Federación Nacional de conductores de Taxis: Solicita se aplique el 3er incremento del año debido a la crítica situación económica que atraviesa el país. Destacando las subas del m3 de GNC y el avance de la inflación.

Que por otra parte y adentrándonos en el análisis de estos obrados se advierte que, durante el plazo legal para tomar vista de las actuaciones administrativas y realizar presentaciones por escrito, estas fueron realizadas en la oportunidad prevista en el instrumento de convocatoria. Cabe señalar que, la Resolución A.M.T. N° 555/24 es clara al señalar “
los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entrada de la A.M.T., (…) todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente”.

Que como fruto del procedimiento de documento de consulta, iniciado se presentaron:

Asoc. Civil Taxistas Unidos: Solicitan conforme su criterio una actualización del 30%. A su vez también solicitan la erradicación del transporte ilegal.

Secretaria de Defensa al consumidor: expone su postura respecto a que la inflación no puede ser el único parámetro a tener en cuenta para la readecuación tarifaria y que es deber de esta secretaria y del Estado proteger los derechos de los usuarios. De esta manera en caso de determinar una readecuación tarifaria, la misma no debe ser excesivamente gravosa para el usuario. En este sentido, aplicando los principios de: gradualidad, certeza tarifaria, proporcionalidad, razonabilidad y equidad. A su vez también, apelar a la teoría del esfuerzo compartido, donde el peso del aumento no sea íntegramente soportado por el usuario.

Federación de Conductores de Taxis: solicita un incremento escalonado del 50%, 35% actual y 15% restante en el mes de Diciembre. Citan el IPC del Indec como fuente para dicho pedido, con su proyección hasta febrero 2025.

Que analizadas las presentaciones puede apreciarse que todas coinciden en el hecho de no haber acompañado elemento documental suficiente útil y pertinente en sostén de sus posiciones, por lo que no es posible analizar técnica y acabadamente sus afirmaciones. Respecto de solicitudes distintas a la temática tratada en las presentes actuaciones deben reservarse para la oportunidad correspondiente, por cuestión de orden en el procedimiento administrativo aplicado.

Que expuesto lo anterior, cabe afirmar que a los fines de la determinación de las tarifas aplicables, adquiere fundamental importancia la elaboración de un Informe Económico mediante el cual se realicen y analicen distintas variables que nos permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de aumento tarifario.

Que corre agregado informe de la Gerencia Económica de este Organismo acerca de los argumentos técnicos que sustentan la readecuación.

Que el análisis económico realizado por la Gerencia de mención indica que es necesario conocer el comportamiento de las principales variables que hacen a la prestación del servicio.

Que adentrándonos en el análisis de las variables de mención, el IPC, publicado por el INDEC, resulta un indicador muy relevante en la materia. Se adjunta cuadro fuente INDEC con las variaciones mensuales producidas. Agrega que el Banco Central publica periódicamente la inflación interanual, mensual y proyectada. La Gerencia informante considera que los datos oficiales enriquecen el análisis a realizar en el marco de la readecuación tarifaria. Adjunta los últimos datos disponibles en este sentido.

Que en relación a los precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio del Informe en análisis se advierte que se examinó la base de datos que existe en este organismo, que anualmente actualiza el área de Registros y Habilitaciones, del cual se desprende, que en la actualidad los modelos de vehículos más utilizados para la prestación del servicio son: chevrolet classic, volkswagen gold y fiat siena. Seguidamente, se adjunta los precios de referencia que corresponde cubrir al prestador en concepto de plan de mantenimiento de la unidad. Para ello, fueron solicitados presupuestos de repuestos, costo de manos de obra, precios de insumos. A todo ello, debe agregarse los valores exigibles como tasas y aranceles para ejercer la actividad.

Que asimismo, debemos recordarse que con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 67/89, el mismo, se encuentra vigente para todos los trabajadores taxistas (conductores no titulares de licencias de taxi), en el mismo se establece que la remuneración del conductor no titular será el 30% de la recaudación bruta conforme lo registrado por el aparato taxímetro. En el caso del remis los conductores también reciben como remuneración un porcentaje de la recaudación. Cabe aclarar que este rubro en particular es uno de los más importantes en los que deben incurrir los licenciatarios.

Que la Gerencia informante adjunta la estructura de costos del servicio de transporte impropio, discriminando el servicio de taxis del de remises.

Que finalmente con el informe de la Gerencia Económica se acompañan anexos con detalles de las variaciones señaladas y su incidencia en la prestación del servicio.

Que es importante en materias de tarifas en el mercado de taxi y remis asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, incluida una retribución empresaria normal que asegure la sustentación temporal de los servicios de la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario.

Que la regulación de la calidad implica sobre todo garantizar la seguridad del usuario durante el lapso que dure su viaje, razón por la cual la autoridad de aplicación debe considerar tarifas que permitan un servicio que tienda a la excelencia; como así también al exigir una antigüedad mínima de los vehículos, debe contemplar en la tarifa la amortización del mismo, financiando su renovación.

Que a modo de síntesis, el informe técnico destaca:
“El presente informe, se confeccionó con el fin de dar marco teórico procedimiento de readecuación tarifaria del servicio de transporte público de pasajeros impropios de la Ciudad de Salta. En primer lugar se aclara que durante el año se otorgó un incremento tarifario acumulado del 100%. Es dable destacar también, que las tarifas en Salta, se encuentra por debajo de la gran mayoría de localidades del país y también de la media nacional calculada. Desde la determinación de las tarifas hoy vigentes, hasta la fecha, los precios han aumentado y continuarán elevándose. Tal es así, como se demuestra a través del relevamiento del mercado local al que acceden los licenciatarios, y lo reafirman los índices oficiales que se citaron en el presente informe. Entre esto se destaca el incremento experimentado en combustible, insumo esencial que en los últimos meses ha sido objeto de sucesivas subas. Y se estima un incremento considerable para el mes de noviembre del 9% aproximadamente según informan los medios periodísticos”.  Agrega que, “En los anexos I y II de la evolución del costo km de los diferentes ítems de la estructura de costos de los servicios de Taxis y de Remis observamos la variación de Taxi en 16% y de Remis en 17% para los periodos analizados. Del promedio de ambos desde la última actualización tarifaria hasta septiembre la estructura el incremento promedio es del 16,5%. La inflación medida por IPC en el mismo periodo asciende al 22%. Teniendo en cuenta estos parámetros y contemplando que la información de mercado corresponde a principios de Septiembre consideramos oportuno indexar los valores hasta el mes de Octubre para poder tener la información actualizada a Octubre, por medio del IPC de septiembre 2024, este asciende a 3,5% nivel general. En base a lo anteriormente expuesto esta Gerencia recomienda un incremento de 22 puntos porcentuales aproximadamente para taxis y remises respectivamente”.

Que en definitiva, la readecuación tarifaria permitiría incrementar la recaudación y de esta manera atenuar el déficit operativo provocado por los mayores costos, asegurando la sustentabilidad del servicio.

Que por lo expuesto la Gerencia Económica concluye:
“consideramos que la readecuación tarifaria permitiría cubrir los costos eficientes del servicio, asegurando una rentabilidad razonable para los licenciatarios y garantizando la posibilidad de hacer frente a los sueldos de los choferes. Todo esto, al mismo tiempo, permitiría hacer las inversiones necesarias para mantener un servicio de calidad, indispensable para la seguridad de los pasajeros”.

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener razonable la economía del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio, logrando de esta manera la sustentabilidad del servicio.

Que el reajuste indicado permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando a los licenciatarios una rentabilidad sustentable del servicio y a los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad y seguridad.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:   

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR una readecuación tarifaria de los servicios impropios de TAXIS y REMIS de la Ciudad de Salta, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º: DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el ANEXO de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día veintidós (22) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

ARTICULO 3º: ESTABLECER que todos los vehículos afectados a la prestación de servicios impropio de transporte de personas, deberán exhibir en el respaldo trasero del  asiento del conductor, el cuadro tarifario vigente autorizado por la A.M.T., conforme a las especificaciones que ésta disponga, y deberá contar con el sello de la tarifa homologada que será colocado en dependencia de este Organismo.

ARTICULO 4º: ESTABLECER que la modificación de las tarifas respecto de las bandas horarias en los relojes tarifadores deberá ser automática, quedando prohibida las modificaciones manuales. A tal efecto los licenciatarios deberán contar con los equipos tarifadores compatibles al cuadro tarifario definido por la presente.

ARTICULO 5º: ESTABLECER que los licenciatarios deberán adecuar la programación de sus relojes en un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del cuadro tarifario respectivo, conforme lo dispuesto en la presente resolución y su anexo.

ARTÍCULO 6º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, y oportunamente archivar.



Ferraris - Lopez



VER ANEXO


R. S/C N° 100014600
Orden de Publicación: 100118673
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/10/2024

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