SALTA, 14 de octubre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 991
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 184.178/22- 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 12/24, para la contratación de la obra “CAÑERÍA DE IMPULSIÓN CHAÑARCITO - SAN ANTONIO DE LOS COBRES - DPTO. LOS ANDES - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 744/24 (fs. 187/188), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 442.589.150,28 (pesos cuatrocientos cuarenta y dos millones quinientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 190/211, mediante Resolución Nº 12/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 220 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 214 y vta. en el Boletín Oficial y a fs. 215 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 28 de Agosto de 2.024 (fs. 287 y vta.), presentaron sus ofertas las empresas: “CyL S.R.L.”, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, y “SEMACO S.A.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 562/565, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 12/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a la oferta presentada por la empresa “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 incs. l) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y declarar admisibles, en lo relacionados a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas: “CyL S.R.L.”, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, y “SEMACO S.A.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, verifican técnicamente lo requerido en los pliegos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con las planillas de Datos Garantizados, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado e su cotización de la mano de obra;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, en la suma de $ 660.254.455,50 (pesos seiscientos sesenta millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.024, que representa un 22,07 % superior al presupuesto oficial actualizado a valores de julio del 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 566/573, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 576/577, rola el pedido de mejora de oferta realizado por el Secretario de Obras Públicas en el marco de lo dispuesto por el artículo 13, 5° y 6° párrafos de la Ley Nº 8.072;
Que a fs. 578/619, la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, presenta una mejora de su oferta, adjuntando un nuevo formulario de propuesta, la planilla de cómputo y presupuesto, el análisis de precios, plan de trabajo y el soporte magnético;
Que a fs. 621/622, rola el informe Técnico de la entonces Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., el cual manifiesta que la propuesta mejorada asciende a la suma de $ 633.844.277,28 (pesos seiscientos treinta y tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y siete con 28/100), lo que representa una disminución del 5% y una diferencia del 15,71% respecto al monto del presupuesto actualizado al mes de agosto del 2.024;
Que a fs. 624, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 625/626, mediante Dictamen Nº 487/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 627, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 26/24;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 12/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 744/24 para la ejecución de la obra “CAÑERÍA DE IMPULSIÓN CHAÑARCITO - SAN ANTONIO DE LOS COBRES - DPTO. LOS ANDES - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 442.589.150,28 (pesos cuatrocientos cuarenta y dos millones quinientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, “CyL S.R.L.” y “SEMACO S.A.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar la contratación mencionada en el Artículo 1° de la presente resolución a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, CUIT Nº 33-71432440-9, por un monto de $ 633.844.277,28 (pesos seiscientos treinta y tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y siete con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto del 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 257.589.151,00 al Curso de Acción: 092038017901 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Proyecto: 1001 - Unidad Geográfica: 7 - Ejercicio: 2.024.
ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.025 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
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