SALTA, 14 de octubre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 988
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 47 - 46.091/23 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 09/24, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.704 - LOCALIDAD DE CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 78/79, mediante Resolución S.O.P. Nº 720/24, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 6.977.766,60 (pesos seis millones novecientos setenta y siete mil setecientos sesenta y seis con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 81/102, mediante Resolución Nº 09/24 de la Secretaría de Contrataciones, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 112 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 111 y vta., en el Boletín Oficial, a fs. 113 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 22 de Agosto de 2.024 (fs. 138/139), presentaron sus ofertas 4 (cuatros) empresas: “PETROCAF S.A.S.”, “MARÍA FERNANDA LÓPEZ PAPALARDO”, “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 262/264, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. Nº 09/24, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ”, por no presentar lo normado por el articulo 7º incs. l), o) y p) y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por no presentar lo normado por el articulo 7º inc. l) y o) del Pliego de Condiciones Particulares respectivamente y recomienda declarar admisibles las ofertas, en lo relacioado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas: “PETROCAF S.A.S.” y “MARÍA FERNANDA LÓPEZ PAPALARDO”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la firma “MARÍA FERNANDA LÓPEZ PAPALARDO”, en la suma de $ 14.233.549,11 (pesos catorce millones doscientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.024, que representa un 3,99 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 265/268 y 288/291, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 284, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 285/286, mediante Dictamen N° 446/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 287, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 22/24;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 09/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 720/24 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.704 - LOCALIDAD DE CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $6.977.766,60 (pesos seis millones novecientos setenta y siete mil setecientos sesenta y seis con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “MARÍA FERNANDA LÓPEZ PAPALARDO” y “PETROCAF S.A.S.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “MARÍA FERNANDA LÓPEZ PAPALARDO”, CUIT Nº 27-31193539-4, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA N° 4.704 - LOCALIDAD DE CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 14.233.549,11 (pesos catorce millones doscientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.024, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MARÍA FERNANDA LÓPEZ PAPALARDO”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005207 - Financiamiento: Libre Disp. (100) -. Proyecto: 1008 - Unid. Geográfica: 99 - Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente