SALTA, 16 de octubre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 994
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 274.149/21 - Cpde. 46.
> VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado de común acuerdo entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista CYL S.R.L., correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN CAMPO MILITARES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 573/23 se adjudica la ejecución de la obra mencionada a la empresa CYL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 204.008.752,68 (pesos doscientos cuatro millones ocho mil setecientos cincuenta y dos con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072;
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 310/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4, quedando establecido el monto contractual en la suma de $ 315.614.321,43 (pesos trescientos quince millones seiscientos catorce mil trescientos veintiuno con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., resulta oportuno y conveniente rescindir de común acuerdo el Contrato de Obra Pública firmado, atento a la imposibilidad de ejecutar la obra mencionada por resultar insuficiente el monto adjudicado por la distorsión de precios existente entre los valores de la fecha de adjudicación y los precios actuales, lo que se traduce en la imposibilidad de poder concretar en forma satisfactoria las mismas, sumado a la situación inflacionaria que atraviesa el país, lo que hace que la obra no pueda finalizarse en debida forma;
Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 12/14), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 14 de agosto del 2.023, registrándose un avance físico del 22,67%;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;
Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;
Que la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico y la Coordinación General de la S.O.P. (fs. 10) prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 15, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra; Que a fs. 16, interviene la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., informando la existencia de redeterminaciones de precios presentadas por la contratista que se encuentran en trámite pendientes de aprobación;
Que a fs. 17/18, mediante Dictamen Nº 346/24, rola la intervención de la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 19, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 86/24;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista CYL S.R.L., para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN CAMPO MILITARES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente