La Dra. María Magdalena Ovejero Paz, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Novena Nominación, Secretaría a cargo de la doctora Alicia Povoli, en los autos caratulados: "TINTILAY, ANTOLIN; TINTILAY, ELIO JORGE CONTRA CÍRCULO DE OFICIALES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA POR ACCIONES LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, EXPTE. Nº EXP - 640323/18", ordena la publicación de edictos por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación, de la parte dispositiva de la sentencia recaída en los presentes autos: “…Salta, 14 de agosto de 2024…; …FALLO:.- I- Haciendo Lugar, a la demanda interpuesta por los señores Antolín Tintilay (DNI N° 7.262.209) y el Sr. Elio Jorge Tinttilay (DNI N° 18.010.166) y, en consecuencia, corresponde:.- A) Rescindir el Contrato de compraventa, suscripto por las partes, por las razones invocadas en el Considerando;.- y B) CONDENAR al CÍRCULO DE OFICIALES DE LA POLICÍA DE SALTA (CUIT 30-60288455-0) a abonar a los actores: a) la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) por la devolución de lo pagado por el terreno; más b) pesos tres millones ($ 3.000.000) a cada uno de los actores, en concepto de daño moral y c) pesos diez millones ($ 10.000.000) por daño punitivo; dentro del plazo de diez (10) días corridos, éstos últimos, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, todo ello con más los intereses hasta su efectivo pago, todo conforme a los fundamentos vertidos en el Considerando. II- ORDENANDO a la demandada la publicación, de la parte dispositiva de la sentencia a su costa, en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación en la Provincia de Salta, durante el plazo de un (1) día, debiendo acreditar su cumplimiento el día siguiente de haber quedado firme la presente, bajo apercibimiento de imponer una multa de cien mil pesos ($ 100.000) por cada día de retardo. III- IMPONIENDO las costas a la demandada vencida, Círculo de Oficiales de la Policía de la Provincia de Salta. IV- REMITIENDO estos autos, una vez firme la presente y sin perjuicio del art. 53 de la Ley 24.240, a la Dirección General de Rentas y a la Caja de Seguridad Social para Abogados, a sus efectos. V- MANDANDO que se registre y notifique, a la Fiscalía Civil Judicial, con remisión de los autos…”.
SALTA, 3 de Setiembre de 2024.
Dra. Alicia Ines, Povoli Ovejero, SECRETARIA