SALTA, 04 de Noviembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 1042
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 321 - 39.551/23 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 22/24, para la contratación de la obra “REFACCIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE SALUD DE YACUY - AGUARAY - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 828/24 (fs. 92/93), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 96.260.218,54 (pesos noventa y seis millones doscientos sesenta mil doscientos dieciocho con 54/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 95/121, mediante Resolución Nº 23/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a la Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 128, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 126/127, en el Boletín Oficial, a fs. 129 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 24 de Septiembre de 2.024 (fs. 145/146), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ” y, “PETROCAF S.A.S.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 262/264, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 23/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas de las empresas: “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ”, ya que se advierte que efectuó una presentación espontanea a fs. 255/261 tendiente a incorporar en sus análisis de precios los materiales que conforman los rubros 14 (instalación eléctrica) y 15 (instalación sanitaria), los cuales fueron omitidos inicialmente en su Anexo 4, en franca transgresión al art. 11 del P.C.P., el cual dispone que los análisis de precios deben presentarse desglosados con todos sus componentes. Cabe referir que dicha omisión inicial en la oferta, dada las singularidades de la presente contratación, configura el incumplimiento de un requisito sustancial no susceptible de subsanación, teniendo en cuenta el impacto porcentual que ellos tienen en la cotización propuesta (incidencia del 22,98 %) cabe concluir en que la oferta carece de un recaudo esencial cuya omisión inicial la invalidó y “PETROCAF S.A.S.”, ya que se advierte que el recibo de compra del pliego (fs. 245/246) fue extemporáneo conforme a lo dispuesto por el art. 5 y 7 inc. k) del Pliego de Condiciones Particulares, por la cual se recomienda declarar fracasado el presente proceso selectivo;
Que fs. 265/268, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten observaciones al mismo;
Que a fs. 280/281, mediante Dictamen N° 363/24, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la Adjudicación Simple correspondiente;
Que a fs. 282, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 101/24;
Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Adjudicación Simple Nº 22/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 828/24, para la ejecución de la obra “REFACCIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE SALUD DE YACUY - AGUARAY - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $96.260.218,54 (pesos noventa y seis millones doscientos sesenta mil doscientos dieciocho con 54/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Declarar fracasada la Adjudicación Simple Nº 22/24, por resultar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ” y, “PETROCAF S.A.S.”, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la entonces Dirección de Obras de Salud de la Secretaría de Obras Públicas, a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente