SALTA, 14 de Octubre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 299
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente N° 136-175359/22 Cpde. 3 y agregados
VISTO lo normado por el Art. 32 de la Ley N° 7.101 sobre Sistemas de Áreas Protegidas y la actual situación de la “Reserva de Finca Las Costas - Cuenca Productora de Agua Potable para la Ciudad de Salta”; y,
CONSIDERANDO:
Que el Art. 41 de la Constitución Nacional prescribe que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo, al igual que ordena senda normativa internacional;
Que la Constitución de la Provincia de Salta impone en su Art. 30 el “deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias”;
Que en su Art. 80 prescribe que es “obligación del Estado y de toda persona, proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida, de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana…”;
Que la Ley N° 8.171 y su modificatoria N° 8.274, en su Art. 24 encomienda al actual Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable “entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales”, y las demandas relacionadas al territorio y su aspecto hídrico, como su necesaria preservación para las generaciones futuras, estando comprometidos a coordinar esfuerzos;
Que en el marco de la Ley N° 7.101, y los Decretos Nros. 2327/95, 488/98 3741/07, conforme lo allí dispuesto, surge la necesidad imperiosa de darle marco normativo, al proceso de Ordenamiento Territorial y Planificación del Manejo del Área Natural Protegida de referencia;
Que la Resolución Conjunta del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 73 y ex Ministerio de Desarrollo Económico N° 95 del año 2.011 constituyó la Comisión Mixta de Trabajo de la Reserva de Finca Las Costas y determinando sus respectivos representantes;
Que resulta prioritario promover la conservación de los bienes y servicios ambientales que brinda la Reserva y su cuenca productora de agua potable asegurando el desarrollo sustentable y sostenible de dicho territorio, evitando su contaminación;
Que a la fecha existe importante normativa a nivel provincial y local que no resulta operativa encontrándose en grave peligro la conservación de la Reserva de Finca Las Costas;
Que en lo que respecta a urbanización, construcción, modificación de la topografía del terreno, cursos de agua y alteración del ecosistema corresponde su evaluación de factibilidad, siendo menester la conformación del Comité previsto en el Art. 32 de la citada ley;
Que resulta prioritario promover la conservación de los bienes y servicios ambientales que brinda la Reserva Natural, recuperar y asegurar el desarrollo sustentable de dicho territorio;
Que las múltiples problemáticas acaecidas en los últimos tiempos en torno a la conservación del área y la cuenca de agua potable, nos requieren de forma urgente trabajar de manera coordinada, con los diferentes actores reconociendo que la material ambiental es concurrente y compartida entre ambos niveles de gobierno;
Que la gestión pública de la Reserva debe fortalecerse a través de mecanismos que faciliten el asesoramiento, la deliberación, toma de decisión y la ejecución de políticas públicas;
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear el Comité de Gestión del Área Protegida RESERVA HÍDRICA DE AGUA POTABLE FINCA LAS COSTAS, con las facultades previstas en el Art. 32 de la Ley N° 7.107, cuyo reglamento forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El Comité creado en el Artículo 1° estará conformado por miembros de carácter permanente y ocasionales, según la materia a tratar en este último caso, designándose un representante por cada uno de ellos:
A) PERMANENTES:
La Municipalidad de San Lorenzo
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable
La Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable
El Ministerio de Seguridad y Justicia
El Ministerio de Infraestructura
Concejo Deliberante del Municipio de San Lorenzo
Subsecretaría de Asuntos Indígenas
COSAYSA - Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A.
UCASAL - Universidad Católica de Salta
B) OCASIONALES según el tema a tratar:
-Representante de Defensa Civil
-Representante del cuerpo de Bomberos
-Representante de Salud
-Representante de Educación
ARTÍCULO 3º.- El Comité se reunirá al menos una vez al mes y en casos de urgencia podrá ser convocado por su titular con 24 hs. de anticipación.
ARTÍCULO 4°.- Podrán participar en las reuniones todas las instituciones, Organizaciones no Gubernamentales debidamente conformadas y/o personas con interés en el desarrollo sostenible de la nombrada Reserva.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De los Rios Plaza