RESOLUCIONES MINISTERIALES



SALTA, 14 de Octubre de 2024

RESOLUCIÓN Nº 299

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 136-175359/22 Cpde. 3 y agregados



VISTO lo normado por el Art. 32 de la Ley N° 7.101 sobre Sistemas de Áreas Protegidas y la actual situación de la “Reserva de Finca Las Costas - Cuenca Productora de Agua Potable para la Ciudad de Salta”; y,

CONSIDERANDO:

Que el Art. 41 de la Constitución Nacional prescribe que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo, al igual que ordena senda normativa internacional;

Que la Constitución de la Provincia de Salta impone en su Art. 30 el
“deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias”;

Que en su Art. 80 prescribe que es “obligación del Estado y de toda persona, proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida, de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana…”;

Que la Ley N° 8.171 y su modificatoria N° 8.274, en su Art. 24 encomienda al actual Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable
“entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales”, y las demandas relacionadas al territorio y su aspecto hídrico, como su necesaria preservación para las generaciones futuras, estando comprometidos a coordinar esfuerzos;

Que en el marco de la Ley N° 7.101, y los Decretos Nros. 2327/95, 488/98 3741/07, conforme lo allí dispuesto, surge la necesidad imperiosa de darle marco normativo, al proceso de Ordenamiento Territorial y Planificación del Manejo del Área Natural Protegida de referencia;

Que la Resolución Conjunta del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 73 y ex Ministerio de Desarrollo Económico N° 95 del año 2.011 constituyó la Comisión Mixta de Trabajo de la Reserva de Finca Las Costas y determinando sus respectivos representantes;

Que resulta prioritario promover la conservación de los bienes y servicios ambientales que brinda la Reserva y su cuenca productora de agua potable asegurando el desarrollo sustentable y sostenible de dicho territorio, evitando su contaminación;

Que a la fecha existe importante normativa a nivel provincial y local que no resulta operativa encontrándose en grave peligro la conservación de la Reserva de Finca Las Costas;

Que en lo que respecta a urbanización, construcción, modificación de la topografía del terreno, cursos de agua y alteración del ecosistema corresponde su evaluación de factibilidad, siendo menester la conformación del Comité previsto en el Art. 32 de la citada ley;

Que resulta prioritario promover la conservación de los bienes y servicios ambientales que brinda la Reserva Natural, recuperar y asegurar el desarrollo sustentable de dicho territorio;

Que las múltiples problemáticas acaecidas en los últimos tiempos en torno a la conservación del área y la cuenca de agua potable, nos requieren de forma urgente trabajar de manera coordinada, con los diferentes actores reconociendo que la material ambiental es concurrente y compartida entre ambos niveles de gobierno;

Que la gestión pública de la Reserva debe fortalecerse a través de mecanismos que faciliten el asesoramiento, la deliberación, toma de decisión y la ejecución de políticas públicas;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear el Comité de Gestión del Área Protegida RESERVA HÍDRICA DE AGUA POTABLE FINCA LAS COSTAS, con las facultades previstas en el Art. 32 de la Ley N° 7.107, cuyo reglamento forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Comité creado en el Artículo 1° estará conformado por miembros de carácter permanente y ocasionales, según la materia a tratar en este último caso, designándose un representante por cada uno de ellos:

A) PERMANENTES:

La Municipalidad de San Lorenzo

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable

La Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable

El Ministerio de Seguridad y Justicia

El Ministerio de Infraestructura

Concejo Deliberante del Municipio de San Lorenzo

Subsecretaría de Asuntos Indígenas

COSAYSA - Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A.

UCASAL - Universidad Católica de Salta

B) OCASIONALES según el tema a tratar:

-Representante de Defensa Civil

-Representante del cuerpo de Bomberos

-Representante de Salud

-Representante de Educación

ARTÍCULO 3º.- El Comité se reunirá al menos una vez al mes y en casos de urgencia podrá ser convocado por su titular con 24 hs. de anticipación.

ARTÍCULO 4°.- Podrán participar en las reuniones todas las instituciones, Organizaciones no Gubernamentales debidamente conformadas y/o personas con interés en el desarrollo sostenible de la nombrada Reserva.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De los Rios Plaza



VER ANEXO


R. S/C N° 100014922
Orden de Publicación: 100119606
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 13/11/2024

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