RESOLUCIONES MINISTERIALES



SALTA, 07 de Noviembre de 2024

RESOLUCIÓN Nº 160

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 166.652/21 - Cpde. 85 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 9, 10 y 11 y la Revisión de las Redeterminaciones de Precios N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 por aprobación del Cuadro Modificatorio de la obra “FINALIZACIÓN DE LA OBRA ACUEDUCTO YACUY - TARTAGAL - ESTACIÓN BOMBEO, CISTERNA DE RESERVA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 13/23 del Ministerio de Infraestructura a la empresa “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 786.848.456,16 (pesos setecientos ochenta y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022;

Que mediante Resolución Nº 52/24 del Ministerio de Infraestructura, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6, 7 y 8, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 1.246.917.323,76 (pesos un mil doscientos cuarenta y seis millones novecientos diecisiete mil trescientos veintitrés con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023;

Que asimismo, por su similar N° 65/24 se aprueba el Cuadro Modificatorio Nº 1, el cual representa una demasía que asciende a la suma de $ 48.355.897,34 (pesos cuarenta y ocho millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y siete con 34/100), quedando el monto actualizado de la obra básica en la suma de $ 835.204.353,50 (pesos ochocientos treinta y cinco millones doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y tres con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022;

Que a fs. 160/173, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 119, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 181, mediante Actuación Nº 383/24, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 182/184 el Dictamen Nº 670/24 y a fs. 184 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 8,34 %, 114,40 % y 5,21 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Noviembre del 2.023, Mayo y Junio del 2.024 respectivamente, como así también una diferencia económica en las Redeterminaciones de Precios N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 por la aprobación del Cuadro Modificatorio N° 1 que representaba una demasía equivalente al 6,15 % del valor contractual básico;

Que a fs. 185/198, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 2.008.872.318,04 (pesos dos mil ocho millones ochocientos setenta y dos mil trescientos dieciocho con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio del 2.024, comprensivo del monto contractual modificado por la aprobación del Cuadro Modificatorio N° 1 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 835.204.353,50 (pesos ochocientos treinta y cinco millones doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y tres con 50/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 103.257.722,20 (pesos ciento tres millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintidós con 20/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 6.561.509,16 (pesos seis millones quinientos sesenta y un mil quinientos nueve con 16/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 78.320.841,25 (pesos setenta y ocho millones trescientos veinte mil ochocientos cuarenta y uno con 25/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 7.181.850,89 (pesos siete millones ciento ochenta y un mil  ochocientos cincuenta con 89/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 53.353.797,92 (pesos cincuenta y tres millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y siete con 92/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 5.724.757,98 (pesos cinco millones setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y siete con 98/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 35.310.223,59 (pesos treinta y cinco millones trescientos diez mil doscientos veintitrés con 59/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 3.990.065,13 (pesos tres millones novecientos noventa mil sesenta y cinco con 13/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 35.428.302,06  (pesos treinta y cinco millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos dos con 6/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 5.961.670,97 (pesos cinco millones novecientos sesenta y un mil seiscientos setenta con 97/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 88.161.353,24 (pesos ochenta y ocho millones ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y tres con 24/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 14.498.507,96 (pesos catorce millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos siete con 96/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 36.923.998,25 (pesos treinta y seis millones novecientos veintitrés mil novecientos noventa y ocho con 25/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 12.351.169,50 (pesos doce millones trescientos cincuenta y un mil ciento sesenta y nueve con 50/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 29.312.629,09 (pesos veintinueve millones trescientos doce mil seiscientos veintinueve con 09/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 7.217.178,67 (pesos siete millones doscientos diecisiete mil ciento setenta y ocho con 67/100), de la actualización N° 9 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 34.202.160,76 (pesos treinta y cuatro millones doscientos dos mil ciento sesenta con 76/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 6.731.476,82 (pesos seis millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y seis con 82/100), de la actualización N° 10 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.024 por la suma de $ 473.509.740,85 (pesos cuatrocientos setenta y tres millones quinientos nueve mil setecientos cuarenta con 85/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 92.442.203,55 (pesos noventa y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos tres con 55/100) y de la actualización N° 11 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.024 por la suma de $ 39.915.537,93 (pesos treinta y nueve millones novecientos quince mil quinientos treinta y siete con 93/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 3.311.266,77 (pesos tres millones trescientos once mil doscientos sesenta y seis con 77/100);

Que a fs. 199 vta./200, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 203/216, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 219/221, mediante Dictamen Nº 521/24, la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación y revisión de precios solicitadas;

Que a fs. 222, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 253/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 9, 10 y 11 y la Revisión de las Redeterminaciones de Precios N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 por aprobación de Cuadro Modificatorio N° 1 de la obra “FINALIZACIÓN DE LA OBRA ACUEDUCTO YACUY - TARTAGAL - ESTACIÓN BOMBEO, CISTERNA DE RESERVA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 13/23 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución Nº 52/24 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 2.008.872.318,04 (pesos dos mil ocho millones ochocientos setenta y dos mil trescientos dieciocho con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio del 2.024, comprensivo del monto contractual modificado por la aprobación del Cuadro Modificatorio N° 1 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 835.204.353,50 (pesos ochocientos treinta y cinco millones doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y tres con 50/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 103.257.722,20 (pesos ciento tres millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintidós con 20/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 6.561.509,16 (pesos seis millones quinientos sesenta y un mil quinientos nueve con 16/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 78.320.841,25 (pesos setenta y ocho millones trescientos veinte mil ochocientos cuarenta y uno con 25/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 7.181.850,89 (pesos siete millones ciento ochenta y un mil ochocientos cincuenta con 89/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 53.353.797,92 (pesos cincuenta y tres millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y siete con 92/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 5.724.757,98 (pesos cinco millones setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y siete con 98/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 35.310.223,59 (pesos treinta y cinco millones trescientos diez mil doscientos veintitrés con 59/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 3.990.065,13 (pesos tres millones novecientos noventa mil sesenta y cinco con 13/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 35.428.302,06 (pesos treinta y cinco millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos dos con 06/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 5.961.670,97 (pesos cinco millones novecientos sesenta y un mil seiscientos setenta con 97/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 88.161.353,24 (pesos ochenta y ocho millones ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y tres con 24/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 14.498.507,96 (pesos catorce millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos siete con 96/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 36.923.998,25 (pesos treinta y seis millones novecientos veintitrés mil novecientos noventa y ocho con 25/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 12.351.169,50 (pesos doce millones trescientos cincuenta y un mil ciento sesenta y nueve con 50/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 29.312.629,09 (pesos veintinueve millones trescientos doce mil seiscientos veintinueve con 09/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 7.217.178,67 (pesos siete millones doscientos diecisiete mil ciento setenta y ocho con 67/100), de la actualización N° 9 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 34.202.160,76 (pesos treinta y cuatro millones doscientos dos mil ciento sesenta con 76/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 6.731.476,82 (pesos seis millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y seis con 82/100), de la actualización N° 10 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.024 por la suma de $ 473.509.740,85 (pesos cuatrocientos setenta y tres millones quinientos nueve mil setecientos cuarenta con 85/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 92.442.203,55 (pesos noventa y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos tres con 55/100) y de la actualización N° 11 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.024 por la suma de $ 39.915.537,93 (pesos treinta y nueve millones novecientos quince mil quinientos treinta y siete con 93/100) y su diferencia por la aprobación del Cuadro Modificatorio por la suma de $ 3.311.266,77 (pesos tres millones trescientos once mil doscientos sesenta y seis con 77/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “JUAN PEDRO GARIN ONSTRUCCIONES S.A.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038002802 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 832 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho




R. S/C N° 100014962
Orden de Publicación: 100119718
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 19/11/2024

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