INNOVA CONSULTING SRL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Mediante Acta de reunión de fecha 31/03/2021 los socios resolvieron cambiar el objeto social y reformar el contrato de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en su cláusula tercera del contrato social de la siguiente manera: Tercera - Objeto: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia y de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la prestación de los siguientes servicios: a) Servicios de asesoramiento integral: mediante consultoría, puesta en marcha y gerenciamiento empresarial en cualquier sector o actividad, nacional o internacional, público o privado a personas físicas y jurídicas, en idioma español o inglés, para la organización y administración de empresas. Los servicios podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades: asistencia técnica en cualquiera de sus sectores o actividades, asesoramiento contable, impositivo, económico, financiero, recursos humanos y de imagen; estudio e instrumentación de sistemas internos de control de gestión y/o control de calidad; estudio e implementación de sistemas informáticos; diseño e implementación de sitios web con soporte a acciones de marketing general; relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos; realización de estudios de mercado, proyectos de inversión; estudio y asesoría en la implementación de sistemas operativos generales; consultoría, administración y auditorias de sistemas de salud públicos o privados; gerenciamiento y administración de contratos de tercerización de servicios en cualquier sector o actividad; capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social. b) Servicios de Construcción de obras de ingeniería civil: mediante la construcción, demolición y refacción de edificios de cualquier naturaleza, proyecto y/o realización de obras y trabajos de arquitectura e ingeniería de todo tipo sean públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, actuando como propietaria, proyectista, empresaria, contratista o subcontratista de obras en general. c) Servicios Inmobiliarios: mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de inmuebles, inclusive las comprendidas dentro del régimen de la ley de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteos de parcelas y su posterior venta, como la de las unidades resultantes del régimen de la Ley Nº 13.512, urbanización, fideicomisos, barrios cerrados, clubes de campo, explotación de parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y realizar todas las demás operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes de suelo. d) Alquiler de automotores: alquiler de vehículos (autos, camiones, camionetas, motos, motonetas, combis y buses para traslado de personal y particulares y cualquier otro tipo de vehículos) con y sin chofer, pudiendo para ello adquirir franquicias, tomar representaciones y comisiones. A tal fin podrá alquilar autos propios o ajenos dados a la sociedad para este fin y para ser conducidos por los arrendatarios por la República Argentina o fuera de ella; pudiendo comprar o vender los mismos, realizar contratos de locación, de compra venta, de todos los equipos y accesorios necesarios para el cumplimiento del objeto. Podrá representar como franquiciado, o agente de empresa dedicada a turismo y rentas de automóviles, contratando su relación comercial en las condiciones y términos que el sistema de franquicia prevea. Podrá representar como franquiciado, productor o agente de empresas hoteleras, turismo y rent a car, tendientes a las coberturas de los servicios que conformen al objeto deba cubrir, como así también los rubros que las aseguradoras exijan o presenten. e) Alquiler de maquinaria pesada y liviana: para trabajos en minería y en la construcción. Transporte de carga pesada. Transporte por carretera de sustancias y residuos peligrosos. f) Fabricación, venta o instalación de muebles y accesorios del hogar y de oficinas, como así también realizar trabajos de arquitectura de diseños y obras en general. g) Comerciales: mediante la compra, venta, al por mayor o menor, importación, exportación, depósito, comercialización, consignación, distribución y permuta, o por cualquier otra forma de adquisición o enajenación permitida por la ley, de todo tipo de materiales e insumos para la construcción, bienes muebles de todo tipo para el hogar y oficinas, como así también materiales e insumos tecnológicos para la fabricación venta o instalación de paneles solares y fotovoltaicos destinados a generar energía eléctrica. h) Financiera: mediante préstamos con o sin garantía a corto o largo plazo, aportes de capitales a personas o sociedades constituidas o a constituirse, financiamiento de operaciones realizadas con motivo del desarrollo del objeto social, compra-venta de acciones, valores y papeles de crédito, por cualquiera de los sistemas o modalidades vigentes o a crearse. Quedando exceptuadas de ejecución las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualquier otra que requiera concurso público.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Para la realización del Objeto Social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos autorizados por leyes sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.
Cancinos Diaz, DIRECTORA GENERAL DE SOCIEDADES