SALTA, 14 de Noviembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 956
DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE SALTA
> De acuerdo a lo establecido en el art. 9º incs n), j) y cctes Ley Nº 3.383 y art. 5º Ley Nº 6.843, se ha dictado de la Resolución Nº 956/2024;
Visto el Expte. Nº 011 - 0033 - 260689/2022 - 2
Considerandos:
QUE, la Ley Nº 5787/81 establece en su art. 1º que la aplicación del régimen de pesos y dimensiones estará a cargo de la Dirección de Vialidad de Salta, indicando que “La Dirección de Vialidad de Salta será la autoridad de aplicación de la presente Ley en los caminos provinciales de su jurisdicción” (art. 12º Ley Nº 5.787/81), todo lo cual fue ratificado y ampliado según Ley Nº 8.242, la que habilitó a esta entidad autárquica a dictar las normas reglamentarias, pero además también todas aquellas aclaratorias e incluso complementarias de la referida Ley Nº 5.787/81;
QUE, la escala que se aplica actualmente se encuentra desactualizada, atento que fue fijada por última vez según Resolución Nº 1.367/23 de fecha 28/12/2023 (Expte. Nº 33-260689/2022-2 publicado en B.O. del día 29/12/23);
QUE, resulta manifiesto que el tiempo transcurrido y el veloz proceso de depreciación del valor de la moneda desde diciembre de 2023 a la fecha, ha determinado la imperiosa necesidad de actualizar el monto de las multas de pesos y dimensiones establecidos según Leyes Nº 5.787/81 y Nº 8.242;
QUE, entre diciembre de 2023 y noviembre del corriente año se observa una drástica suba en el precio de los combustibles que sirven para determinar el valor de la Unidad Multa, existiendo una variación porcentual del 103,61 % en relación a dichos valores, conforme constancias obrantes en los presentes actuados, los cuales resultan de público y notorio;
QUE, a dichos efectos, se requiere un acto administrativo que determine el valor aplicable a la fecha en relación a la Unidad Multa o “U.M.” establecida en la Ley Nº 5.787/81, el cual debe ser dictado por esta Dirección de Vialidad de Salta, en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicha Ley, a efectos de organizar debidamente el funcionamiento y aplicación de las multas por la Oficina Control de Cargas, dependiente del Dpto. Mantenimiento Vial, en un todo de conformidad al art. 12º y art. 15º último párrafo Ley Nº 5.787/81 y en virtud de las facultades establecidas en la Ley Nº 8.242 y el art. 9 incs n), j) y cctes Ley Nº 3.383 y art. 5º Ley Nº 6.843;
QUE, en el sentido expuesto, debe fijarse el valor de la Unidad Multa establecida según Ley Nº 5.787/81 en la suma de $ 45.580 (pesos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta) para su aplicación a partir del día 01/12/2024;
QUE, tomó intervención el servicio jurídico competente;
POR ELLO, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes Nos. 6.843/96, 3.383 y Decreto Nº 83/23 del Poder Ejecutivo Provincial.
EL DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: FIJAR la UNIDAD MULTA (“U.M.”) establecida en la Ley Provincial Nº 5.787/81, en la suma de $45.580 (pesos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta) a partir del día 01 de DICIEMBRE DE 2024, y APROBAR Escala de Multas Nº 5.787/81 - Ley Nº 8.242 anexo al presente instrumento, en un todo de conformidad a los arts. 2º, 12º, 15º últ párrafo y cctes Ley Nº 5.787/81, y en virtud de las facultades establecidas en la Ley Nº 8.242 y el art. 9 incs n), j) y cctes Ley Nº 3.383 y art. 5º Ley Nº 6.843.
ARTÍCULO 2º: Por Secretaría Administrativa PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un (1) día.
ARTÍCULO 3º: TOMEN RAZÓN Departamento Mantenimiento Vial - Oficina de Control de Cargas; Ingeniero Jefe; Asesoría Legal; Programación y Control de Gestión. Por la primera, CÚMPLASE y, luego, RESERVESE.
Macedo