RESOLUCIONES



SALTA, 25 de Octubre de 2024.

RESOLUCIÓN AMT Nº 613/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. AMT Nº 238-47761/17 (Expte. AMT N° 238-49622/18): s/referencia del valor de U.S. respectos de aranceles, gastos administrativos y varios, la Ley N° 7126, el Decreto N° 641, el Decreto 1103, la Ley N° 7322, el Acta de Directorio Nº 42/24 y;  

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT N° 01/24, de fecha 05 de Enero de 2024, aprobada mediante Acta de Directorio N° 01/24 quedó determinado, lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: ESTABLECER, excepcionalmente, que el valor de la Unidad de Sanción (U.S) para determinar el monto del arancel correspondiente previsto en calidad de ARANCEL GENERAL y/o ESPECIAL, conforme Resolución A.M.T. 108/18 (Anexos I, II, III, IV), referirá al valor vigente al 1 de Agosto de 2023, cuyo monto por unidad equivale a: pesos veintisiete mil quinientos con 00/100 ($27.500,00). Lo referido en el párrafo precedente regirá para la determinación de los montos a satisfacer en concepto de CANON DE RECUPERO, TRASLADO Y ESTADIA DIARIA, conforme Resolución AMT N° 64/18 (Anexo), en el marco de las Leyes Nº 7322 y 7126 y/o las que en un futuro las reemplacen. La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 15 de Enero de 2024, en el marco de las Leyes Nº 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen; ARTÍCULO 2º: ESTABLECER, en iguales términos y condiciones, que el artículo 1° de la presente, que todo arancel y/o similar que estén ajustados al valor de las U.S. (unidades de sanción) se vincule a la referencia citada, en el marco de las Leyes Nº 73.22 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen”.

Que el citado instrumento fue dictado en el marco de las potestades, facultades y obligaciones de la Autoridad Metropolitana de Transporte, que las leyes le atribuyen.

Que en dicho sentido, por medio de la Ley 7.322 se creó la AMT, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (art. 2, Ley 7.322).

Que la Ley 7.322, otorga a este organismo  el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de:
a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos; b) tendrá facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones y c) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación (art. 4 Ley Nº 7.322).

Que asimismo, en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley 7126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T. (art. 6 - Ley 7126)
 a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros..., contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7126): a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley…”.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que adentrándonos en el análisis particular de la Resolución citada en el primer párrafo, se advierte que la misma encontró fundamentó en las circunstancias que impactaban en el país, en donde la economía se encontraba afectada por diversos vaivenes que atacan la realidad de toda la población y en el caso particular de estos obrados, a los actores del servicio público de transporte. Dichas circunstancias, a la fecha persisten, lo cual justifica una actualización de valores.

Que ante ello, este organismo como ente regulador y de control, no debe permanecer ajeno y debe hacerse eco de la problemática, dando una respuesta positiva a todos los actores que intervienen en el servicio público de transporte, en el ámbito de su competencia, cuidando con este accionar de no afectar la seguridad, calidad, suficiencia y regularidad de los servicios.

Que no obstante ello, corresponde actualizar el valor de referencia de la unidad de sanción a fin de evitar desfasajes importantes.

Que el atraso en el valor real de la unidad de sanción es significativo y por ende el gasto real que contempla valuado a través de la US ha quedado a través del transcurso del tiempo totalmente desfasado.

Que la actualización del caso permitirá que la función del organismo pueda ser sustentable, pero sin perder de vista la incidencia que este aumento tendrá para los licenciatarios o prestadores del sistema de transporte.  

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente,  emitiendo el dictamen jurídico pertinente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el  presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7.322, Ley 7126, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER, excepcionalmente, que el valor de la Unidad de Sanción (US) para determinar el monto del arancel correspondiente previsto en calidad de ARANCEL GENERAL y/o ESPECIAL, conforme Resolución AMT 108/18 (Anexos I, II, III, IV), referirá al valor vigente al 24 de Enero de 2024, cuyo monto por unidad equivale a: pesos setenta y dos mil quinientos con 00/100 ($ 72.500,00).

Lo referido en el párrafo precedente regirá para la determinación de los montos a satisfacer en concepto de CANON DE RECUPERO, TRASLADO Y ESTADIA DIARIA, conforme Resolución AMT N° 64/18 (Anexo), en el marco de las Leyes Nº 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen.

La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 01 de Noviembre de 2024, en el marco de las Leyes Nº 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER, en iguales términos y condiciones, que el artículo 1° de la presente, que todo arancel y/o similar que estén ajustados al valor de las US (unidades de sanción) se vincule a la referencia citada, en el marco de las Leyes Nº 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 3º: DISPONER un descuento del 50% sobre el valor indicado en el artículo 1º para el período comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 al 31 de Diciembre de 2024, inclusive. En estos términos, el valor de la Unidad de Sanción, aplicado el descuento, es el equivalente a: pesos treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 36.250,00).

ARTÍCULO 4º: DISPONER un descuento del 35% sobre el valor indicado en el artículo 1º para el periodo comprendido entre 01 de Enero de 2025 al 31 de Marzo de 2025, inclusive. En estos términos, el valor de la Unidad de Sanción, aplicado el descuento, es el equivalente a: pesos cuarenta y siete mil ciento veinticinco con 00/100 ($ 47.125,00).

ARTÍCULO 5º: DISPONER un descuento del 15% sobre el valor indicado en el artículo 1º para el período comprendido entre 01 de Abril de 2025 al 30 de Junio de 2025, inclusive. En estos términos, el valor de la Unidad de Sanción, aplicado el descuento, es el equivalente a: pesos sesenta y un mil seiscientos veinticinco con 00/100 ($ 61.625,00).

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que vencido el término indicado en el artículo precedente regirá el valor indicado en el artículo 1º, sin aplicar descuento sobre el mismo.

ARTÍCULO 7º: EXCEPTUAR de lo previsto precedentemente el concepto “Reempadronamiento - Actualización documental anual Servicio Impropio de pasajeros”, para el período 2024, respecto al cual continuará vigente la referencia fijada en el art. 1 de la Resolución AMT Nº 01/24.

ARTÍCULO 8º: COMUNICAR lo resuelto en la presente a la Gerencia de Registro y Habilitaciones y al Área de Sistemas del organismo a fin que tomen los recaudos necesarios para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 9º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Lopez




R. S/C N° 100014748
Orden de Publicación: 100119055
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/10/2024

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