SALTA, 22 de Octubre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 1014
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 422 - 36.076/24 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 19/24, para la contratación de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.039 “PROVINCIA DE SALTA” - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 823/24 (fs. 98/100), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 121.445.551,90 (pesos ciento veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 106/132, mediante Resolución Nº 20/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 134 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 135/136 en el Boletín Oficial y a fs. 137 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 20 de Septiembre de 2.024 (fs. 149/150), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “INTECO S.R.L.”, “RABUFETTI JUAN CARLOS” y “CONPAC S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 381/385, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. Nº 823/24, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “INTECO S.R.L.”, por incumplimiento a los artículos 5° y 7 inc. k) del Pliego de Condiciones Particulares y “RABUFETTI JUAN CARLOS”, ya que presenta certificado de capacidad (hasta 7500 jornales), el cual no lo habilita para esta contratación que de acuerdo a las particularidades de la obra, se requiere especialidad en arquitectura dispuesto en el art. 7 inc. j) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa CONPAC S.R.L., pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, verifica técnicamente lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, cumple con la planillas de Datos Garantizados, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a su cotización de la mano de obra;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CONPAC S.R.L.”, por un monto de $153.754.505,40 (pesos ciento cincuenta y tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cinco con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, que representa un 11,13 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 386/391, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 403, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 404/405, mediante Dictamen N° 359/24, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 406, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 28/24;
Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 19/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 823/24, para la ejecución de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.039 “PROVINCIA DE SALTA” - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 121.445.551,90 (pesos ciento veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “INTECO S.R.L.”, y “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “CONPAC S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar la contratación mencionada en el Articulo 1° de la presente resolución a la empresa “CONPAC S.R.L.”, CUIT Nº 30-70929689-9, por un monto de $153.754.505,40 (pesos ciento cincuenta y tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cinco con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “CONPAC S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 61.501.802,16 al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 807 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.025 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente