SALTA, 14 de Octubre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 992
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 55.088/24 - 0 y agregados.
>VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 05/24, llevado a cabo para la ejecución de la obra “INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y REFACCIONES VARIAS EN CENTRO DE SALUD 13 “VILLA CHARTAS” - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la presente contratación comprende ejecutar tareas de puesta a punto de la instalación eléctrica y otras refacciones en el Centro de Salud Nº 13 de Villa Chartas de acuerdo a lo indicado en el pliego de especificaciones técnicas particulares, ya que la obra precedentemente contratada tuvo serias falencias en la ejecución que no pudieron ser rectificadas por la empresa contratista, motivo por el cual se rescindió el Contrato de Obra Pública oportunamente firmado;
Que a fs. 01 y 33, rolan los informes emitidos por la inspección de Obra de la entonces Dirección de Obras Salud de la S.O.P., manifestando que en función a la naturaleza de la obra y que la misma se encuentra paralizada, sin poder realizar las actividades de atención a la comunidad, es que se ha optado por realizar un nuevo llamado para la ejecución de los trabajos pendientes, en el marco de una contratación abreviada por la urgencia (artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8072), siendo de gran importancia la instalación eléctrica;
Que a fs. 109/153, la entonces Dirección de Obras Salud de la S.O.P., elabora el Legajo Técnico con un presupuesto Oficial de $ 50.003.960,36 (pesos cincuenta millones tres mil novecientos sesenta con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado;
Que las razones de urgencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas en que el Centro de Salud se encuentra sin poder funcionar a pleno hace 1 año ya que la instalación eléctrica es muy deficiente lo que provoca cortes del suministro y pone en riesgo la conservación de vacunas y medicamentos como también la permanencia de las personas centro del edificio, lo que se considera que la presente obra sea prioritaria;
Que a fs. 101, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 102, rola el informe Técnico Ambiental Nº 128/24 emitido por el Área Ambiental interna de la S.O.P.;
Que a fs. 155/157, mediante Dictamen Nº 354/24, toma intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, expresando las razones y fundamentos que permiten encuadrar la presente contratación en el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 - Contratación abreviada por urgencia - y del artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 158, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 23/24;
Que según constancias de fs. 188 y vta., se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en el Boletín Oficial y a fs. 189 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 192/198, rolan las invitaciones cursadas por la Secretaría de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 23 de Agosto de 2.024 (fs. 200/201), presentaron sus ofertas 5 (cinco) empresas: “INSECA S.R.L.”, “CEyBA S.R.L.”, “RIO ANDINO S.R.L.”, “HERNAN ESTEBAN LOPEZ RODRIGUEZ” y “MARÍA FERNANDA LOPEZ PAPPALARDO”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;
Que a fs. 628/631, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, elaborado por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, el cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “RIO ANDINO S.R.L.”, ya que presenta fotocopia simple del certificado de inscripción como contratista de obras públicas hasta 7500 jornales, contraviniendo el art. 7 inc. j) del P.C.P., que dispone que se debe presentar original o fotocopia autenticada del mismo; “HERNAN ESTEBAN LOPEZ RODRIGUEZ”, ya que se advierten los siguientes errores en su análisis de precio: ítems 3.1.2.: omite la cotización de ladrillo macizo, ítems 3.3.2: duplica la cotización de piso granítico consignada también en el ítem 4.3.2, ítem 4.2.1.: cotiza azulejos y lo requerido son cerámicos blancos, ítem 8.1.2.: computa 2 metros de chapa siendo que los requerido con 44 m de canaletas. El P.C.P. establece que se deben cotizar todos los rubros e ítems previstos en la planilla de cómputos y presupuesto con sus análisis de precios, de manera completa, con la diligencia debida que le permita detectar y evitar posibles errores de cálculos (art. 7, 10 y 11); “MARÍA FERNANDA LOPEZ PAPPALARDO”: ya que presenta fotocopia simple del certificado de inscripción como contratista de obras públicas hasta 7500 jornales, contraviniendo el art. 7 inc. j) del P.C.P.; y en relación a las ofertas “INSECA S.R.L.” y “CEyBA S.R.L.”, la disparidad en el precio en ítems que resultan ser sustanciales para la obra, en particular en el ítem (9), referido al rubro Instalación Eléctrica, donde resulta dificultoso hacer un estudio y análisis eficaz de sus propuestas. Esta disparidad pudo haber surgido debido a que las especificaciones técnicas del pliego de bases no contaban con la especialidad necesaria para la obra proyectada, resultando fundamental en el análisis que se efectúa por las particulares circunstancias que ameritan extremar los recaudos necesarios para lograr la mejor y más conveniente adjudicación, teniendo en cuenta que el objeto de la obra recae en un centro de salud y que se rescindió un anterior contrato que tenía el mismo objeto (cfr. Resolución S.O.P. N° 803/24). Es por eso que, sin perjuicio de la urgencia determinada en el expediente, del análisis de la ofertas presentadas, con la particularidades señaladas, resulta que no serian idóneas para llevar adelante la obra proyectada, lo cual podría traer nuevamente una frustración del deber asumido y/o que todo repercuta en la calidad de la obra, siendo por ello las ofertas inadmisibles por ser inconveniente a los intereses del Estado Provincial.
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia en sus artículos 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 22 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 632/641, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 645/646, mediante Dictamen Nº 461/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 647, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 87/24;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7, 15 y 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Adjudicación Simple Nº 05/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para la ejecución de la obra “INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y REFACCIONES VARIAS EN CENTRO DE SALUD 13 “VILLA CHARTAS” - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 50.003.960,36 (pesos cincuenta millones tres mil novecientos sesenta con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Declarar fracasada la Contratación Abreviada Nº 05/24, por resultar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas: “INSECA S.R.L.”, “CEyBA S.R.L.”, “RIO ANDINO S.R.L.”, “HERNAN ESTEBAN LOPEZ RODRIGUEZ” y “MARÍA FERNANDA LOPEZ PAPPALARDO”, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P. a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 último párrafo de la Ley 8.072.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
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