SALTA, 23 de Octubre de 2.024
RESOLUCIÓN Nº 1015
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 124.759/23 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 16/24, para la contratación de la obra “REFACCIONES EN HOGAR DE ANCIANOS LAS MORAS - CHICOANA - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 784/24 (fs. 191/192), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 85.437.320,94 (pesos ochenta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos veinte con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 194/219, mediante Resolución Nº 16/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 220 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 222 y vta. en el Boletín Oficial y a fs. 221 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 03 de Septiembre de 2.024 (fs. 241/242), presentaron sus ofertas 5 (cinco) empresas: “SILIOTTO S.R.L.”, “PETROCAF S.A.S.”, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, “XARAU LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A.S.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 481/485, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 16/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “PETROCAF S.A.S.”, por incumplimiento al artículo 7 inc. j) del P.C.P., “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por incumplimiento al artículo 7 inc. l) del P.C.P., “XARAU LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A.S.”, por incumplimiento al artículo 7 inc. j) del P.C.P. y “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez”, ya que no cumple con lo dispuesto por artículo 11 del P.C.P., y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, verifica técnicamente lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, cumple con la planilla de Datos Garantizados, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado e su cotización de la mano de obra;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, en la suma de $103.681.219,91 (pesos ciento tres millones seiscientos ochenta y un mil doscientos diecinueve con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, que representa un 4,05 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 486/495, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 518/521, rola nuevo informe de la Comisión Evaluadora, manifestando que cabe reexaminar juicio de admisibilidad de las ofertas presentadas en la contratación de referencia, ya que en fecha 09/09/24 la Comisión dictamino que se preadjudique a la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, sobre la base que su oferta era la única admisible. En relación al oferente “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez”, el dictamen contiene a su respecto un error en la valoración de la causa de desestimación. En efecto, allí se considero que el oferente había cotizado en todas las categorías de la mano de obra por debajo de los valores que resultan aplicables, y por ello su oferta debía ser declarada inadmisible. Se advierte que dicha conclusión parte del error de haber tomado como base de cálculo para el cotejo de la cotización las nuevas escalas salariales homologadas con fecha 30 de agosto de 2024, las cuales aún no resultaban de aplicación por lo dispuesto por el art. 11, 2º párrafo del P.C.P. que considera como correcto parámetro el precio de la mano de obra “vigente tres días hábiles previos a la fecha de apertura de sobres”
Que del examen de las ofertas admitidas, la oferta de la empresa ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez, evidencia en su planilla de cómputo y presupuesto que cumple con las cantidades solicitadas, muestra coherencia en su plan de trabajos, acorde con la obra proyectada, con una curva de inversión adecuada. Asimismo, la cotización de la mano de obra se ciñe a los valores vigentes al momento de la apertura, su planilla de datos garantizados es correcta para su aceptación, encontrándose respaldada con la correspondiente folletería. En definitiva, esta oferta reúne los requerimientos técnicos constructivos de los pliegos, cumpliendo con el Art. 11 del P.C.P., ajustándose a las bases normativas de lacontratación y se encuentra en condiciones de cumplir con el objeto del llamado;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez”, en la suma de $ 99.040.928,38 (pesos noventa y nueve millones cuarenta mil novecientos veintiocho con 38/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, que representa un 0,61 % menor al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 522/531, rolan las constancias de las notificaciones del nuevo Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 535, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 536/537, mediante Dictamen Nº 507/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 538, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 27/24;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 16/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 784/24, para la ejecución de la obra “REFACCIONES EN HOGAR DE ANCIANOS LAS MORAS - CHICOANA - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $85.437.320,94 (pesos ochenta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos veinte con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “PETROCAF S.A.S.”, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.” y “XARAU LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A.S.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez” y “SILIOTTO S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar la contratación mencionada en el Articulo 1º de la presente resolución a la firma “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez” CUIT Nº 20- 14670081-1, por un monto de $ 99.040.928,38 (pesos noventa y nueve millones cuarenta mil novecientos veintiocho con 38/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 80.175.612,34 al Curso de Acción: 092007194101 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Proyecto: 1035 - Unidad Geográfica: 42 - Ejercicio: 2.024.
ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.025 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente