SALTA, 6 de Diciembre de 2024
RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 1756
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
>VISTO:
El Expediente Ente Regulador Nº 267-62844/24 caratulado: “ENTE REG. - GCIA. ENERGIA ELECTRICA -Nueva Reglamentación de la Ley N° 7824 - Balance Neto - Generadores Residenciales, Industriales y/o Productivos"; el Acta de Directorio N° 55/24 y:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de Junio de 2.014, el Poder Legislativo Provincial sancionó la Ley N° 7824 de Balance Neto, Generadores Residenciales, Industriales y/o Productivos, la cual fue oportunamente publicada en el Boletín Oficial de Salta N° 19351, el día 28 de Julio de 2014.
Que el art. 4º de la referida Ley establece: "La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), quien ejercerá sus competencias en los términos de lo dispuesto en la Ley 6.835."
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7824, y ejerciendo las facultades reglamentarias establecidas en los artículos 1º, 3º, 10 ? concordantes de la Ley de su creación (N° 6.835), este Organismo procedió oportunamente a la reglamentación de la misma, dictando para ello las Resoluciones N° 1315/14 y N° 448/17.
Que, en atención a la experiencia recogida durante los años de aplicación de la normativa, profesionales técnicos de la Secretaría de Minería y Energía de la Provincia, del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (COPAIPA), de EDESA S.A. y de este ENRESP, advirtieron la necesidad de introducir modificaciones al Reglamento aprobado en el año 2017.
Que en merito a ello, la Gerencia de Energía Eléctrica del ENRESP agregó, a fs. 21/44, las modificaciones propuestas sobre la versión original del Reglamento aprobado por Resolución N° 448/17, individualizando, entre corchetes ([ ]), el texto que se eliminaría, y señalando con negrita cursiva, las novedades agregadas, a cuyo contenido nos remitimos brevitatis causae.
Que tomando intervención (fs. 16/17 vta.), la Gerencia Económica del ENRESP se expidió sobre la cuestión vinculada a los cálculos de tarifa de Balance Neto, reglado en el artículo 9 del proyecto propuesto.
Que explica en ese marco, que las tarifas para energías renovables se calcularán trimestralmente, utilizando los factores de corrección solamente en caso de ser necesarios, y con la finalidad de que los precios que se abonen para este tipo de energías sean acordes con los precios que se fijen en el mercado para generaciones de igual tipo y origen. La misma fórmula se utilizará para los distintos tipos de energía, pero considerando el precio promedio para el tipo de energía de que se trate.
Que agrega la Gerencia Económica, que la información se obtiene de la página web de oficial de CAMMESA (https://cammesaweb.cammesa.com/inicio-licitaciones/), teniendo como base los resultados de la ronda RenovAR 3, siendo esta la última ronda de licitación. En ese orden indica que, en caso de que se realicen nuevas licitaciones, se practicarán las actualizaciones pertinentes.
Que llegados a este punto, corresponde tener presente que el Ente Regulador de los Servicios públicos, en su carácter de autoridad de Aplicación de la Ley N° 7824, y en virtud de las facultades conferidas por su Ley de Creación Nº 6835, se encuentra facultado para tratar las modificaciones propuestas por los profesionales técnicos de la Secretaría de Minería y Energía de la Provincia, del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (COPAIPA) y la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo.
Que la Gerencia Jurídica del ENRESP ha tomado la intervención que le compete.
Que sobre el particular corresponde destacar que conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 6835, el Ente Regulador se encuentra investido -ente otras- de potestades reglamentarias.
Que respecto de la facultad reglamentaria propia de este ENRESP, el artículo 12 de la ley 6835, establece que: “El Ente deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir. A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar al Ente durante los treinta días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto. El Ente hará mención a las principales opiniones, comentarios y sugerencias en los considerandos de las normas reglamentarias. El Ente podrá prescindir de tal procedimiento invocando razones de interés público”.
Que por ello, previamente a la vigencia del nuevo reglamento de la Ley provincial N° 7824, conforme al Proyecto elaborado por personal técnico de la Secretaría de Minería y Energía de la Provincia, del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (COPAIPA), de la Gerencia de Energía Eléctrica y de la Gerencia Económica de este Organismo, y que como Anexo forma parte de la presente Resolución, debe cumplirse con los pasos establecidos en el art. 12 de la ley antes citada.
Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos, resulta competente para el dictado del presente acto;
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el anexo modificatorio a la reglamentación de la Ley provincial N° 7824 de Balance Neto - GGER Residenciales, Industriales y/o Productivos (Resolución ENRESP N° 448/17), cuyo texto ordenado forma parte de la presente; ello en los términos y por los motivos expuestos en los considerandos de esta Resolución.
ARTÍCULO 2º: PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, por el término de un (01) día, por los motivos expuestos en los considerandos de la misma.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que las personas interesadas podrán hacer llegar al Ente Regulador de los Servicios Públicos, durante treinta (30) días corridos contados desde la publicación dispuesta en el artículo anterior, las opiniones, comentarios y sugerencias que le merecen el Proyecto aprobado en el artículo 1°, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 6835.
ARTÍCULO 4º: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.
Saravia - Ovejero