AVISOS GENERALES



SALTA, 14 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN N° 0012/2020

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

EXPTE. Nº 0020/2020

VISTO

Ley N° 6.556/89, texto modificado por ley 6.787/95 y 7.507/08, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la Provincia de Salta facilitar a los afiliados y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Institución.

Que para la consecución de dicho objetivo, se entiende procedente implementar nuevos planes de pago que permitan regularizar obligaciones previsionales, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente.

Que previo asesoramiento del área contable y jurídica de esta institución, ha tomado la intervención que le compete el Consejo de Administración conforme las facultades y funciones conferidas por la ley de creación de esta Caja Nº 6.556/89 y modificatorias.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

PARA MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución Nº 08/2000 y sustitúyase por la presente resolución, con efecto a partir del primero de marzo de 2020.-

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el “Régimen de Planes de Pago para la Cancelación de Deuda por Aportes Previsionales”, conforme a la presente resolución.

TÍTULO I - RÉGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA LA CANCELACIóN DE DEUDAS POR APORTES PREVISIONALES

CAPÍTULO A - CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 3°.- Establécese un régimen de planes de pago en el ámbito aplicable de la Caja, para la cancelación de obligaciones de aportes previsionales obligatorios conforme arts. 31°, 33° y concordantes de la Ley 6.556/89 y sus modificatorias, con sus respectivos intereses y/o cargos.

El régimen dispuesto por el presente título comprende los siguientes conceptos:

a) Deudas por aportes previsionales conforme a lo establecido en los incisos a), b),  c) y h) del art. 33° de la Ley 6.556/89 y modificatorias.

b) Los intereses que devenguen los aportes previsionales vencidos e impagos, conforme al art. 38° de la Ley 6.556/89 y modificatorias.

Adicionalmente, el presente régimen, también comprenderá:

a) Las deudas de aportes previsionales más sus intereses de los afiliados que posean planes de pagos vigentes y deseen adicionar nuevos períodos.

b) Las deudas por aportes previsionales más sus intereses por períodos prescriptos, por los cuales el afiliado reconozca la deuda y renuncie expresamente a la prescripción.

c) Las deudas de aportes previsionales más sus intereses, que se encuentren en discusión judicial o extrajudicial, conforme las disposiciones establecidas en el Capítulo F de la presente.

d) Las deudas por aportes previsionales más sus intereses, por los cuales el afiliado tenga plan de pagos caduco, por única vez.

La cancelación mediante los planes de pago de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

CAPÍTULO B - EXCLUSIONES

ARTÍCULO 4º.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Las deudas originadas en cuotas por préstamos otorgados en los términos del art. 34° inc. g) de la ley 6.556/89 y su reglamentación;

b) Las deudas por aportes previsionales que no superen las 3 (tres) cuotas devengadas e impagas;

c) Las deudas por aportes previsionales por los cuales ya se hayan generado 2 (dos) planes de pagos, y éstos hayan quedado caducos.

d) Las deudas por planes de pagos vigentes, vencidos e impagos, que no hayan caducado.

CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO

ARTÍCULO 5°.- Para acogerse a los planes de pago el afiliado deberá:

a) Presentarse personalmente, en las oficinas de La Caja; y acreditar personería, acompañando original y copia de Documento Único de Identidad;

b) En caso de solicitar un plan de pagos por medio de apoderado, este deberá acompañar Documento Único de Identidad, en original y copia, y copia certificada por escribano público, del poder que le otorga facultades suficientes a fines de iniciar el trámite;

c) Si se tratara de afiliados con residencia fuera de la Capital de la Provincia de Salta, podrán presentarse personalmente y acreditar personería en la sede del Círculo Médico más cercana a su domicilio de residencia.

ARTÍCULO 6°.- Requisitos. A los fines de adherir al presente régimen deberá el afiliado o su apoderado:

a) Suscribir el Convenio de plan de pagos y sus anexos conforme a la presente resolución.

b) Notificarse de lo dispuesto en la presente.

c) Acompañar Clave bancaria uniforme (CBU) de cuenta bancaria propia, o tarjeta de crédito de su titularidad; y suscribir autorización a favor de la caja a los fines del débito automático.

ARTÍCULO 7°.- Aceptación de planes. La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la simple firma y presentación de la documentación ante el personal de la Caja, y/o con la remisión de toda la documentación por parte de los afiliados que no residan en la Capital de la Provincia de Salta, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución.-

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o las cuotas de un nuevo plan; pero si podrán imputarse al pago de cuotas de aportes con sus intereses, desde la más onerosa.

CAPÍTULO D - DE LA DEUDA Y DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DEL PLAN

ARTÍCULO 8°.- La deuda consolidada es la deuda que se regularizará mediante la conformación del plan de pagos. La misma se compone de la sumatoria de la deuda originada en las cuotas por aportes previsionales más los intereses por mora acumulados desde el vencimiento de cada obligación hasta la fecha de generación del plan.-

ARTÍCULO 9º.- Determinado el monto y los períodos que conforman la deuda consolidada, se procederá a determinar el plan de pagos, el cual se calculará conforme al sistema de amortización francés. Para ello se deberán definir las  cuotas que integrarán el plan, las que no podrán ser inferiores a tres (3) ni superiores a veinticuatro (24) cuotas, y el mismo deberá ser generado mediante el sistema informático de gestión.

ARTÍCULO 10º.- Las cuotas serán fijas, iguales y consecutivas, y surgirán del total de la deuda consolidada, la cantidad de cuotas por la cual se conforma el plan, y la tasa de interés de financiación aplicada. Fijando como tope mínimo del valor cuota el equivalente a 2 (dos) módulos previsionales conforme el valor vigente a la fecha de generación del plan; tope que podrá ser modificado por decisión del Consejo de Administración para nuevos planes, y según el contexto económico-financiero.

ARTÍCULO 11º.- El otorgamiento de plan de pagos devengará una tasa de interés de financiación fija y mensual, la cual será definida por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 12º.- La primera cuota se devengará en el mismo mes en que se genera el plan, devengándose las cuotas que le siguen en los meses subsiguientes. Todas vencerán el día 15 (quince) de cada mes posterior al que se devengan; generando un interés resarcitorio en caso de que se paguen fuera de término, desde la fecha de su vencimiento hasta su efectivo pago. Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

CAPÍTULO E - DEL PAGO

ARTÍCULO 13º.- Las cuotas del plan de pagos al que adhiere el afiliado se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, o débito en tarjeta de crédito, de titularidad del deudor, canal de pago que deberá ser autorizado por el afiliado para proceder periódicamente al cobro automático.

El cobro mediante el débito automático se efectuará entre los primeros 10 (diez) días hábiles del mes.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

ARTÍCULO 14º.- Imputación de los pagos. Los pagos ingresados, en todos los casos, se imputarán conforme al sistema de amortización francés. Cada pago siempre se imputará en primer lugar a la cuota cuyo vencimiento sea de mayor antigüedad, no pudiendo imputarse pagos a cuotas más actuales hasta no saldar anteriores.

En caso de pago parcial, el mismo se imputará primero al interés de financiación, luego al interés por mora, y finalmente al aporte previsional de cada cuota del Plan. La Caja quedará facultada a la aplicación de los intereses resarcitorios -calculados por cada día de mora- por el saldo pendiente de pago y hasta la fecha de pago efectivo.

Conjuntamente con la primera cuota del plan, se cargaran los importes correspondientes a sellados, y gastos administrativos, que por la gestión del trámite se generen, en caso de que correspondieren.

ARTÍCULO 15º.- En caso de falta de pago, por resultar rechazado o sin éxito el débito en el canal de pagos autorizado por el afiliado, por cualquier circunstancia ajena a La Caja, la misma quedará facultada a solicitar nuevamente el débito, dentro de los dos (2) meses siguientes al del vencimiento, conjuntamente con la cuota cuyo vencimiento opera en dicho período. En todos estos casos será de aplicación la imputación de intereses dispuestos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 16º.- Procedimiento de cancelación anticipada. Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de pagos. En este caso, se pagará el total de la deuda consolidada no amortizada al momento de la solicitud, más los intereses de financiación de la cuota devengada.

ARTÍCULO 17º.- Cuando el deudor considere que la cantidad de cuotas otorgadas es insuficiente, podrá solicitar al Consejo de Administración su incremento mediante Nota, determinación que quedará a consideración de dicho Consejo.  

ARTÍCULO 18º.- Inclusión de Nuevos Períodos. El afiliado podrá solicitar la inclusión de nuevos períodos, en el caso de haberse devengado y no pagado 3 (tres) o más períodos cuotas de aportes previsionales no comprendidos en el plan de pagos, los que podrán adicionarse, en los términos dispuestos en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 19º.- Recalculo de la deuda consolidada. La deuda consolidada recalculada, será la deuda no amortizada por el plan de pagos precedente actualizada al momento de generar el nuevo plan, más las cuotas de aportes previsionales devengadas, no comprendidos en ningún plan de pagos y que se quieran adicionar, con sus respectivos intereses por mora y por financiación.

Recalculada la deuda consolidada, el afiliado deberá suscribir un nuevo convenio con los alcances fijados en la presente resolución.

El afiliado podrá solicitar refinanciación del plan de pagos caduco, por única vez, y con la aplicación de las tasas vigentes a la fecha de solicitud.

ARTÍCULO 20º.- Mora. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el afiliado, dará derecho a La Caja a considerar las mismas como de plazo vencido. La mora será automática y se producirá de pleno derecho al vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Cuando el afiliado se atrasara en el pago del importe de las cuotas del plan, ingresando el pago luego de haber operado el vencimiento de la cuota correspondiente, se devengará un interés diario resarcitorio - tasa establecida por el Consejo de Administración -, calculado desde que el deudor se encuentra en mora automática, y hasta la fecha de pago efectivo, computado el mismo sobre el importe total originario de la cuota del plan vigente.

ARTÍCULO 21º.- Caducidad. La caducidad de los planes de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación fehaciente, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, a la fecha de vencimiento de la última de ellas.

b) Falta de pago de la última o de las dos últimas cuotas del Plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Falta de pago de dos o más cuotas de préstamo vigente otorgado por la Caja.  

ARTÍCULO 22º.- Operada la caducidad, se tornará exigible el total adeudado (aportes nominales adeudados más los intereses establecidos), como si todas las cuotas fueran de plazo vencido; y la Caja quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión del respectivo certificado de deuda conforme el art. 37º de la ley 6.556/89 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 23º.- Reconocimiento de deuda. La suscripción del convenio de plan de pagos, significará el reconocimiento de la deuda, y la renuncia a la prescripción ya ganada por las deudas de aportes previsionales que en ese momento se encuentren prescriptas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2.535, y 2.545 del Código Civil y Comercial de la Nación, y siempre que dichos períodos se encuentren incluidos en el plan de pagos.

CAPÍTULO F - DE LAS DEUDAS EN DISCUSIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 24º.- Podrán incluirse en este régimen de regularización, deudas en discusión extrajudicial o judicial, en tal caso los afiliados deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la suscripción de convenio de partes en el que expresamente el deudor se allana al reclamo de La Caja y asume el pago de la deuda, a presentar en el expediente judicial en el que se tramita el cobro de la deuda. También deberán suscribir el convenio de plan de pagos regulado en el presente y sus anexos, los que serán adecuados conforme el estado de la causa judicial.

ARTÍCULO 25°.- La tasa de interés de financiación aplicable para dichas deudas será una tasa diferenciada establecida por el Consejo de Administración.-

ARTÍCULO 26º.- El trámite establecido en el artículo anterior quedará sujeto a evaluación de asesoría letrada, y, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control de legalidad, se suscribirá la documentación correspondiente. -

ARTÍCULO 27º.- Acreditada en autos la adhesión al régimen de plan de pagos, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión previsional, y una vez satisfecho el pago a cuenta y producido el acogimiento por el total o, en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, La Caja solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.

ARTÍCULO 28º.- Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento. Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre bienes, haberes, fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, La Caja -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

Cuando por el embargo se encuentren acreditadas sumas dinerarias en cuenta judicial de autos, con carácter previo a la solicitud de plan de pagos y levantamiento de embargo, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de pagos.

ARTÍCULO 29º.- En los supuestos regulados en este capítulo, estarán a cargo del afiliado y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión previsional o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso, las costas judiciales que por trámite extrajudicial o judicial se generen.

La cancelación de los honorarios, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a convenir con asesoría letrada, y serán fijados de acuerdo a lo dispuesto por la ley de honorarios Nº 8.035.-

La solicitud del referido convenio deberá realizarse mediante la presentación de una nota, ante asesoría letrada de La Caja.

ARTÍCULO 30º.- Cuando el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en los artículos anteriores, se iniciarán las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO G - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 31º.- A los fines dispuestos en la presente resolución, apruébese el “Convenio de Adhesión de Plan de Pagos” conforme al Anexo I como parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 32º.- Apruébese el Anexo II como parte integrante de esta resolución, formulario de plan de Pagos, cuyo contenido deberá describir la deuda consolidada, los intereses de financiación, y la cantidad y monto de las cuotas asumidas por el afiliado. -

ARTÍCULO 33º.- Apruébese el Anexo III, formulario de autorización al débito automático.

ARTÍCULO 34º.- Facúltese a la Gerencia Administrativa a autorizar y suscribir los Planes de Pago según lo establecido en el presente Régimen.  

ARTÍCULO 35º.- La presente resolución tiene pleno efecto y vigencia a partir del primero de marzo de 2020.

ARTÍCULO 36º.- CÓPIESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en el libro de Resoluciones.





Dr. Julio Javier Nuñez Burgos, PRESIDENTE - Dr. Maximiliano Javier Farfán, VICEPRESIDENTE - Dr. Victor A. Linares Rodríguez, SECRETARIO - Dr. Gustavo Adolfo Vacaflores, TESORERO - Dr. Julio Octavio Montellano, PROTESORERO - Dr. Juan Felix Dellmans, VOCAL TITULAR






F. N° 0011 - 00023418
Orden de Publicación: 100120614
Importe: $53.146,50
Fecha/s de publicación: 16/12/2024

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