TRANSPORTE HNOS. MENDOZA SRL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Mediante Acta de reunión N° 30 de fecha 10 de junio del año dos mil veintidós los socios resolvieron reformar el Estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en su Cláusula Nº 3 del contrato social de la siguiente manera: Cláusula Tercera: la sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las actividades propias de: a) Actividad Minera: extracción y venta de áridos, dentro de los márgenes permitidos por disposiciones nacionales y provinciales como así también la elaboración, industrialización y comercialización de productos y subproductos de los minerales extraídos. Prestación de servicios de asistencia, mantenimiento, administración y asesoramiento a personas físicas y jurídicas que se dediquen a la producción, transporte, transformación, distribución y comercialización de Áridos y sus productos derivados. b) Servicios: transporte de carga en general, alquiler de equipos livianos y pesados, alquiler de máquinas y equipos para la construcción, mineros. c) Construcción: de obras públicas y/o privadas, urbanas o rurales, incluso bajo el régimen de propiedad horizontal y de hotelería, y toda otra obra de arquitectura o ingeniería, compra - venta, comisiones, consignaciones de materiales de construcción. Provisión y mano de obra de hormigón elaborado. Movimiento de suelos. Para cumplir con estos fines la sociedad tiene la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o por este contrato, además 1) Explotar concesiones o servicios públicos o privados, 2) ampararse en los regímenes de promoción de Inversión nacionales, provinciales, municipales o internacionales vigentes o a crearse, 3) Participar en licitaciones públicas o privadas y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, 4) Realizar todo tipo de operaciones bancarias y crediticias con instituciones bancarias públicas o privadas.
Vera Toranzos, ASESORA LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDADES