SALTA, 29 de Septiembre de 2020
RESOLUCIÓN Nº 92/2020
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
Y VISTOS:
Las facultades conferidas al Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la Provincia de Salta por Ley 6556/89 y modificatorias, y por medio de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte respectivamente; y
Y CONSIDERANDO:
Los antecedentes de sistema de préstamos personales que se implementó para Afiliados Activos y Pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta (en adelante C.J.P.M.S.);
Que, en reuniones del Consejo de Administración de la C.J.P.M.S., se plantearon cuestiones generales relacionadas con la normativa implementada en el sistema de préstamos y la efectividad de su aplicación;
Que, es intención de esta Comisión Directiva continuar con las líneas de préstamos personales;
Que, el espíritu subyacente en dichas líneas de préstamos personales, fue y es prestar un servicio a los afiliados activos y pasivos, sin que ello implique un desmedro de la situación patrimonial y financiera de la C.J.P.M.S.;
Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, se trató de buscar un equilibrio en las condiciones dispuestas para las líneas de préstamos personales, considerando las variables, las tasas aplicables, y la situación económico financiera actual del país;
Que, en el mismo orden de ideas y a modo general, se entiende que la colocación de préstamos personales, deberá tener afectación de fondos destinados a tal efecto, y que por las tasas a cobrar se deberá generar una renta adicional a los fondos de la Caja, de conformidad a lo dispuesto por el art. 34º inc. g de la ley 6556/89; significando asimismo la búsqueda de equilibrio entre la tasa que se cobra a los beneficiarios de los préstamos y la tasa que la C.J.P.M.S. deja de percibir por una colocación similar de dichos fondos en plazos fijos de entidades financieras regidas por la ley 21.526;
Que, resulta necesario establecer precisiones en cuanto al procedimiento para determinar las tasas de interés;
Que, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del nuevo Reglamento para Préstamos Personales aprobado y autorizado por medio de Asamblea Extraordinaria del 25/08/2020, se estima razonable instar la posibilidad de solicitar nuevos préstamos a quienes, siendo afiliados con cumplimiento regular de sus obligaciones, demuestren capacidad económica-financiera para hacerlo;
Que, se estima pertinente establecer la masa total prestable, respetando los limites determinados por Reglamento General para Prestamos;
Es conveniente ratificar que; cuando circunstancias generales o particulares lo ameriten, y en función de proteger los intereses patrimoniales de esta Caja; a su solo criterio, el Consejo de Administración de la C.J.P.M.S. tiene la facultad de suspender total o parcialmente, temporal o definitivamente el otorgamiento de nuevos préstamos personales;
En virtud de la necesaria regulación de las condiciones para la aplicación del Reglamento General para Prestamos, y de acuerdo a las facultades otorgadas a través del mismo por parte de la Asamblea Extraordinaria, el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta;
RESUELVE:
1.- Acogerse a las disposiciones del Reglamento General para Préstamos Personales aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; a cuyo fin se determinan las condiciones de otorgamiento de Préstamos Personales para afiliados a la C.J.P.M.S. -
I.- REQUISITOS DE SOLVENCIA: Los afiliados que soliciten préstamos personales, deberán acreditar ingresos económicos que representen suficiente solvencia para responder ante las obligaciones que asume como tomador del crédito, conforme lo regulado por los art. 3 inc. l), art. 6 y 16 del Reglamento General.
A tales fines, se requerirá la presentación de:
a) Ingresos que perciba como empleado dependiente, ya sea en el ámbito público o privado: Deberá presentar original y copia de certificado de trabajo actualizado extendido por el empleador, y de recibos de sueldo de los últimos seis (6) meses;
b) Ingresos que perciba a través de entidades que intermedien en su actividad económica: Deberá Adjuntar Liquidaciones Efectuadas de los últimos seis (6) meses, junto con Certificado emitido por la Entidad, de honorarios percibidos por la labor profesional como médico, ya sea extendido por el Círculo Médico de la jurisdicción donde factura, por la Obra Social donde presta servicios, o de la Entidad Pública o Privada en la que actúa como prestador médico.
c) Ingresos que perciba por el ejercicio independiente de la profesión, ya sea por medio de contrato de locación de servicios con una o más entidades, o por atención de pacientes en consultorio privado: Deberá presentar contrato de locación si existiere, adjuntar facturación efectuada en los últimos seis (6) meses, junto con Declaraciones Juradas ante Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, o Certificación de ingresos emitida por Contador Público.
d) Ingresos que perciba por el desarrollo de otra actividad económica: Deberá presentar contrato de locación si existiere, adjuntar facturación efectuada en los últimos seis (6) meses, junto con Declaraciones Juradas ante Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, o Certificación de ingresos emitida por Contador Público.
e) En todos los casos, cuando a criterio del Consejo de Administración resulte necesario para evaluar la capacidad de pago del afiliado solicitante, se requerirá la presentación de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del último año calendario anterior. -
Los ingresos percibidos por el ejercicio de la profesión deberán ascender al cincuenta por ciento (50%) o más del total de ingresos económicos acreditados por el afiliado solicitante.
II.- CODEUDOR SOLIDARIO: El solicitante deberá denunciar en carácter de declaración jurada la vigencia de vínculo matrimonial o unión convivencial, debiendo el cónyuge o conviviente prestar conformidad al crédito, conforme los términos dispuestos en el art. 12 de la Resolución General.
III.- LINEAS DE PRÉSTAMOS - CAPITAL PRESTABLE: De conformidad a las disposiciones del título III del Reglamento General, se establecen las siguientes líneas de préstamos para afiliados, a saber:
a) Línea A - Préstamos Personales para Afiliados Activos o Pasivos: Podrán solicitar desde pesos diez mil ($ 10.000.-) hasta pesos cien mil ($100.000,00), o hasta el capital asegurado conforme rango de edad, si este fuere menor, siempre que se respete la relación cuota/ingreso regulada en el art. 6 del Reglamento General.
b) Línea B - Préstamos Personales para Afiliados Activos o Pasivos: Afiliados hasta 80 años de edad, podrán solicitar desde pesos cien mil uno ($100.001,00.-) hasta pesos trescientos mil ($300.000,00.-) o hasta el monto asegurado conforme rango de edad, si éste fuere menor, ofreciendo las garantías dispuestas en el punto pertinente, y por los plazos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento General. Cuando el capital solicitado sea superior al asegurado, los plazos de devolución se reducirán, quedando un máximo de hasta 24 cuotas, y suscribirán pagaré a favor de la Caja por el total de la deuda, tanto solicitante como garante.
IV.- GARANTÍAS: Aquellos que cumplan las condiciones para ofrecerse como fiadores del crédito en cuestión - de conformidad al Capitulo II, Titulo II de la Resolución General para Préstamos, deberán acreditar solvencia en los términos establecidos en las especificaciones que para cada línea de préstamo se determinan:
a) Préstamos Personales para Afiliados línea A:
1.- No requiere garante, a sola firma.
b) Préstamos Personales para Afiliados línea B:
i.- Fiador Solidario - Garante Profesional Médico Afiliado a la C.J.P.M.S.: menor de 65 años, deberá cumplimentar los mismos requisitos que el deudor titular, es decir la acreditación de solvencia por medio de documentación establecida en el punto II; e igual situación de afiliación requerida para el titular del crédito.
ii.- Fiador Solidario - Garante no afiliado: menor de 65 años, empleado activo en relación de dependencia con una antigüedad mínima de un (1) año. Deberá presentar certificado de trabajo actualizado, y original y copia de últimos seis (6) recibos de haberes que perciba como empleado dependiente.
V.- PLAZOS DE DEVOLUCION: Los préstamos se amortizarán en cuotas mensuales, y consecutivas de capital más intereses, teniéndose en cuenta para ello el capital solicitado. Se establecen los siguientes plazos máximos de devolución:
a) Desde $10.000.- hasta 6 cuotas.
b) Hasta $ 30.000.- hasta 12 cuotas.
c) Hasta $ 50.000.- hasta 18 cuotas.
d) Hasta $ 100.000.- hasta 24 cuotas.
e) Hasta $ 200.000.- hasta 36 cuotas.
f) Hasta $ 300.000.- hasta 48 cuotas.
Los plazos de devolución se reducirán para los casos en que no sea compatible la relación rango de edad/capital asegurado.
VI.- TASA DE INTERES DE FINANCIACIÓN: Para todos los préstamos personales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos, y de la presente resolución, se determina la aplicación del sistema de amortización francés, a una tasa de interés variable del 42% (T.N.A.) sobre saldos.
La misma estará sujeta a revisión semestral o cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los límites dispuestos en el segundo párrafo del art. 5 de la Resolución General para Préstamos, reajustándose mediante Resolución del Consejo de Administración.
VII.- TASA DE INTERES POR MORA: En caso de incurrir los deudores en los supuestos del Título IV del Reglamento General, la tasa de interés resarcitoria será del 4% mensual.
VIII.- TASA DE INTERES PUNITORIO: Cuando se configure alguno de los supuestos regulados en el art. 24 del Reglamento General, se aplicará además un interés de tipo punitorio, equivalente al 100% del interés resarcitorio.
IX.- FORMAS DE PAGO: De acuerdo a lo determinado por el inc. k) art. 3 y art. 5 del Reglamento General, se determina como forma de pago el Sistema de débito automático en tarjeta de crédito de titularidad del afiliado solicitante del préstamo personal. -
X.- SEGURO DE VIDA: La contratación de póliza de seguro de vida por cada préstamo personal, será a través de la compañía Instituto Seguro de Vida, y/o la que en un futuro se decida.
XI.- GASTOS DE CONTRATO: Los gastos que demande la celebración del contrato de mutuo serán a cargo del afiliado requirente, los que deberán ser debitados en su totalidad del monto total a prestar, y previa transferencia de los fondos a su favor.
XII.- LIQUIDACION DEL CAPITAL: El desembolso de capital prestado será por medio de transferencia bancaria a cuenta de titularidad del deudor, debiendo el mismo declarar los datos de la misma y acompañar constancia emitida por el Banco respectivo.
XIII.- APROBACION DE ANEXOS: Para dar cumplimiento a las acreditaciones y celebración del contrato convenido entre la Caja y el afiliado, se aprueban los siguientes anexos que resultan parte integrante de la presente; debiendo respetarse su orden para la construcción de los respectivos legajos. Los mismo tienen carácter de declaración jurada, y son de obligatorio cumplimiento.
a) Anexo I: Formulario Solicitud.
b) Anexo II: Declaración Jurada de Ingresos
c) Anexo III: Formulario de Garantías, y declaración jurada de ingresos del garante.
d) Anexo IV: Contrato de mutuo.
e) Anexo V: Formulario Amortización préstamo.
f) Anexo VI: Declaración Jurada de Cuenta Bancaria para transferencia.
g) Anexo VII: Formulario de Autorización de débito a favor de la Caja.
h) Anexo VIII: Formulario de Liquidación del Préstamo.
i) Anexo IX: Declaración Jurada de Salud.
XIV.- SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS: Conjuntamente con la suscripción de los anexos establecidos en el punto anterior, el deudor suscribirá pagaré a favor de la C.J.P.M.S., por el monto total de la deuda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- Las disposiciones de la resolución 31/2003, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación a los préstamos cuya celebración recaigan a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos. -
2.- Los préstamos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente continúen pendientes de cancelación, sufrirán las modificaciones de la tasa de interés fijada en el punto VI de ésta.
3.- Cópiese y regístrese.
Dr. Julio Javier Nuñez Burgos, PRESIDENTE - Dr. Maximiliano Javier Farfán, VICEPRESIDENTE - Dr. Victor A. Linares Rodríguez, SECRETARIO - Dr. Gustavo Adolfo Vacaflores, TESORERO - Dr. Raul Domingo Rios, SÍNDICO TITULAR - Dr. Julio Octavio Montellano, PROTESORERO